
Si estás enfrentando violencia doméstica o maltrato en un caso de derecho familiar, tu principal preocupación es tu seguridad y la de tus hijos, pero es probable que tengas otras dudas. Quizás te preguntes: ¿qué se considera maltrato y cómo lo demuestro?
La ley de California define el abuso de manera amplia. No es necesario presentar un informe policial ni tener lesiones visibles para solicitar protección. Según la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (DVPA), los tribunales pueden emitir órdenes de protección basadas en el abuso emocional, el control coercitivo y otras conductas no físicas.
En virtud de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (DVPA), un tribunal puede dictar una orden de protección “para restringir a cualquier persona con el fin de evitar que se repita violencia doméstica y garantizar un período de separación entre las personas implicadas” ante “pruebas razonables de uno o varios actos de maltrato cometidos en el pasado”. (Caso de divorcio de Dávila y Mejía (2018) 29 Cal.App.5th 220, 225, 228.)
Es importante reconocer que el “maltrato” no se limita a la infligición efectiva de lesiones físicas o agresiones (Código de Familia, sección 6203, subapartado (b)). De hecho, la Ley contra la Violencia Doméstica (DVPA) establece que el tribunal de primera instancia puede determinar la existencia de abuso y ordenar a una de las partes que no “perturbe la paz de la otra parte” (artículo 6320(a) del Código de Familia), lo que se refiere a una conducta que, en el conjunto de las circunstancias, destruye la tranquilidad mental o emocional de la otra parte.
“Lo que perturba la paz de una persona varía según cada caso”. (K.L. v. R.H. (2021) 70 Cal.App.5th 965, 981.) A continuación se presentan algunos casos importantes que sirven de ejemplo:
En otros casos se ha rechazado la existencia de abuso por alterar la paz de otra persona: K.L. contra R.H. (2021) 70 Cal.App.5th 965, 981 [llamar a un exnovio con un nombre despectivo en la aplicación “TalkingParents” y no presentarse a los encuentros para el intercambio de la custodia de los hijos “no es suficiente para alterar la paz de nadie”]; Curcio v. Pels (2020) 47 Cal.App.5th 1 [una publicación privada en Facebook en la que se acusaba a la exnovia de maltratarla y se instaba a los empleadores a no contratarla no alcanzó el nivel de “alteración de la paz”, aunque la publicación molestara a la exnovia y le hiciera temer por su carrera]; S.M. v. E.P. (2010) 184 Cal.App.4th 1249, 1266 [acosar y hacer comentarios negativos durante las discusiones no constituye “abuso” a los efectos de la Ley contra la Violencia Doméstica (DVPA)].
La legislatura añadió el término “control coercitivo” como un ejemplo de conducta que altera la tranquilidad mental o emocional de otra persona. (Código de Familia, artículo 6320, subapartado (c).) El artículo 6320 del Código de Familia define el “control coercitivo” como “un patrón de conducta que, por su propósito o efecto, interfiere de manera irrazonable con el libre albedrío y la libertad personal de una persona”.”
El artículo 6320 del Código de Familia (apartados (c)(1) a (5)) ofrece varios ejemplos de control coercitivo. Entre ellos se encuentran, entre otros:
Estos ejemplos tienen por objeto ayudar a los tribunales a reconocer el control coercitivo al conocer de estos casos, pero en ningún caso deben limitar lo que un tribunal puede considerar control coercitivo únicamente a estos casos.
A partir del 1 de enero de 2026, el Proyecto de Ley del Senado 50 (SB 50) modificó el artículo 6320 del Código de Familia para dejar en claro que el control coercitivo y la alteración del orden público pueden llevarse a cabo a través de dispositivos conectados a Internet, entre los que se incluyen los sistemas domésticos inteligentes, los vehículos y los dispositivos portátiles. Los tribunales también pueden emitir una “solicitud de protección de dispositivos” para bloquear el acceso del agresor a los dispositivos conectados que se utilicen para acosar o vigilar a la sobreviviente.
Demostrar el abuso en un tribunal de familia no solo sirve para obtener una orden de protección. También puede cambiar el rumbo de tu caso de custodia.
Bajo Artículo 3044 del Código de la Familia, si un tribunal determina que una de las partes que solicita la custodia cometió violencia doméstica contra el otro progenitor o contra los hijos en los últimos cinco años, surge una presunción refutable. Se presume que otorgar a ese progenitor la custodia exclusiva o compartida es perjudicial para el menor. La presunción fue actualizada y promulgada nuevamente con vigencia a partir del 1 de enero de 2026, mediante el proyecto de ley SB 899.
Esta es una de las protecciones más poderosas del derecho familiar de California. Una vez que se activa la presunción del artículo 3044, la carga de la prueba se invierte. El padre o la madre contra quien se haya dictado una resolución por abuso debe demostrar, por preponderancia de la prueba, que otorgarle la custodia redunda en el interés superior del niño. No basta con demostrar simplemente que es un “buen padre o madre”. Los tribunales deben emitir conclusiones explícitas, factor por factor.
Para refutar esa presunción, el padre o la madre que cometió la infracción normalmente debe demostrar:
Si has sido víctima de violencia doméstica y tu caso involucra a menores, documentar y presentar esas pruebas de manera correcta es fundamental para tu seguridad y para el resultado del proceso de custodia de tus hijos.
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No. La ley de California permite que los tribunales emitan una orden de protección basada en abuso no físico, incluyendo el abuso emocional, el control coercitivo, el acoso y cualquier conducta que altere tu tranquilidad mental o emocional. No es necesario que haya lesiones físicas.
Se refiere a una conducta que, tomando en cuenta la totalidad de las circunstancias, perturba la tranquilidad mental o emocional de la otra parte. Los tribunales analizan el patrón completo de comportamiento para llegar a esta conclusión.
El control coercitivo es un patrón de conducta que interfiere de manera injustificada con el libre albedrío y la libertad personal de una persona. Según el artículo 6320 del Código de Familia, incluye aislar a la pareja privándola de apoyo, controlar las finanzas, vigilar sus movimientos y ejercer coacción reproductiva.
Sí. Los tribunales suelen considerar los mensajes de texto, los correos electrónicos, las publicaciones en redes sociales y los registros de aplicaciones de crianza compartida como evidencia de un patrón de conducta coercitiva o de acoso. En virtud de la ley SB 50, también se reconoce la vigilancia a través de dispositivos domésticos inteligentes y dispositivos conectados.
Puedes presentar una Solicitud de orden de protección contra la violencia doméstica (Formulario DV-100) ante el Tribunal Superior de California. Si el juez considera que hay pruebas razonables, puede dictarse una orden de restricción temporal (TRO) el mismo día o el siguiente día hábil. Por lo general, se celebra una audiencia completa en un plazo de 21 días. Un abogado con experiencia en derecho familiar puede ayudarte a preparar tu declaración y las pruebas.
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