
El artículo 3020 del Código de Familia de California establece que, al decidir sobre la custodia y el régimen de visitas, el tribunal debe centrarse en el interés superior del menor, prestando especial atención a su bienestar y seguridad.
Los casos de custodia, ya sea que formen parte de un proceso de divorcio o no, son jurídicamente complejos y emocionalmente difíciles para muchas familias. En California, el tribunal considera que el interés superior del niño es la prioridad legal en cualquier caso de custodia. El tribunal asume que es en el interés superior del niño mantener un contacto continuo con ambos padres. Si esto no es cierto porque uno de los padres no cumple con sus responsabilidades parentales fundamentales y/o representa un peligro para el niño, esto debe demostrarse durante el proceso de custodia.
Si estás involucrado en un caso de custodia, te conviene contar con la ayuda de un abogado. Puede:
En Quinn & Dworakowski, LLP, contamos con más de 40 años de experiencia en derecho de familia y en el sistema judicial. Nuestros abogados saben lo frustrante y emotivo que puede resultar un proceso de determinación de la custodia. El proceso se vuelve mucho más fácil de manejar con los conocimientos y la experiencia de un abogado especializado en custodia de menores. Un abogado puede ayudarte a comprender cómo las leyes de custodia afectan a tu caso, tanto si estás colaborando con el otro progenitor como si te encuentras en un proceso judicial.
El artículo 2030 del Código de Familia establece el derecho del niño a vivir en un entorno seguro y acogedor, libre de maltrato y violencia en el ámbito doméstico. Según la legislación de California, la salud, la seguridad y el bienestar del menor son las principales prioridades del tribunal a la hora de determinar la custodia física, la custodia legal y el régimen de visitas. Los menores tienen derecho a estar seguros y a vivir en un hogar libre de violencia doméstica.
El artículo 2030 también establece que los niños deben mantener un contacto continuo y frecuente con ambos padres tras la separación. El objetivo del tribunal es que ambos padres colaboren para elaborar un plan de crianza compartida y tomar decisiones conjuntas sobre la crianza de los hijos. Sin embargo, esto no se aplicará si no redunda en el interés superior del niño.
Hay ocasiones en las que el derecho de un niño a la seguridad entra en conflicto con el deseo del tribunal de que ambos padres compartan la crianza del niño. En esos casos, las decisiones sobre la custodia y el régimen de visitas se toman dando prioridad a la salud y la seguridad del niño. Si se demuestra que uno de los padres es abusivo o que proporciona un entorno de vida inseguro en el que hay abuso o violencia, esto constituiría un motivo para la privación de los derechos de custodia y/o la limitación de los derechos de visita. La forma en que un tribunal maneja la custodia y el régimen de visitas depende de las circunstancias específicas de cada familia.
Además, el artículo 2030 establece que el sexo, la identidad y la expresión de género, o la orientación sexual de un padre o de un posible tutor legal no influyen en la determinación de los intereses del menor.
En California, la custodia se divide en custodia legal y custodia compartida. La custodia legal es la capacidad de un padre o una madre para tomar decisiones sobre su hijo en materia de atención médica, educación y otras cuestiones esenciales. La custodia física se refiere a que el niño viva con uno de los padres. Por lo general, la custodia se ordena de una de las siguientes formas:
Muchos padres y posibles tutores creen que pueden defender sus derechos de custodia por su cuenta, pero es mucho más probable que ganen el caso si cuentan con un abogado. Un abogado puede reunir pruebas y referencias importantes para respaldar sus argumentos y defender por qué su plan redunda en el interés superior del niño. Contar con un abogado le permite abordar su caso con mayor confianza y eficacia.
R: El tribunal prefiere que los padres elaboren de común acuerdo un plan de crianza, pero lo elaborará él mismo si los padres no logran hacerlo. El tribunal tiene en cuenta varios factores a la hora de determinar qué es lo mejor para el niño, entre otros:
R: Aunque a menudo se tiene en cuenta la preferencia del menor, el juez nunca está obligado a aceptarla. En California, los menores de 14 años o más pueden expresar su preferencia, pero se puede tomar en cuenta la preferencia de los menores de cualquier edad. Cuanto más maduro e inteligente considere el tribunal que es un menor, mayor peso se le dará a sus opiniones.
R: Un entorno que resulte perjudicial para la salud, el bienestar y la seguridad del niño no redunda en su interés. Esto incluye situaciones en las que se producen actos de violencia o maltrato en el hogar, o en las que uno de los padres es negligente en el cuidado de su hijo. Si un padre o tutor no puede o no quiere satisfacer las necesidades básicas, como el alojamiento, la atención médica, la alimentación y el vestido, esto no redunda en el interés del niño, y es probable que el tribunal no le conceda la custodia.
R: Un padre o madre no apto es aquel que no proporciona a su hijo los cuidados, el apoyo y la orientación esenciales. La violencia doméstica, el maltrato y el abuso de sustancias también constituyen motivos para considerar a un padre o madre no apto. El tribunal puede tener en cuenta otros factores, como:
Es posible que estos factores no hagan que un padre o una madre sea incapaz, pero pueden influir en las decisiones del tribunal sobre la custodia.
Nuestros abogados llevan años trabajando en los tribunales de familia y cuentan con experiencia en mediación y litigios. Póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP, hoy.