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Código de Familia de California, artículo 6340

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Quinn & Dworakowski, S.L.

Abogado especializado en el artículo 6340 del Código de Familia de California

Sufrimiento violencia doméstica a manos de alguien que vive contigo puede sumirte en un estado de terror constante. Tus hijos u otros miembros de tu familia también podrían estar pasando por esta terrible experiencia. Bajo Código de Familia de California, artículo 6340, es posible que tenga motivos para solicitar a los tribunales que expulsen a esta persona de su hogar si está causando daño físico o emocional a otras personas que viven allí. Esta orden puede considerarse una orden de protección o una orden de alejamiento según las leyes de California.

En Quinn & Dworakowski, LLP, entendemos que estos pueden ser momentos difíciles y angustiosos, especialmente cuando la persona que provoca un entorno doméstico inseguro y, por consiguiente, debe ser expulsada de su hogar, es su cónyuge u otro ser querido cercano. Sin embargo, usted merece estar protegido y, afortunadamente, existen leyes que lo garantizan. Si tiene motivos para solicitar que se expulse a alguien de su hogar, póngase en contacto con nuestras oficinas para obtener más información.

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¿Qué es el artículo 6340 del Código de Familia de California?

En California, los tribunales pueden ordenar una orden de alejamiento o de protección tras una notificación y una audiencia sobre el asunto. Al decidir dictar una orden de alejamiento o de protección, los tribunales valorarán si no hacerlo pondría en peligro la seguridad de la persona que ha presentado la solicitud de la orden de protección. Si la persona contra la que se presenta la solicitud solicita custodia o los derechos de visita de un menor, el tribunal también tendrá en cuenta el interés superior de dicho menor.

Bajo Código de Familia de California, artículo 6340, la orden de protección o de alejamiento puede obligar a una persona a abandonar su vivienda actual si existe el riesgo de que cause un daño físico o emocional grave. En tal caso, deben ser apartados de la presencia de:

  • La parte solicitante
  • Otras personas que se encuentren bajo el cuidado, la custodia o el control de la parte solicitante
  • Cualquier hijo menor de edad que sea responsabilidad compartida de ambas partes

Si los tribunales determinan que dicha orden redunda en beneficio de la parte demandante y de sus hijos, se remitirá a las autoridades policiales locales, quienes se encargarán de hacerla cumplir. La policía tendrá la facultad de escoltar al infractor fuera del domicilio compartido, como por ejemplo el hogar familiar.

Obtener esta orden de protección, tal y como te asiste por derecho en virtud del artículo 6340 del Código de Familia de California, puede ser un asunto legal complejo. Además, puede acarrear graves consecuencias para la persona contra la que se dicta la orden. Es importante que la parte que solicita la orden cuente con los servicios de un abogado. Este podrá asistir al solicitante a lo largo de los complicados trámites legales que se avecinan.

Quinn & Dworakowski, LLP: Su equipo de abogados con amplia experiencia en casos de derecho de familia

En Quinn & Dworakowski, LLP, comprendemos las dificultades que conlleva obtener una orden de expulsión preventiva, tal y como se establece en el artículo 6340 del Código de Familia de California. Nuestros abogados pueden defender con firmeza la obtención de esta orden en casos de violencia doméstica. Con más de 30 años de experiencia conjunta en estos complicados asuntos de derecho de familia, Contamos con los recursos necesarios para lograr un resultado favorable en su caso de violencia doméstica y orden de alejamiento.

Tipos comunes de violencia doméstica que pueden requerir una orden de protección

Muchos actos de violencia doméstica pueden dar lugar a una orden de alejamiento o a una orden de desalojo, según el artículo 6340 del Código de Familia de California. Entre ellos se incluyen, entre otros, los siguientes comportamientos:

  • Abuso sexual: Esto puede incluir cualquier comportamiento o actividad sexual que se considere que se ha realizado por la fuerza o sin el consentimiento de una de las partes, como la violación o la agresión sexual.
  • Maltrato físico: Se trata de cualquier forma de daño físico infligido mediante acciones como tirar del pelo, golpear, dar puñetazos, empujar o lanzar objetos con la intención de causar daño físico.
  • Abuso emocional: Esto puede incluir cualquier comportamiento de carácter emocional, como insultos, menosprecio, críticas constantes o formas de manipulación verbal, que minan y atacan la autoestima de una persona.
  • Abuso económico: Esto incluye impedir que la pareja tenga acceso a fondos u otros recursos financieros, controlar los medios económicos de la otra persona o negarse a permitir que esta busque un empleo para obtener su propia fuente de ingresos.
  • Abuso psicológico: Esto puede incluir amenazas, intimidación, aislamiento o acoso, lo que implica hostigar, seguir o vigilar las comunicaciones de la otra persona.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 6340 del Código de Familia de California: Abogado

¿Cuáles son los tipos más comunes de órdenes de alejamiento en California?

En California, existen cuatro tipos principales de órdenes de alejamiento. Entre ellas se incluyen:

  1. Orden de protección de emergencia: Esto es para las víctimas de violencia doméstica que necesitan protección inmediata frente a su agresor.
  2. Orden de alejamiento temporal por violencia doméstica: Las víctimas de violencia doméstica pueden solicitar esta orden para hacer frente a su situación concreta.
  3. Orden de protección penal o de alejamiento: Esta orden se suele dictar en casos de violencia doméstica y hace que tu agresor no pueda ponerse en contacto contigo.
  4. Orden de alejamiento por acoso civil: Una víctima de acoso puede solicitar esta orden para poner fin al acoso.

¿Cuánto cobra un abogado especializado en violencia doméstica en California?

En California, puede resultar difícil ofrecer una estimación exacta del costo total de contratar los servicios de un abogado especializado en violencia doméstica. Sin embargo, su ayuda puede ser crucial a la hora de solicitar una orden de protección o de expulsión, tal y como se establece en el artículo 6340 del Código de Familia de California. Hay varios factores que pueden influir en el costo total de los honorarios, entre ellos la complejidad del caso, así como la ubicación, el nivel de competencia y la experiencia de su abogado.

¿Puede un cónyuge solicitar una orden de alejamiento en California?

Sí, en California, un cónyuge puede solicitar una orden de alejamiento o de desalojo cuando su pareja le ha maltratado a él o a sus hijos. Este maltrato puede ser sexual, físico, emocional, psicológico o económico. El agresor también puede haber amenazado con maltratarle o con hacer daño a sus hijos de forma física, emocional, sexual, psicológica o económica.

¿Qué efectos tiene una orden de alejamiento?

En los casos de violencia doméstica en California, una orden de alejamiento puede imponer las siguientes medidas:

  • Ordena a tu agresor que deje de maltratar a tus hijos o a ti.
  • Evitar que el agresor pueda poseer un arma.
  • Ordenar al agresor que pague pensión alimenticia o pensión alimenticia.
  • Ordene que se aleje o expulse al agresor del domicilio familiar.
  • Ordena a la persona maltratadora que se mantenga alejada de tus hijos y de ti.

Póngase en contacto con un abogado comprensivo especializado en derecho de familia en el condado de Orange

Si desea solicitar una orden de alejamiento, de protección o de expulsión, tal y como le asiste por derecho según los códigos de derecho de familia de California, Póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP. Podemos ayudarte a protegerte a ti y a tu familia, al tiempo que defendemos tus derechos.

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