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Sucesión intestada de los hijos de padres solteros

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Quinn & Dworakowski, S.L.

HERENCIA INTESTADA (SIN TESTAMENTO) POR PARTE DE LOS HIJOS DE PADRES SOLTEROS

Si usted es un padre o una madre que no está casado(a) legalmente con el otro progenitor de sus hijos, es posible que se pregunte si sus hijos pueden heredar de usted y/o del otro progenitor en caso de que no haya testamento.

California cuenta con diversas leyes que regulan los derechos sucesorios de los hijos de padres no casados, padres adoptivos y padrastros.

Sucesión intestada

La sucesión intestada es el orden en el que los familiares heredan un patrimonio y en qué proporciones. En términos generales, salvo algunas excepciones, los cónyuges y los hijos tienen la mayor prioridad para heredar partes del patrimonio. Sin embargo, si usted no está casado y ha tenido un hijo fuera del matrimonio, ¿cuáles son los derechos de herencia de ese hijo? Es posible que le preocupe que un hijo o hijos nacidos fuera del matrimonio no tengan derechos de herencia por parte de su(s) progenitor(es) biológico(s).

¿Cuáles son los derechos sucesorios de los hijos nacidos fuera del matrimonio en caso de sucesión intestada?

La relación entre padres e hijos

(Para un análisis jurídico exhaustivo de la legislación de California en materia de sucesión intestada entre padres e hijos y la condición de parte interesada en las demandas por homicidio culposo, consulte Stennet contra Miller (2019) 34 Cal.App.5th 284.)

Según la legislación de California, un niño casi siempre hereda de sus padres biológicos. Por lo general, se entiende por padres biológicos la mujer que dio a luz al niño y el hombre con derechos de paternidad. En otras palabras, el estado civil de los padres biológicos no tiene importancia.

El artículo 6450 del Código Sucesorio regula la relación entre padres e hijos y establece, en parte, que “a los efectos de determinar la sucesión intestada”, “la relación entre padres e hijos existe entre una persona y sus padres biológicos, independientemente del estado civil de estos”. Lo mismo se aplica entre una persona adoptada y su(s) padre(s) adoptivo(s).

Hay algunas excepciones, entre ellas:

  • Cuando se extinguen los derechos parentales;
  • Uno de los padres no reconoció al niño. El artículo 6453(b)(2) del Código Sucesorio establece que se puede reconocer la relación entre un padre biológico y su hijo cuando se demuestre la paternidad mediante pruebas claras y convincentes de que el padre ha presentado abiertamente al niño como suyo.

El caso emblemático de Patrimonio de Britel El caso (2015) 236 Cal.App.4th 127 es ilustrativo. Las pruebas de ADN demostraron que el difunto era padre de un hijo nacido fuera del matrimonio. La madre del niño alegó que los padres biológicos son, por definición, padres naturales, y solicitó que se administrara la sucesión intestada del padre (es decir, sin testamento) y que se declarara al niño único heredero del difunto en virtud del Código Sucesorio §6453(b)(2). El tribunal denegó la petición de la madre y determinó que el padre no había reconocido abiertamente al niño como suyo y, en consecuencia, el niño no tenía derechos de sucesión intestada. El tribunal exigió que el presunto padre hubiera hecho una declaración abierta y sin ambigüedades sobre su paternidad ante todos.

  • Uno de los padres abandonó al menor durante al menos siete años mientras este era menor de edad, en determinadas circunstancias; o
  • La adopción, en determinadas circunstancias.

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