

La cuestión de cuánto control deberían tener los menores sobre su atención médica personal ha sido un tema polémico de debate en todo Estados Unidos en los últimos años. El artículo 6924 del Código de Familia de California tiene como objetivo garantizar que los menores que han sido víctimas de diversos tipos de abuso puedan acceder a los servicios de salud que necesitan, en particular al tratamiento de salud mental. La ley se amplió considerablemente mediante el Proyecto de Ley de la Asamblea 665 (AB 665), firmado en 2023 y que entrará en vigor el 1 de julio de 2024. Es fundamental comprender la versión actual de esta ley y cómo podría aplicarse a tu situación.
Es una realidad lamentable que muchos niños en toda California no puedan recibir atención de salud mental debido a la interferencia de sus propios padres y tutores. El artículo 6924 del Código de Familia de California garantiza que un menor de 12 años o más pueda dar su consentimiento para recibir tratamiento ambulatorio de salud mental o servicios de refugio residencial, y mantiene la confidencialidad de los registros de cualquier tratamiento de este tipo. El objetivo es garantizar que los padres y tutores no puedan impedir que los menores reciban la atención necesaria.
En virtud de la versión vigente del artículo 6924 del Código de Familia de California, un menor de 12 años o más tiene derecho a dar su consentimiento para recibir servicios de tratamiento de salud mental ambulatorios o servicios de alojamiento en un refugio si, en opinión del profesional a cargo, el menor tiene la madurez suficiente para participar de manera informada en los servicios solicitados. Esa es la única condición que exige la ley en su versión actual.
El artículo 6924 del Código de Familia de California también protege la confidencialidad de cualquier servicio recibido. El profesional que brinda los servicios debe consultar con el menor antes de involucrar a un padre o tutor. Si, en opinión del profesional, informar al padre o tutor pudiera ser perjudicial para el menor, no está obligado a hacerlo. Un padre o madre que no participe en los servicios prestados en virtud del artículo 6924 del Código de Familia de California tampoco es responsable financieramente del costo de dichos servicios.
Antes del 1 de julio de 2024, el artículo 6924 del Código de Familia exigía que un menor cumpliera con una de dos condiciones adicionales: (1) que el menor representara un peligro de daño físico o mental grave para sí mismo o para otros, o (2) que el menor fuera la presunta víctima de incesto o abuso infantil. El Proyecto de Ley de la Asamblea 665 (AB 665), redactado por la asambleísta Wendy Carrillo y firmado por el gobernador Gavin Newsom el 7 de octubre de 2023, eliminó esas condiciones adicionales.
A partir del 1 de julio de 2024, un menor de 12 años o más podrá dar su consentimiento para recibir tratamiento ambulatorio de salud mental si el proveedor considera que tiene la madurez suficiente para participar de manera informada, independientemente de si existe una crisis o no. El proyecto de ley AB 665 también amplió la lista de proveedores autorizados que pueden ofrecer servicios en virtud de la ley y armonizó las normas para que los jóvenes asegurados por Medi-Cal puedan acceder a los mismos servicios de consentimiento para menores que los jóvenes con seguro privado.
Si tienes un custodia de los hijos En el acuerdo, se establecerán los derechos de custodia legal tanto para usted como para el otro progenitor. La mayoría de estas resoluciones establecen la custodia legal compartida, lo que exige que los progenitores colaboren a la hora de tomar decisiones importantes sobre sus hijos. Algunos padres obtienen la custodia legal exclusiva de sus hijos. Si descubre que su hijo ha solicitado atención de salud mental en virtud del artículo 6924 del Código de Familia de California, es probable que tenga muchas preguntas.
Un abogado con experiencia en derecho de familia es la persona ideal a quien consultar si tiene dudas complejas sobre una orden judicial de familia, su orden de custodia o la búsqueda de tratamiento de salud mental para su hijo menor de edad en virtud del artículo 6924 del Código de Familia de California. Por ejemplo, si comparte la custodia con el otro progenitor y descubre que su hijo ha buscado tratamiento de salud mental debido a abusos por parte de ese progenitor, es comprensible que desee retirar inmediatamente los derechos de custodia del otro progenitor.
Lamentablemente, es frecuente que los niños sufran abusos por parte de sus propios padres y tutores y, lo que es aún más lamentable, algunos padres desconocen por completo lo que le está sucediendo a su hijo porque este tiene demasiado miedo para hablar de ello. Si ha descubierto que su hijo ha invocado el artículo 6924 del Código de Familia de California, lo ideal es consultar a un abogado con experiencia en custodia de menores.
Los abogados de Quinn & Dworakowski, LLP, han resuelto con éxito muchos casos complejos de custodia de menores, incluidos los casos de maltrato, y podemos analizar los detalles de su situación para ayudarle a comprender cuáles son sus opciones legales más viables para resolver el problema.
¿Tienes dudas sobre el artículo 6924 del Código de Familia de California y tu orden de custodia? Llama a Quinn & Dworakowski, LLP al (949) 660-1400 o Contáctanos en línea para concertar una consulta.
R: El artículo 6924 del Código de Familia de California permite que un menor de 12 años o más dé su consentimiento para recibir tratamiento o asesoramiento de salud mental en régimen ambulatorio sin la autorización de sus padres. A partir del 1 de julio de 2024, el único requisito es que el profesional a cargo considere que el menor tiene la madurez suficiente para participar de manera informada en los servicios. La ley también protege la confidencialidad de cualquier servicio obtenido en virtud de la misma.
R: Es posible que necesites el permiso del otro padre para llevar a tu hijo a terapia en California, según los términos de tu orden de custodia. Si tienes la custodia legal exclusiva de tu hijo, entonces no, probablemente no necesites el permiso del otro padre. Sin embargo, si tu orden de custodia estipula que tú y el otro padre deben ponerse de acuerdo en las decisiones importantes para tu hijo, necesitarías el consentimiento del otro padre, a menos que se aplique a tu hijo el artículo 6924 del Código de Familia de California.
R: Un padre o madre podría quedar excluido de participar en el tratamiento de salud mental de su hijo o hija, de conformidad con el artículo 6924 del Código de Familia de California, si, en opinión profesional del médico que atiende al menor, dicha participación fuera perjudicial para la salud y/o la seguridad del menor. Sin embargo, un padre o madre que no participe en ninguno de los servicios prestados en virtud del artículo 6924 del Código de Familia de California tampoco está obligado a pagar por dichos servicios.
R: Sí, es posible que modifiques una orden de custodia, pero tendrías que demostrar que el cambio propuesto redundaría más en el interés superior del niño que los términos actuales de la orden. Por ejemplo, si eres el padre o la madre que no tiene la custodia y descubres que tu hijo o hija buscó servicios de salud mental conforme al artículo 6924 del Código de Familia de California debido a maltrato por parte del padre o la madre que tiene la custodia, esto podría constituir un fundamento para presentar una solicitud de modificación.
R: En California, un menor de al menos 12 años puede tomar decisiones de salud por sí mismo bajo ciertas condiciones. Los proveedores de servicios de salud también deben mantener la confidencialidad de estas decisiones y no están obligados a compartir el expediente médico de un menor con sus padres sin el consentimiento del menor. Por lo general, esta norma se aplica a la atención médica relacionada con el aborto, el tratamiento de agresiones sexuales, el tratamiento de violaciones y la atención relacionada con el abuso o la negligencia.
El artículo 6924 del Código de Familia de California tiene por objeto proteger los derechos de los menores que hayan sufrido abusos por parte de sus propios padres, otorgándoles la flexibilidad necesaria para tomar decisiones importantes en materia de salud y solicitar los servicios de salud mental que consideren necesarios. Si tiene alguna pregunta sobre el artículo 6924 del Código de Familia de California en lo que respecta a su hijo o a su orden de custodia, Póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP, hoy mismo y programe una consulta con nuestro equipo.
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