Bloqueador de fraudes
×
×

Llámenos hoy mismo

Código de Familia de California, artículo 155

Inicio /  Código de Familia de California, artículo 155
Quinn & Dworakowski, S.L.

Abogado especializado en el artículo 155 del Código de Familia de California

El Código de Familia de California establece los procedimientos e incluye numerosas definiciones fundamentales para la resolución de todo tipo de asuntos que se tramitan ante los tribunales de familia. El artículo 155 del Código de Familia de California recoge la definición de «orden de manutención» tal y como se aplica en los asuntos de derecho de familia. Si tiene previsto divorciarse en un futuro próximo o se está preparando para un proceso de determinación de la custodia de los hijos, es importante que comprenda este artículo del Código y cómo puede aplicarse a su situación.

Código de Familia de California, artículo 155

Comprender las órdenes de manutención en el derecho de familia

Una orden de manutención se dicta para garantizar que la parte beneficiaria reciba la manutención que el tribunal considere legal y necesaria. En el derecho de familia, los dos tipos más comunes de órdenes de manutención dictadas por el tribunal son las órdenes de manutención infantil y las órdenes de manutención conyugal. Las órdenes de manutención infantil tienen por objeto garantizar que el menor reciba de sus padres el apoyo económico que necesita, mientras que una orden de manutención conyugal puede ayudar a un cónyuge divorciado a mantener su nivel de vida tras el divorcio.

Cuando el tribunal de familia resuelva cualquier asunto relacionado con la manutención, las partes involucradas deberán presentar declaraciones de información financiera completas y precisas. Estas incluyen registros de todos sus activos y derechos de propiedad, para que el tribunal pueda tomar una decisión justa y con toda la información necesaria. En un divorcio, los cónyuges pueden negociar la pensión alimenticia, pero la manutención de los hijos debe ser resuelta por un juez del tribunal de familia.

Modificación de las órdenes de manutención

Si estás sujeto a cualquier tipo de orden de manutención en California, es fundamental que comprendas que, bajo ciertas condiciones, es posible que tengas la oportunidad de ajustar o modificar dicha orden en el futuro. Por lo general, es más fácil conseguir un ajuste de una orden de manutención conyugal que de una orden de manutención infantil, pero, en cualquier caso, debes estar preparado para demostrar que el ajuste que propones es razonable y necesario.

El proceso de modificación comienza cuando una de las partes presenta una solicitud de modificación ante el tribunal de familia. Deberá explicar la modificación que desea introducir en la orden y aportar cualquier prueba de respaldo que el tribunal necesite para su consideración; a continuación, el tribunal fija una fecha para la audiencia. En este punto, la otra parte puede aceptar el cambio propuesto sin oponer resistencia o bien impugnarlo y presentar pruebas y argumentos en contra.

Si recibe una pensión alimenticia para el cónyuge o para los hijos en California, los términos de su orden de manutención se basarán en diversos factores existentes en el momento en que se dictó la orden. Si los acontecimientos que se produzcan en su vida a partir de ese momento influyen directamente en los términos de la orden, es probable que tenga motivos para solicitar una modificación. Un abogado con experiencia puede ayudarle a determinar si su solicitud es razonable y qué tipo de resistencia podría encontrar por parte de la otra parte.

También es posible solicitar la rescisión de la orden en determinadas condiciones. Por ejemplo, si usted paga una pensión alimenticia a su excónyuge y cree que esta persona ha comenzado a convivir con una nueva pareja o que sus ingresos han aumentado, puede solicitar la rescisión anticipada de la orden. En definitiva, es fundamental contar con asesoramiento legal, ya que resolver asuntos del tribunal de familia relacionados con órdenes de manutención resulta muy difícil sin la ayuda de un abogado.

Preguntas frecuentes

P: ¿Qué es el artículo 155 del Código de Familia de California?

R: El artículo 155 del Código de Familia de California incluye la definición de «orden de manutención» tal y como se aplica en los casos de derecho de familia. En muchos divorcios es necesario acordar dos tipos principales de manutención: la manutención infantil, que paga el progenitor que no tiene la custodia al progenitor que la tiene, y la manutención conyugal, también conocida como pensión alimenticia, cuyo objetivo es ayudar al cónyuge con menores ingresos a mantener su nivel de vida tras el divorcio.

P: ¿Cuánto hay que pagar en concepto de pensión alimenticia?

R: El importe que se debe pagar en pensión alimenticia Depende de varios factores, como los ingresos respectivos de los cónyuges que se divorcian, las perspectivas laborales de cada uno, las contribuciones que ambos han hecho a la educación y la carrera profesional del otro, y los bienes propios de cada cónyuge. La cantidad que se paga suele variar principalmente en función de la diferencia de ingresos, y la duración de los pagos depende de la duración del matrimonio.

P: ¿Cuánto hay que pagar en concepto de manutención infantil?

R: Cada determinación de la pensión alimenticia es un caso único, y el tribunal exige que ambos padres contribuyan económicamente de forma equitativa a las necesidades de su hijo. Cuando uno de los padres asume una mayor parte de la custodia física que el otro, el padre que no tiene la custodia deberá pagarle una pensión alimenticia. El tribunal determinará el monto de la pensión alimenticia que debe pagarse basándose en diversas variables, entre ellas los ingresos de cada padre, las necesidades económicas generales del niño y el costo de vida en la zona.

P: ¿Se puede modificar una orden de manutención?

R: Sí, una orden de manutención puede modificarse bajo ciertas condiciones. Si desea modificar una orden vigente de manutención infantil o conyugal, deberá presentar ante el tribunal una solicitud de modificación en la que explique por qué el cambio propuesto es razonable y necesario. La modificación requerirá una audiencia, y es posible que la otra parte acepte el cambio propuesto sin impugnar ni oponerse totalmente a la solicitud de modificación.

P: ¿Necesito un abogado para modificar mi orden de manutención?

R: Es recomendable contar con la ayuda de un abogado para modificar tu orden de manutención en California. El proceso de modificación es relativamente sencillo, pero contar con la ayuda de un abogado agilizará considerablemente el proceso. Tu abogado sabrá cómo redactar una solicitud de modificación más convincente de lo que probablemente podrías hacer por tu cuenta, y también sabrá qué documentación de respaldo deberás presentar junto con tu solicitud.

Quinn & Dworakowski, LLP, ha ayudado a muchos clientes a resolver asuntos ante los tribunales de familia relacionados con órdenes de manutención, y podemos aplicar esta experiencia a su situación. Tanto si necesita modificar una orden de manutención vigente como si prevé que la manutención conyugal o la manutención infantil serán un punto de discordia en su inminente divorcio, podemos ayudarle. Contáctenos hoy mismo para concertar una consulta con nuestro equipo y obtener más información sobre los servicios jurídicos que ofrecemos.

Programe su consulta sobre la estrategia de su caso

"*" indica que los campos son obligatorios

Este campo se utiliza con fines de validación y no debe modificarse.

Los campos marcados con un “*” son obligatorios

He leído el aviso legal*
Contáctenos (949)660-1400

Testimonios