Bloqueador de fraudes
×
×

Llámenos hoy mismo

Código de Familia de California, artículo 215

Inicio /  Códigos de Familia de California /  Código de Familia de California, artículo 215
Quinn & Dworakowski, S.L.

Abogado especializado en el artículo 215 del Código de Familia de California

El artículo 215 del Código de Familia de California establece cómo deben notificarse y entregarse los documentos a las partes involucradas en una modificación de la custodia, la manutención o el régimen de visitas de los hijos.

La mayoría de las resoluciones de los tribunales de familia no son inamovibles. El tribunal entiende que las circunstancias cambian. Las resoluciones judiciales como custodia de los hijos, régimen de visitas, o pensión alimenticia se establecen para velar por los intereses de su hijo o hijos y del resto de su familia. Sin embargo, esas necesidades e intereses pueden cambiar. Los hijos crecen, los padres experimentan cambios en sus ingresos y todas las partes pueden tener necesidades financieras diferentes.

Ciertas órdenes del tribunal de familia pueden modificarse bajo condiciones específicas. En el caso de las órdenes judiciales que involucran a menores, el tribunal presume que la estabilidad redunda en el interés superior del menor. Para modificar estas órdenes judiciales, es posible que los padres deban demostrar un cambio sustancial en las circunstancias o probar que el cambio beneficia a su hijo.

Los padres que desean modificar órdenes judiciales necesitan representación legal. Cuando trabajas con un abogado, tu solicitud de modificación tiene más posibilidades de prosperar. En Quinn & Dworakowski, LLP, hemos representado a familias en procesos de mediación y durante audiencias. Ambos socios fundadores son especialistas certificados en derecho de familia por la Junta de Especialización Legal de California. Sabemos que las circunstancias pueden cambiar y que tal vez sea necesario modificar la orden de custodia o de manutención. Permítanos ayudarle a defender los intereses de su familia en una audiencia o a redactar un acuerdo con el otro progenitor.

Comprender las modificaciones de las órdenes

En California, cualquiera de los padres puede solicitar una modificación de las órdenes de custodia, visitas o manutención de sus hijos. Si ambos padres están de acuerdo con la modificación, pueden redactar un acuerdo juntos. Este acuerdo se presenta luego ante el tribunal. El juez asignado al caso determina si la orden es justa y redunda en el interés superior del niño, y la firma para convertirla en la nueva orden.

Si los padres no llegan a un acuerdo sobre la modificación de una orden, el padre o la madre que proponga el cambio deberá presentar una solicitud de modificación ante el tribunal. Para modificar las órdenes de visitas, el padre o la madre debe demostrar que los cambios redundan en el interés superior del niño. En el caso de modificaciones de la custodia o de la manutención infantil, el padre o la madre que presente la solicitud debe demostrar que se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que justifique la modificación.

Un cambio en las circunstancias que justifique una orden de custodia puede incluir:

  • El padre o madre con la custodia no puede hacerse cargo del niño ni satisfacer sus necesidades básicas.
  • Uno de los padres está casado, se ha vuelto a casar o vive con una nueva pareja.
  • El niño vive en un entorno familiar inseguro.
  • Uno de los padres sufre un abuso frecuente y continuado de sustancias.
  • El progenitor con la custodia se va a mudar.
  • El niño ya es mayor y tiene otras preferencias en cuanto a la custodia.

Un cambio en las circunstancias que justifique la modificación de una orden de manutención infantil puede incluir:

  • Se produce un cambio significativo en los ingresos o los bienes de cualquiera de los padres.
  • Se ha producido un cambio en la orden de custodia.
  • El tiempo que un niño pasa con cada uno de sus padres ha cambiado.
  • Uno de los padres ha perdido su empleo, se ha jubilado o no puede trabajar.
  • Uno de los padres ha sido encarcelado.
  • Las necesidades del niño y los gastos de manutención han cambiado.

Que estos cambios se consideren significativos o no queda a discreción del juez. Por eso, la ayuda de un abogado es invaluable a la hora de argumentar a favor de una modificación.

Código de Familia de California, artículo 215

El artículo 215 del Código de la Familia establece que, para que estas modificaciones posteriores a la sentencia sean legalmente válidas, la parte solicitante debe notificar personalmente los documentos al otro progenitor. De conformidad con Código de Familia, artículo 215(a), esto significa que el padre solicitante no puede notificar el expediente al abogado de la otra parte; se establece explícitamente que la notificación al abogado que figura en el expediente no es suficiente. Pueden notificar personalmente los documentos de una de las siguientes maneras:

  • En persona
  • Correo urgente o correo aéreo
  • Franqueo pagado
  • El tribunal exige una prueba de la notificación. Si los documentos no se notifican a la otra parte de esta manera, cualquier modificación que se realice no tendrá validez legal.
  • Existe una excepción a este requisito. Si el tribunal no ha dictado una sentencia definitiva sobre las órdenes iniciales de custodia, régimen de visitas o manutención, la notificación puede entregarse a su abogado o directamente a la parte.

Una vez que se haya notificado a una de las partes, esta podrá iniciar un proceso de mediación para modificar el acuerdo junto con sus respectivos abogados. Esto puede ahorrarles a ambas partes los costos legales, en lugar de tener que recurrir a un litigio. Sin embargo, si la mediación no es posible, el juez escuchará los deseos y las razones de cada una de las partes.

Verificación de la dirección y el formulario FL-334

Cuando se notifica una moción de modificación posterior a la sentencia por correo de primera clase, conforme al artículo 215(b) del Código de Familia, la prueba de notificación debe incluir la verificación de la dirección. Este es un requisito añadido por la ley AB 1735, que modificó el artículo 215 con vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

La verificación de la dirección confirma que la dirección utilizada para el envío postal es la dirección actual de la otra parte. El Consejo Judicial de California creó el formulario FL-334 específicamente para este fin. Puedes adjuntarlo a tu comprobante de notificación para demostrar ante el tribunal cómo confirmaste la dirección postal, por ejemplo, consultando una base de datos gubernamental, revisando documentos judiciales recientes o verificándolo directamente con la otra parte.

Si envías por correo los documentos de notificación sin adjuntar la verificación de dirección requerida, tu notificación podría ser impugnada por considerarla defectuosa y la modificación podría quedar invalidada. Si en el condado de la otra parte existe un caso abierto de manutención infantil ante el Departamento de Servicios de Manutención Infantil (DCSS), también se debe notificar a esa agencia.

Preguntas frecuentes

P: ¿Se puede modificar la pensión alimenticia sin acudir a los tribunales en California?

R: Sí, la manutención infantil se puede modificar sin necesidad de acudir a la corte. Si tú y el otro padre o madre llegan a un acuerdo sobre un cambio en la manutención infantil, pueden redactar un acuerdo. Este acuerdo se puede presentar ante la corte para que un juez lo apruebe. Siempre y cuando el cambio sea en beneficio del niño y no parezca injusto para ninguno de los padres, es probable que el juez lo apruebe. A partir de ahí, se convertirá en una orden judicial.

P: ¿Cómo puedo ganar un caso de modificación de la pensión alimenticia en California?

R: Se puede modificar una orden de manutención infantil si el juez considera que el cambio en tus circunstancias es significativo. Esto puede incluir un cambio en los ingresos, en el empleo o en las necesidades económicas del niño. La decisión de si este cambio es significativo queda a discreción del juez. La forma más eficaz de demostrarle al juez que el cambio es significativo es contar con la ayuda de un abogado con experiencia. Él podrá defender tus necesidades y las de tu hijo.

P: ¿Aumenta la pensión alimenticia si aumenta el salario en California?

R: Si el padre o la madre que paga la manutención experimenta un aumento en sus ingresos, los pagos de manutención podrían aumentar. Si el padre o la madre que recibe la manutención experimenta un aumento, los pagos podrían disminuir. En California, la manutención infantil se calcula, en parte, en función de los ingresos de ambos padres. Por esta razón, si los ingresos de cualquiera de los padres cambian de manera significativa, la manutención infantil podría modificarse. Uno de los padres debe presentar una solicitud de modificación, o bien ambos padres pueden llegar a un acuerdo de modificación de manera conjunta.

P: ¿Qué es el artículo 215 del Código de Familia de California?

R: El artículo 215 del Código de Familia de California se refiere a la modificación de la custodia de los hijos, el régimen de visitas y la manutención infantil. Si estas modificaciones se realizan después de dictada la sentencia, el padre o la madre que presente la solicitud debe notificar personalmente los documentos al otro padre o madre. Si uno de los padres no notifica los documentos ni presenta ante el tribunal la prueba de notificación, cualquier cambio carecerá de validez legal.

P: ¿Qué sucede si los documentos se notifican de manera incorrecta según el artículo 215 del Código de Familia?

R: Si los documentos no se notifican debidamente conforme al artículo 215 del Código de Familia, la orden de modificación puede ser impugnada y declarada nula. Los tribunales han anulado órdenes posteriores a la sentencia precisamente porque la notificación no cumplió con lo dispuesto en el artículo 215. Por eso, notificar los documentos correctamente desde el principio es tan importante como presentarlos correctamente.

P: ¿Es necesario notificar al Departamento de Servicios de Manutención Infantil?

R: Sí, en algunos casos. Si el Departamento de Servicios de Manutención Infantil (DCSS) del condado tiene un caso abierto relacionado con la manutención de ese menor, se le debe notificar al DCSS la documentación para la modificación posterior a la sentencia. No notificar al DCSS cuando sea necesario puede provocar retrasos en el proceso o que la orden no sea válida.

Modificaciones a los planes de manutención infantil y de crianza

Póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para recibir apoyo legal durante los procesos de modificación de órdenes judiciales. Podemos ayudarte a determinar cómo el derecho de familia afectará las necesidades específicas de tu familia.

Programe su consulta sobre la estrategia de su caso

"*" indica que los campos son obligatorios

Este campo se utiliza con fines de validación y no debe modificarse.

Los campos marcados con un “*” son obligatorios

He leído el aviso legal*
Contáctenos (949)660-1400

Testimonios