PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA, CUENTAS IRA, RENTAS VITALICIAS Y PLANES DE PENSIONES Y DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS SIN DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO O SIN DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO CONTINGENTE
Con demasiada frecuencia, las personas no completan las designaciones de beneficiarios para cuentas IRA, planes 401(k) y seguros de vida, o no revisan periódicamente dichas designaciones para que reflejen sus deseos y cualquier cambio en las circunstancias relevantes para el beneficiario o beneficiarios designados, como la edad, una enfermedad y/o el fallecimiento.
Además de nombrar a uno o varios beneficiarios, con demasiada frecuencia la gente se olvida de nombrar a un beneficiario contingente.
Nombrar al menos un beneficiario contingente protege su cuenta o los fondos del seguro para que no se incorporen a su patrimonio y se vean envueltos en un largo proceso legal, ni sean embargados por los acreedores. Por lo general, las leyes y normativas estatales impiden que los acreedores se apropien de los fondos destinados a sus beneficiarios, incluso si usted tiene deudas pendientes. Solo las personas designadas como beneficiarios o beneficiarios contingentes pueden recibir el pago, y no los acreedores. Los acreedores pueden beneficiarse de ello si pasa a formar parte de su patrimonio, lo cual ocurre si:
- Todos tus beneficiarios fallecen antes que tú y no has designado ningún beneficiario o beneficiarios suplentes.
- Usted designa a su patrimonio como beneficiario.
¿Qué significa «beneficiario contingente»? Piensa en ello como una opción «por si acaso». Si el beneficiario principal fallece antes que tú, el beneficiario contingente recibirá la prestación. Así es como funciona:
- Beneficiarios principales: Deberá designar al menos a una persona como beneficiario principal. Suele ser el cónyuge, la pareja de hecho registrada o cualquier otra persona a la que desee que se le entregue el pago antes que a cualquier otra. Puede designar a más de una persona. En ese caso, los fondos se repartirán a partes iguales entre ellas, o bien puede especificar cómo se repartirá el dinero.
- Beneficiarios contingentes: Un beneficiario contingente es la persona o personas que ocupan el siguiente lugar en la línea de sucesión para recibir el pago. Puede tratarse de una sola persona o de varias. El beneficiario contingente solo recibirá fondos en caso de que el beneficiario o beneficiarios principales no puedan hacerlo.
Por ejemplo, un matrimonio o una pareja de hecho registrada se han designado mutuamente como beneficiarios de una cuenta, como una cuenta IRA, o de una póliza de seguro de vida, y uno de ellos fallece antes que el otro. Si no se ha designado un beneficiario contingente, dependiendo del saldo de la cuenta a la fecha del fallecimiento, la cuenta podría estar sujeta a un proceso sucesorio formal. Recuerde que nombrar a un beneficiario contingente también se aplica a los seguros de vida. Cuando solicite un seguro de vida, se le pedirá que indique un beneficiario principal para su póliza, junto con cualquier beneficiario principal y contingente adicional.
Además, es importante comprender que la designación de beneficiarios prevalece sobre el testamento y/o el fideicomiso. Su testamento o fideicomiso no anulará la designación de beneficiarios de una cuenta y/o póliza, y tras su fallecimiento, los fondos se transferirán por ley a los beneficiarios designados o a los beneficiarios contingentes, en caso de que el beneficiario o beneficiarios principales ya no estén vivos.
Para comprender los temas tratados en este artículo, es necesario contar con la ayuda de un abogado especializado en sucesiones que pueda evaluar mejor el curso de acción más adecuado. Si usted es el albacea u otra persona designada en un testamento, o si no existe testamento y desea obtener más información, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta gratuita. Le dedicaremos el tiempo necesario para responder a sus preguntas.
Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias de todos los condados de California, incluidos los del sur del estado, como el condado de Imperial, el condado de Los Ángeles, el condado de San Bernardino y el condado de San Diego. También representamos a personas que residen fuera de California, incluso en otros países, y que tienen asuntos sucesorios que afectan a bienes inmuebles o muebles en California.
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