
Para muchos, la cuestión de planificar la sucesión en caso de fallecimiento no es tan importante, ya que la mayoría cree que tendrá tiempo de sobra para ocuparse de ello más adelante. Algunos incluso creen que no necesitan un testamento. La mayoría de los estadounidenses no tiene actualmente un testamento.
Como mínimo, todo el mundo debería tener al menos un testamento. Si no puede permitirse contratar a un abogado o si desea redactar un testamento por su cuenta, existen programas de software de «hágalo usted mismo» (DIY) a su disposición. Si se inclina por preparar su propia planificación patrimonial, puede encontrar información en https://www.sweeneyprobatelaw.com/diy-resources/.
¿Por qué es tan importante un testamento? Las personas que fallecen sin testamento suelen ver cómo sus patrimonios quedan sujetos a la sucesión intestada. Véase mi artículo en https://www.sweeneyprobatelaw.com/blog/what-happens-if-a-person-dies-without-a-will/ en lo que respecta a la sucesión intestada.
Se da una situación particular cuando una persona fallece sin descendientes ni cónyuge vigente, y tiene un cónyuge fallecido con hijos de una relación anterior. El artículo 6402.5 del Código Sucesorio de California establece un mecanismo para que los hijastros tengan prioridad a la hora de heredar de un padrastro o madrastra en caso de sucesión intestada.
Cuando un difunto tenía un cónyuge fallecido antes que él y el difunto falleció sin descendencia propia y sin cónyuge supérstite en el momento de su muerte, entonces, en determinadas circunstancias, los hijos del cónyuge fallecido antes que él pueden tener prioridad para heredar una parte de la herencia del difunto a la que, de otro modo, no habrían tenido derecho.
Para ilustrar cómo funciona el artículo 6402.5 del Código Sucesorio de California, consideremos este ejemplo:
Cuando Jim y Nancy se casaron, Nancy tenía dos hijos de una relación anterior (Carol y Willy). Jim no tenía hijos propios, ni adoptó formalmente a Carol ni a Willy. Jim y Nancy no tuvieron hijos durante su matrimonio y todos los bienes que poseían eran bienes gananciales y estaban a nombre de ambos en régimen de propiedad conjunta. Nancy falleció en 2010 sin testamento. Jim nunca se volvió a casar y falleció siete años después, en 2017. A Jim solo le sobrevivió su hermana, Mary, y murió sin haber establecido ningún plan sucesorio. Jim y Nancy vivían en California y eran propietarios de una casa y un auto deportivo en ese estado.
Recuerda que, cuando Nancy falleció en 2010, Jim se convirtió en el único propietario de su vivienda en virtud del derecho de supervivencia (es decir, cuando un bien inmueble es propiedad de varias personas en régimen de copropiedad, el fallecimiento de uno de los propietarios hace que la parte de la propiedad que le correspondía al fallecido pase automáticamente a manos del propietario o propietarios supervivientes, sin necesidad de iniciar un proceso sucesorio).
Según el artículo 6402.5 del Código Sucesorio de California, dado que Jim falleció “en un plazo no superior a 15 años” tras el fallecimiento de Nancy, y aún siendo el único propietario de la casa, los hijastros de Jim —Carol y Willy— pasaron a tener derecho a “la parte de la herencia del difunto atribuible al cónyuge fallecido antes que él”. Este análisis requeriría un examen de las leyes de sucesión intestada de California. Véase mi artículo en https://www.sweeneyprobatelaw.com/blog/what-happens-if-a-person-dies-without-a-will/.
Lamentablemente, Carol y Willy no tienen derecho a ninguna parte del auto deportivo (ni, por ende, a ninguno de los bienes personales de Jim), ya que Nancy y Jim fallecieron con más de cinco años de diferencia. El artículo 6402.5 del Código Sucesorio de California se aplica para otorgar a los hijastros prioridad en la distribución de los bienes personales del difunto (incluidos los activos en efectivo) en caso de sucesión intestada, pero solo cuando el difunto y el cónyuge fallecido fallecieron con una diferencia de no más de cinco años. Por lo tanto, en este caso, solo Mary, la hermana de Jim, heredaría el vehículo clásico.
Como se ha señalado anteriormente, las excepciones previstas en el artículo 6402.5 del Código Sucesorio de California solo son aplicables en circunstancias muy concretas. Por lo tanto, si usted es hijastro del difunto, es importante que consulte con un abogado con experiencia en sucesiones para asegurarse de que sus derechos e intereses en la herencia del difunto estén protegidos.
Una vez más, en virtud del artículo 6402.5 del Código Sucesorio de California, los descendientes del cónyuge fallecido pueden tener derecho a la parte de los bienes muebles o inmuebles atribuible a dicho cónyuge si
Si desea saber si le conviene contratar los servicios de un abogado especializado en sucesiones del condado de Riverside o del condado de San Bernardino, obtener más información sobre los procedimientos o requisitos sucesorios de California, o descubrir qué estrategias son las más adecuadas para su situación, póngase en contacto conmigo para una consulta gratuita. Puede llamarme al 949-660-1400 o a través de mi formulario de contacto en línea.
Póngase en contacto conmigo si está involucrado en el fallecimiento de una persona, ya sea que haya dejado testamento o no, y especialmente si el difunto tenía intereses comerciales. Me encargo de asuntos sucesorios en todos los condados de California, incluidos los del sur del estado, como el condado de Imperial, el condado de Los Ángeles, el condado de Orange, el condado de San Bernardino y el condado de San Diego. También represento a personas que residen fuera de California y que tienen asuntos sucesorios relacionados con bienes inmuebles o muebles en California.
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