Bloqueador de fraudes
×
×

Llámenos hoy mismo

Código de Familia de California, artículo 6344

Inicio /  Códigos de Familia de California /  Código de Familia de California, artículo 6344
Quinn & Dworakowski, S.L.

Código de Familia de California, artículo 6344

El artículo 6344 del Código de Familia forma parte de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. Autoriza la condena en costas y honorarios de abogados a la parte ganadora en un procedimiento relativo a un orden de alejamiento por violencia doméstica. El artículo 6344 del Código de Familia de California no prevé el pago por adelantado para poder contratar a un abogado y presentar la demanda, ni para defenderse de acusaciones de violencia doméstica. Sin embargo, el artículo 6344 del Código de Familia permite a los tribunales ordenar el reembolso de los honorarios y gastos de abogado en que haya incurrido una parte al solicitar o defenderse de órdenes de alejamiento por violencia doméstica.

El artículo 6344 del Código de Familia entró en vigor el 1 de enero de 2023.

A partir del 1 de enero de 2023, la legislatura incorporó una nueva versión del artículo 6344 del Código de Familia que facilita a las víctimas de violencia doméstica (o a quienes hayan sido acusadas injustamente) obtener el reembolso de los honorarios y costos de sus abogados tras la audiencia de la orden de alejamiento. (Art. 6344, modificado por Stats. 2022, cap. 591, art. 1.)

El artículo 6344 revisado establece lo siguiente:

  • “Tras la notificación y la vista, el tribunal, previa solicitud, dictará una resolución por la que se condene al demandado a pagar los honorarios de los abogados y las costas del demandante que haya ganado el proceso.
  • “(b) Tras la notificación y la celebración de una audiencia, el tribunal, previa solicitud, podrá dictar una orden de pago de los honorarios de los abogados y las costas a favor del demandado que haya ganado el proceso, siempre y cuando este demuestre, por preponderancia de la prueba, que la demanda o la solicitud es frívola o tiene como único objetivo abusar, intimidar o causar retrasos innecesarios.
  • “(c) Antes de que un tribunal condene al pago de los honorarios y costas de los abogados de conformidad con este artículo, deberá determinar primero, con arreglo al artículo 270, que la parte a la que se le ordene pagar tiene, o es razonablemente probable que tenga, la capacidad de pago.” (Cursiva añadida.)

La modificación del artículo 6344 del Código de Familia supone una buena noticia para las víctimas de violencia doméstica que ganen la audiencia de orden de alejamiento y soliciten el reembolso de los honorarios y costos de los abogados.

Según sus disposiciones expresas, la nueva ley exige ahora que el tribunal de primera instancia adjudique los honorarios de los abogados a la parte demandante que gane el juicio, independientemente de la capacidad de dicha parte para pagar sus propios honorarios. Sin embargo, antes de adjudicar los honorarios de los abogados, el tribunal de primera instancia debe considerar si la parte a la que se le ordena pagar dichos honorarios “tiene, o es razonablemente probable que tenga, la capacidad de pagar”. (§ 6344, modificado por Stats. 2022, cap. 591, § 2.)

Por último, el artículo 6344 revisado del Código de Familia permite que un tribunal de familia condene al pago de los honorarios de los abogados al demandado que haya ganado el caso (la persona acusada de maltrato), si la solicitud de la orden de alejamiento fue infundada o tenía como único objetivo maltratar, intimidar o causar retrasos innecesarios. Por lo tanto, si usted es el demandado que gana el caso y demuestra “por preponderancia de la prueba” que la otra parte presentó acusaciones falsas, hizo un uso indebido de los procedimientos de orden de alejamiento por violencia doméstica para obtener una ventaja en la custodia, o para evitar el pago de la manutención conyugal, o para obtener el uso exclusivo de la vivienda, el tribunal puede ordenarle el pago de los honorarios y costos de los abogados.

Programe su consulta sobre la estrategia de su caso

"*" indica que los campos son obligatorios

Este campo se utiliza con fines de validación y no debe modificarse.

Los campos marcados con un “*” son obligatorios

He leído el aviso legal*
Contáctenos (949)660-1400

Testimonios