Es habitual que un padre o madre, u otro miembro de la familia, distribuya bienes inmuebles entre uno o varios familiares, ya sea a partes iguales o en otras proporciones. Por ejemplo, un padre o madre, o ambos, pueden fallecer sin testamento ni fideicomiso (es decir, «intestados») siendo propietarios de bienes inmuebles, y los hijos u otros familiares heredan una participación en dichos bienes. Muchas veces esto da lugar a un conflicto entre los copropietarios sobre qué hacer con los derechos sobre los bienes inmuebles, incluyendo la venta de los bienes inmuebles o de una parte de los mismos.
La nueva Ley Uniforme de Partición de Bienes Hereditarios establece un procedimiento mediante el cual usted puede presentar una demanda para la partición de los bienes inmuebles. La Ley Uniforme de Partición de Bienes Heredados, en resumen, establece que si un copropietario o varios copropietarios interponen una demanda de partición de una parcela de propiedad que es copropiedad de una o más partes que han adquirido su(s) participación(es) de un familiar, el(los) propietario(s) que no desea(n) la partición puede(n) comprar la participación del(los) propietario(s) que desea(n) la partición de acuerdo con un procedimiento designado y supervisado por el tribunal. Véase CCP, artículos 874.311 a 874.323.
“En la Ley, se define la ”propiedad de herederos“ como un bien inmueble ”sobre el que no existe ningún acuerdo escrito de partición que vincule a los copropietarios, uno o más de los cuales hayan adquirido la titularidad de un familiar, y que cumpla uno de los umbrales especificados en cuanto a los copropietarios que sean familiares o que hayan adquirido la titularidad de un familiar».”
En lo que respecta a los “bienes hereditarios”, si un copropietario solicita la partición mediante venta, la ley otorga a los copropietarios que no solicitaron la partición la opción de comprar la totalidad de las participaciones de los copropietarios que sí la solicitaron. En otras palabras, si el bien inmueble es de copropiedad de miembros de la familia, o si la totalidad o una parte del bien fue recibido de un miembro de la familia, entonces el demandado en una acción de partición tiene ahora el derecho de comprar la participación del copropietario demandante en el bien inmueble. Si no se compran todas esas participaciones o si queda un copropietario que haya solicitado la partición en especie después de la compra, la ley exige que el tribunal partija el bien en especie o mediante venta.
En el proceso de partición, si el tribunal determina que un bien inmueble es “propiedad de herederos”, a menos que todos los copropietarios acuerden excluir el bien de la aplicación de la Ley, el tribunal deberá ordenar una tasación, celebrar una audiencia para resolver cualquier objeción a la tasación, otorgar a los copropietarios un derecho de preferencia en la compra en caso de que alguno de ellos solicite la partición mediante venta, y disponer la venta del bien en el mercado libre en beneficio de todos los copropietarios.
Además, el tribunal está obligado a considerar la partición de los bienes inmuebles “en especie”. “En especie” significa la división de los bienes en parcelas físicamente diferenciadas y con títulos de propiedad independientes, en contraposición a la división del producto de la venta de los bienes mediante una «partición por venta». La ley también permite al tribunal repartir los costos de la partición entre las partes en proporción a sus intereses, pero prohíbe el reparto de los costos entre las partes que se oponen a la partición, salvo en los casos especificados.
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