

Sufrir violencia doméstica a manos de alguien con quien vives puede dejarte en un estado de terror constante. Es posible que tus hijos u otros miembros de tu familia también estén pasando por esta terrible experiencia. En virtud de Código de Familia de California, artículo 6340, es posible que tenga motivos para solicitar a los tribunales que expulsen a esta persona de su hogar si está causando daño físico o emocional a otras personas que viven allí. Esta orden puede considerarse una orden de protección o una orden de alejamiento según las leyes de California.
En Quinn & Dworakowski, LLP, entendemos que estos pueden ser momentos difíciles y agotadores, especialmente cuando la persona que provoca un ambiente inseguro en el hogar y que, por consiguiente, es expulsada de tu casa, es tu cónyuge u otro ser querido cercano. Sin embargo, mereces estar protegido y, afortunadamente, existen leyes que garantizan precisamente eso. Si tienes motivos para ordenar que alguien sea expulsado de tu hogar, comunícate con nuestras oficinas para hablar con un Abogado con experiencia en derecho familiar del Condado de Orange y entérate de cuáles son tus opciones legales.
En California, los tribunales pueden ordenar una orden de alejamiento o de protección tras una notificación y una audiencia sobre el asunto. Al decidir dictar una orden de alejamiento o de protección, los tribunales valorarán si no hacerlo pondría en peligro la seguridad de la persona que ha presentado la solicitud de la orden de protección. Si la persona contra la que se presenta la solicitud solicita custodia de los hijos o los derechos de visita de un menor, el tribunal también tendrá en cuenta el interés superior de dicho menor.
Bajo Código de Familia de California, artículo 6340, la orden de protección o de alejamiento puede obligar a una persona a abandonar su vivienda actual si existe el riesgo de que cause un daño físico o emocional grave. En tal caso, deben ser apartados de la presencia de:
Si los tribunales determinan que dicha orden redunda en beneficio de la parte demandante y de sus hijos, se remitirá a las autoridades policiales locales, quienes se encargarán de hacerla cumplir. La policía tendrá la facultad de escoltar al infractor fuera del domicilio compartido, como por ejemplo el hogar familiar.
Obtener esta orden de protección, tal y como te asiste por derecho en virtud del artículo 6340 del Código de Familia de California, puede ser un asunto legal complejo. Además, puede acarrear graves consecuencias para la persona contra la que se dicta la orden. Es importante que la parte que solicita la orden cuente con los servicios de un abogado. Este podrá asistir al solicitante a lo largo de los complicados trámites legales que se avecinan.
En Quinn & Dworakowski, LLP, comprendemos las dificultades que implica obtener una orden de expulsión preventiva, tal como se describe en el artículo 6340 del Código de Familia de California. Nuestros abogados pueden defender con firmeza la obtención de esta orden en casos de violencia doméstica. Con más de 30 años de experiencia conjunta en estos complejos asuntos de derecho familiar, contamos con los recursos necesarios para buscar un resultado positivo en tu caso de violencia doméstica y orden de alejamiento.
Muchos actos de violencia doméstica pueden dar lugar a una orden de alejamiento o a una orden de desalojo, según el artículo 6340 del Código de Familia de California. Entre ellos se incluyen, entre otros, los siguientes comportamientos:
En California, existen cuatro tipos principales de órdenes de alejamiento. Entre ellas se incluyen:
En California, puede resultar difícil ofrecer una estimación exacta del costo total de contratar los servicios de un abogado especializado en violencia doméstica. Sin embargo, su ayuda puede ser crucial a la hora de solicitar una orden de protección o de expulsión, tal y como se establece en el artículo 6340 del Código de Familia de California. Hay varios factores que pueden influir en el costo total de los honorarios, entre ellos la complejidad del caso, así como la ubicación, el nivel de competencia y la experiencia de su abogado.
Sí, en California, un cónyuge puede solicitar una orden de alejamiento o de desalojo cuando su pareja le ha maltratado a él o a sus hijos. Este maltrato puede ser sexual, físico, emocional, psicológico o económico. El agresor también puede haber amenazado con maltratarle o con hacer daño a sus hijos de forma física, emocional, sexual, psicológica o económica.
En los casos de violencia doméstica en California, una orden de alejamiento puede imponer las siguientes medidas:
Si desea solicitar una orden de alejamiento, de protección o de expulsión, tal y como le asiste por derecho según los códigos de derecho de familia de California, Póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP. Podemos ayudarte a protegerte a ti y a tu familia, al tiempo que defendemos tus derechos.