
Dado que el concepto de “familia moderna” está en constante evolución, muchas familias optan por la adopción como forma de ampliar su familia y perpetuar su legado. En caso de no existir testamento, existe una serie de leyes que regulan el trato que se da a los hijos adoptivos en los procedimientos sucesorios por sucesión intestada.
Según el artículo 6450 del Código Sucesorio de California, la relación entre padres e hijos solo existe a efectos de la sucesión intestada si el hijo es (1) un hijo natural, o (2) un hijo adoptivo. El caso más común es que un hijo herede de un padre fallecido; sin embargo, también es posible que un padre herede de un hijo fallecido. (Artículo 6402 del Código Sucesorio de California.)
La regla general establece que la relación entre padres e hijos se extingue entre el hijo biológico y el padre biológico cuando el hijo biológico de este último es adoptado por el padre adoptivo (Código Sucesorio de California, § 6451(a)).
Por ejemplo, Alex y June tienen una hija, Alice. Alex y June dan su consentimiento para que Alice sea adoptada por los padres adoptivos, Bill y Patricia. La relación paterno-filial entre Alex o June y Alice queda extinguida. Por lo tanto, Alice no heredaría por sucesión intestada ni de Alex ni de June. Del mismo modo, Alex y June tampoco heredarían por sucesión intestada de Alice.
Asimismo, existe una relación paterno-filial a efectos de determinar la sucesión intestada entre una persona adoptada y su padre o padres adoptivos. El artículo 6450(b) del Código Sucesorio de California especifica que existe una relación paterno-filial cuando se establece que existe una relación de este tipo entre una persona adoptada y su padre o padres adoptivos. Esto puede establecerse presentando una Orden de Adopción o un Certificado de Nacimiento actualizado que refleje a los padres adoptivos. Por ejemplo, en nuestro ejemplo anterior, Alice fue adoptada por Bill y Patricia. La relación de padre e hijo existe a efectos de sucesión intestada entre Alice, como la hija, y Bill y Patricia, como los padres.
Sin embargo, existe una excepción a la regla general de que la adopción rompe el vínculo paterno-filial con los padres biológicos. Hay circunstancias especiales en las que un hijo adoptivo puede heredar de sus padres biológicos. Estas circunstancias especiales se recogen en el artículo 6451 del Código Sucesorio de California, y deben cumplirse los dos requisitos siguientes:
(1) El padre biológico y la persona adoptada convivieron en algún momento como padre e hijo, o el padre biológico estaba casado o convivía con el otro padre biológico en el momento de la concepción de la persona y falleció antes de que esta naciera (Código Sucesorio de California, § 6451(a)(1)); y
(2) La adopción fue realizada por el cónyuge de cualquiera de los padres biológicos o tras el fallecimiento de cualquiera de los padres biológicos (Código Sucesorio de California, § 6451(a)(2)).
Por ejemplo, una pareja casada, George y Georgia, tiene un hijo biológico, Sam, y viven juntos hasta que Sam cumple 3 años. George y Georgia se divorcian más tarde, y luego Georgia se casa con John. John, con el consentimiento de George, adopta a Sam. Debido a que Sam vivió con George como padre e hijo, y debido a que Sam fue adoptado por John, quien era el cónyuge de Georgia, se cumplen ambos requisitos y la relación paterno-filial entre George y Sam no se rompió por la adopción. Por lo tanto, Sam aún puede heredar de George, y George aún puede heredar de Sam. Debido a que John adoptó a Sam, la relación paterno-filial también existe entre John y Sam. Y dado que Georgia es la madre biológica de Sam, Sam puede heredar de Georgia y Georgia puede heredar de Sam. ¡Sam tiene tres padres a efectos de la sucesión intestada!
En resumen, el tratamiento de los niños adoptados en virtud del Código Sucesorio de California puede resultar complejo. Aunque, por lo general, una adopción rompe el vínculo paterno-filial entre un padre biológico y su hijo, es posible que dicho vínculo continúe con el padre biológico incluso si el hijo biológico es adoptado por un nuevo padre adoptivo.
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