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El nacimiento de un hijo tras la muerte de uno de los padres y la sucesión intestada

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Quinn & Dworakowski, S.L.

Los avances científicos han hecho posible el uso de tecnologías de reproducción asistida para formar familias alternativas. Uno de los problemas es determinar la paternidad en los casos de concepción tras la muerte (concepción post mortem). Si falleces sin testamento en California, tus bienes pasarán a tus familiares más cercanos según las leyes estatales de “sucesión intestada”. ¿Qué derechos sucesorios (en caso de sucesión intestada) tiene el hijo concebido después del fallecimiento?

Tenga en cuenta lo siguiente: Mediante la inseminación artificial de su madre, se concibe un niño con el esperma del cónyuge fallecido de la madre. De conformidad con el artículo 249.5 del Código Sucesorio de California, un hijo concebido póstumamente en California debe cumplir las siguientes condiciones para tener derecho a heredar los bienes del progenitor fallecido. Dado que la mayoría de los casos se refieren a la obtención de esperma, el siguiente análisis se centra en el uso del esperma del padre tras su fallecimiento.

  1. El padre debe declarar claramente, mediante un documento escrito, firmado y fechado, que tras su fallecimiento su esperma se utilice para la concepción del niño (esto solo podrá revocarse o modificarse mediante otro documento escrito, firmado y fechado por el padre) y designar a una persona para que controle el uso del esperma.
  2. Esa persona designada deberá notificar por escrito (mediante correo certificado) que el esperma está disponible para la concepción tras el fallecimiento a alguien con facultades para administrar los bienes del padre o las prestaciones por fallecimiento.
  3. La notificación anterior deberá recibirse en un plazo de cuatro meses a partir de la expedición del certificado de defunción del padre o de la emisión de una sentencia que declare el fallecimiento del padre, lo que ocurra primero.
  4. El feto debe encontrarse en el útero en un plazo de dos años a partir de la fecha de emisión del certificado de defunción del padre o de la fecha en que se dicte la sentencia de declaración de fallecimiento, lo que ocurra primero.

Además, si el representante legal del padre recibe notificación o tiene conocimiento efectivo, en el plazo de cuatro meses a partir de la expedición del certificado de defunción del padre (o de la fecha anterior en que se dictó la sentencia que determinó el fallecimiento del padre), de que el material genético del padre está disponible para fines de concepción póstuma, el representante personal no podrá realizar ninguna distribución hasta que hayan transcurrido dos años desde el fallecimiento del padre (Código Sucesorio de California, § 249.6(a)), a menos que:

  1. El representante personal recibió una notificación por escrito en la que se indicaba que la persona designada por el difunto no tiene intención de utilizar el material para la concepción póstuma de un hijo del difunto (Prob. C, art. 249.6(c));
  2. El nacimiento del niño no afectará a la distribución propuesta, al pago de las prestaciones por fallecimiento, a la determinación de los derechos sobre los bienes que se distribuirán tras el fallecimiento del difunto, ni al derecho de cualquier persona a reclamar una vivienda familiar o una asignación familiar en el marco de la sucesión (Prob. C, art. 249.6(b)); o
  3. Se ha presentado una solicitud de distribución anticipada (Código Penal, art. 249.8).

Si tiene algún asunto relacionado con la sucesión en California, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP. Puede llamarnos al 949-660-1400.

Nos ocupamos de asuntos sucesorios en todos los condados de California y en todos los tribunales sucesorios del estado, incluidos los condados del sur de California, como el condado de Imperial, el condado de Los Ángeles, el condado de Orange, el condado de San Bernardino y el condado de San Diego. Representamos a personas que residen tanto en California como fuera del estado, incluso en países extranjeros.

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