Cuando pierdes a un ser querido que no elaboró un plan sucesorio completo, es necesario tramitar la sucesión para validar legalmente el testamento antes de que se pueda cumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en él. La validación de un testamento Suele ser un proceso complejo, largo y confuso, por lo que muchas personas optan por elaborar planes sucesorios para evitar dejar esta carga a sus familiares. En su testamento, el difunto debe haber designado a un administrador, o albacea, para que se encargue de la sucesión tras su fallecimiento, lo que incluye saldar las deudas, distribuir los bienes entre los beneficiarios y gestionar todas las demás obligaciones financieras relacionadas con la sucesión. Pocas personas esperan que se les asigne una responsabilidad tan importante, y la mayoría tiene muchas preguntas sobre su papel en el proceso de sucesión y las obligaciones que se espera que cumplan.
Si ha sido nombrado administrador de la sucesión de un familiar, la mejor manera de asegurarse de que puede gestionar adecuadamente este proceso y lograr el mejor resultado para todas las partes es consultar con un abogado con experiencia en sucesiones. Quinn & Dworakowski, LLP cuenta con los conocimientos jurídicos, las habilidades y los recursos necesarios para guiarle en la gestión eficaz de una sucesión. Podemos explicarle cómo se aplica la ley a su situación particular, ofrecerle asesoramiento sobre cómo desempeñar sus funciones y guiarlo para lograr el mejor resultado para su familia. Más información sobre el proceso de sucesión Consulte la siguiente información y, a continuación, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para obtener una representación legal de primer nivel.
¿Cuál es el propósito de la sucesión?
La sucesión se refiere al proceso supervisado por un tribunal para confirmar la validez legal de un testamento, de modo que el patrimonio del difunto pueda administrarse de acuerdo con sus últimas voluntades y los requisitos legales del tribunal del condado. El objetivo de la sucesión es administrar los activos y bienes del patrimonio de manera que se prioricen los intereses del patrimonio y de los beneficiarios designados. Cuando el difunto deja un testamento, el albacea nombrado en el testamento es responsable de presentar el testamento para su validación y de supervisar la administración del patrimonio de acuerdo con los términos descritos en el testamento. Cuando no se puede localizar un testamento, un miembro de la familia debe solicitar ser nombrado administrador, quien distribuirá el patrimonio utilizando las leyes de sucesión intestada, en las que los activos se transfieren al pariente más cercano, normalmente el cónyuge sobreviviente o los hijos.
La sucesión cumple las siguientes funciones:
- Presentar el testamento ante el tribunal sucesorio para su autenticación
- Nombramiento de un administrador de la sucesión
- Identificación y localización de activos y bienes
- Elaborar un inventario de los bienes con breves descripciones sobre cómo se adquirieron y si existe alguna persona con derecho a presentar una reclamación sobre ellos
- Contratación de tasadores para determinar el valor de los activos
- Presentación del inventario y las tasaciones ante el tribunal sucesorio
- Proteger los bienes, como asegurar y mantener una casa o proteger los objetos de valor contra daños o robos
- Notificación a los acreedores de la posibilidad de presentar reclamaciones contra la masa de la sucesión
- Pagar las reclamaciones válidas de los acreedores o impugnar las reclamaciones inválidas
- Venta de bienes si el patrimonio no es suficiente para saldar las deudas pendientes
- Cálculo y pago de los impuestos sobre la renta estatales y federales
- Identificar a los beneficiarios y notificarles su derecho a la herencia
- Transferencia de activos a los beneficiarios
- Llevar un registro detallado de todos los activos recibidos y los gastos pagados
- Comparecer en las audiencias judiciales en nombre de la sucesión
- Interponer acciones judiciales por cualquier controversia relacionada con los términos del testamento
- Cierre de la sucesión una vez que se hayan completado todas las tareas mencionadas anteriormente
¿Qué bienes están sujetos a sucesión?
Por lo general, los bienes que se enumeran a continuación están sujetos al proceso de sucesión:
- Bienes inmuebles o bienes muebles individuales, que consisten en activos registrados exclusivamente a nombre del difunto, sin copropietarios, designaciones de beneficiarios ni designaciones de «pagadero al fallecimiento» (POD) o «transferible al fallecimiento» (TOD)
- Bienes personales, como ropa, joyas, muebles, obras de arte y artículos del hogar
- Activos intangibles, como cuentas bancarias, cuentas de ahorro y acciones
- La mitad de todos los bienes que se comparten con el cónyuge
- La parte que corresponde al difunto de un bien que se posee en copropiedad con otra persona
¿Es necesario el proceso sucesorio?
En algunos casos, es posible evitar la sucesión. Los siguientes bienes no suelen estar sujetos a la sucesión judicial y pueden distribuirse inmediatamente entre los beneficiarios tras el fallecimiento del causante:
- Bienes mantenidos en un fideicomiso revocable en vida
- Bienes que se poseen en copropiedad con otra persona
- Bienes que se poseen en régimen de gananciales con derecho de supervivencia con el cónyuge
- Activos con beneficiarios designados, incluidas las pólizas de seguro de vida
- Activos para los que se ha designado un beneficiario en caso de fallecimiento o un beneficiario para la transferencia en caso de fallecimiento, tales como cuentas corrientes, cuentas de ahorro, certificados de depósito, acciones, bonos y cuentas de jubilación
El proceso sucesorio tampoco es necesario si el valor total de la masa sucesoria es inferior a una determinada cantidad. La masa sucesoria se define como los activos y bienes que no pueden transferirse a los beneficiarios mediante ninguno de los métodos descritos anteriormente. En California, si el valor de la masa sucesoria es inferior a 184 500 dólares en el momento del fallecimiento, no está sujeta al proceso sucesorio.
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