Un “sucesión complementaria” es un procedimiento que se inicia cuando una persona fallece con bienes en más de un estado o fallece en un estado pero tiene bienes en otro. Si una persona fallece siendo dueña de bienes a su nombre o como copropietaria, lo más probable es que los bienes deban someterse a sucesión para que pasen del nombre del difunto a los de sus herederos o beneficiarios. Pero una vez que se ha determinado que será necesario tramitar la sucesión, ¿cómo se decide dónde presentar la solicitud?
Independientemente del lugar donde residiera el difunto en el momento de su fallecimiento, los bienes inmuebles siempre deben someterse a sucesión en el estado en el que se encuentran. Los activos que no sean bienes inmuebles pueden someterse a sucesión en el estado en el que la persona era residente al momento de su fallecimiento. Si, por ejemplo, fallece un residente de Arizona, se llevaría a cabo una sucesión principal en Arizona para los bienes muebles y los bienes inmuebles de Arizona. Si esa persona también poseyera bienes inmuebles en California, se llevaría a cabo una “sucesión auxiliar” en California para los bienes inmuebles de California. Lo contrario también es cierto. Si fallece un residente de California, se llevaría a cabo una sucesión principal en California para los bienes muebles y los bienes inmuebles de California, y una sucesión auxiliar en Arizona para cualquier bien inmueble de Arizona que poseyera el difunto en el momento de su fallecimiento.
El artículo 12501 del Código Sucesorio de California define la administración auxiliar como “los procedimientos en este estado para la administración de la sucesión de un difunto no domiciliado”. El artículo 12505 del Código Sucesorio de California define a un “difunto no domiciliado” como una persona que fallece “domiciliada en un estado hermano o en una nación extranjera”. Por último, los artículos §§12500-12591 del Código Sucesorio de California establecen las normas que rigen el tratamiento de los patrimonios de los difuntos no domiciliados, así como la distribución de los bienes a un representante personal de un estado hermano (artículos §§ 12540-12542 del Código Sucesorio de California) y la recaudación de los bienes muebles de un patrimonio de escasa cuantía por parte de un representante personal de un estado hermano sin administración auxiliar (artículos §§ 12570-12573).
Las situaciones secundarias más comunes son las siguientes:
Residente extranjero (o “no residente”): Esto significa que la persona falleció siendo residente de otro estado o de otro país, pero con bienes en California. Por lo general, una persona no domiciliada en California es propietaria de una casa de vacaciones en el sur de California. En ese caso, el procedimiento es sencillo: una copia del testamento y una copia de la resolución que admite el testamento a sucesión (con otra copia del testamento adjunta) deben ser certificadas como copias fieles y correctas por el funcionario público (o su representante) que tenga el testamento o la resolución bajo su custodia legal. Esta persona suele ser el secretario del tribunal o su equivalente local. Se debe solicitar al abogado que tramita la sucesión principal que obtenga estas copias autenticadas. Si no hay tal abogado, se puede escribir al secretario del tribunal para obtener esos documentos.
Residente en California: Esto significa que la persona falleció siendo residente de California, pero tenía bienes en otro estado. La sucesión subsidiaria se tramita en el estado donde se encuentran dichos bienes.
¿Dónde “residía” el difunto en el momento de su fallecimiento? Esto no siempre está claro. En algunos casos, se pueden alegar dos estados diferentes. Por lo general, tenemos en cuenta lo siguiente: ¿Dónde vivía realmente el difunto?; ¿Dónde estaba inscrito para votar?; ¿Qué licencia de conducir tenía?; ¿Dónde recibía su correspondencia?; y muchas otras preguntas similares.
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