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¿Tengo que actuar como albacea?

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Quinn & Dworakowski, S.L.

Tras el fallecimiento de un familiar o amigo, quizá te sorprenda saber que te han elegido como albacea de su sucesión. Quizás te sientas complacido de tener la oportunidad de hacerle un último y importante favor a alguien a quien amabas. Por otro lado, quizás sientas que no tienes otra opción y que debes aceptar el cargo. De hecho, sí tienes una opción. Incluso si sientes una obligación hacia la persona fallecida —quien te ha honrado y a la vez te ha impuesto una carga al elegirte para el papel de albacea—, puedes rechazar el cargo y dejarlo pasar a otra persona.

Ser designado como albacea de un testamento impone a la persona así designada una deber fiduciario cumplir con los términos del testamento de conformidad con la legislación de California. Esa obligación puede dar lugar a responsabilidad personal del albacea en caso de que no cumpla con lo exigido. Y esa responsabilidad puede prolongarse durante décadas… incluso puede imponerse tras el fallecimiento del albacea

¿Qué es un “albacea”? Es la persona o entidad designada por el difunto (el “testador”) en un testamento para administrar la sucesión de dicha persona según lo dispuesto en el testamento.

Sin embargo, el hecho de que te nombren albacea no significa que tengas que aceptar el cargo. Infórmate bien de lo que implica antes de comprometerte.

Habilidades que necesitarás

Los mejores albaceas son personas cuidadosas, pacientes, indiscutiblemente honestas, bien organizadas y comprometidas con hacer un buen trabajo. Los albaceas deben llevarse bien con la gente, especialmente con los demás beneficiarios. También necesitan disponer de bastante tiempo libre. Puede esperar dedicar muchas, muchas horas —entre seis meses y un año— a realizar esta tarea. Sin embargo, no es necesario que sea un genio de las finanzas ni un experto en derecho. Siempre puede obtener ayuda profesional o personal para sus tareas financieras o legales. Puede contratar a profesionales (contadores, preparadores de impuestos, abogados, agentes inmobiliarios, etc.) que cuenten con la experiencia que necesita. Sus honorarios se pagarán con fondos del patrimonio, no de su propio bolsillo.

Cada patrimonio y cada situación familiar son únicos. La dificultad de desempeñar el cargo de albacea depende de muchos factores: el tamaño del patrimonio, las leyes de su estado y la complejidad de los asuntos financieros del difunto, por mencionar algunos.

La complejidad de la tarea. Si la persona fallecida ha dejado bienes de valor modesto, con unos pocos activos importantes y sin cuestiones relacionadas con el impuesto sobre sucesiones, aceptar el cargo de albacea puede no suponer un gran problema. O bien, si ya ha estado ayudando a administrar las finanzas de alguien, ocuparse de los asuntos tras su fallecimiento puede ser una extensión natural de sus obligaciones. Sin embargo, si no está familiarizado con los asuntos de la persona, puede enfrentarse a tantos problemas prácticos como legales: encontrar el testamento, desentrañar las inversiones, localizar las pólizas de seguro y cosas por el estilo. Para determinar si puede desempeñar las funciones de albacea, tenga en cuenta las siguientes responsabilidades principales del albacea:

  • Haga valer el testamento y obtenga el nombramiento del tribunal.
  • Obtenga copias certificadas del certificado de defunción.
  • Presente la(s) solicitud(es) de indemnización del seguro de vida si el patrimonio es el beneficiario (solicite el Formulario 712 a la compañía de seguros y considere la forma de pago: pago único, renta vitalicia, etc.).
  • Presente las solicitudes correspondientes para recibir las prestaciones de la pensión y del plan de participación en las ganancias, si las hubiera.
  • Asegurar la vivienda del difunto y organizar la distribución o venta de sus bienes personales.
  • Hacer un inventario de la caja de seguridad y cerrar las cuentas bancarias del difunto.
  • Notifique a los acreedores y cierre cualquier cuenta de crédito que tenga abierta.
  • Abrir cuentas corrientes y de ahorro.
  • Haga un recuento de todos los bienes de la sucesión y presente el inventario de bienes ante el tribunal.
  • Obtenga valoraciones a la fecha del fallecimiento para todos los bienes inmuebles y valores.
  • Hacerse cargo de los gastos médicos y funerarios pendientes del difunto.
  • Verificar y pagar las deudas y los gastos válidos de la sucesión.
  • Obtenga copias de todas las declaraciones del impuesto sobre donaciones presentadas por el difunto, si las hubiera.
  • Presente las declaraciones finales del impuesto sobre la renta de las personas físicas a nivel federal y estatal correspondientes al difunto a más tardar el 15 de abril del año siguiente al año del fallecimiento.
  • Organizar la administración sucesoria complementaria de los bienes inmuebles situados fuera del estado, si los hubiera.
  • Presentar la declaración del impuesto federal sobre el patrimonio (y, en su caso, los formularios estatales) si el valor del patrimonio supera el importe de la exención fiscal permitida; la declaración y el pago de los impuestos deben realizarse en un plazo de nueve meses a partir de la fecha del fallecimiento.
  • Pagar al abogado, al contador, al tasador, etc., por sus servicios.
  • Presentar la liquidación final o el acuerdo familiar informal.
  • Organizar la distribución definitiva de los bienes y el registro de la resolución judicial relativa a los bienes inmuebles.
  • Registre la “Declaración jurada de fallecimiento de un copropietario” para cualquier bien inmueble que se posea en régimen de copropiedad con derecho de supervivencia. En el caso de los bienes transferidos a los hijos del difunto, proceda a presentar la Solicitud de exención de reevaluación para transferencias entre padres e hijos.

Tenga en cuenta que muchos de los puntos de la lista anterior requerirán la participación de profesionales externos, como un abogado, un contador, un tasador, un agente inmobiliario, un corredor de bolsa, etc., y que esta no es una lista exhaustiva de todas las obligaciones del albacea. Las sucesiones más complejas implican muchas obligaciones adicionales.

Factores personales. Si vas a heredar la mayor parte o la totalidad de los bienes, tienes un gran incentivo para actuar como albacea. Estarás a cargo de lo que pronto será de tu propiedad y no tendrás que preocuparte por otros beneficiarios. Sin embargo, si eres uno de varios beneficiarios, puede resultarte útil plantearte algunas preguntas sobre la realidad a la que te enfrentarás.

  • Si vives lejos, ¿te resultará demasiado difícil o costoso gestionar la sucesión?
  • ¿En qué medida es probable que tus familiares te dejen hacer tu trabajo sin cuestionar cada una de tus decisiones?
  • ¿Qué probabilidad hay de que los demás herederos discutan entre ellos o contigo? ¿Se reducirían o se intensificarían los conflictos si alguien actuara como coejecutor junto a ti?
  • Si le preocupa tener que ausentarse del trabajo para desempeñar sus funciones como albacea, ¿a qué remuneración tiene derecho legalmente por sus servicios?
  • ¿Hay alguien más dispuesto y capaz de desempeñar esta tarea con esmero o, al menos, de compartir el trabajo como coejecutor?
  • Si el testamento nombra a otra persona para que actúe como coejecutor junto a usted, ¿cree que trabajarán bien juntos?

Si tú no prestas servicio, ¿quién lo hará?

Si rechaza el cargo después de que haya fallecido la persona que lo nombró, o si renuncia tras haberlo desempeñado durante un tiempo, otra persona deberá asumir el cargo. Si eres el albacea y aún no has iniciado la sucesión, simplemente debes notificar al albacea suplente nombrado en el testamento. Si el difunto ha nombrado a un suplente para que te sustituya o a un cofiduciario para que trabaje contigo, entonces deberás firmar un documento en el que indiques que deseas rechazar el cargo y, a continuación, el suplente o el cofiduciario podrán asumir el cargo.

Será necesario contar con el asesoramiento de un abogado para asegurarse de que el documento de renuncia sea adecuado para su situación. Si el fallecido no designó a un sustituto o cofiduciario, en la mayoría de los casos será necesario un procedimiento judicial para cubrir el puesto vacante. Por lo general, necesitará un abogado que le ayude con el procedimiento judicial.

En definitiva, puedes rechazar el cargo y seguir con tu vida. Por supuesto, lo que decidas hacer depende totalmente de ti, pero debes sopesar tu decisión cuidadosamente, teniendo en cuenta tu situación familiar y financiera particular, y tras consultar con un abogado especializado en sucesiones.

Si desea obtener más información sobre los procedimientos sucesorios en California, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta gratuita. Le dedicaremos todo el tiempo necesario para responder a sus preguntas. Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias de todos los condados de esta región, incluidos los condados de Imperial, Los Ángeles, Orange, San Bernardino y San Diego, así como a otras personas repartidas por todo el estado y a partes interesadas fuera de California.

Para concertar una consulta, llámenos al 949-660-1400.

Aviso legal: El presente artículo tiene por objeto proporcionar información general. El contenido de esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos. Ni esta publicación ni su autor prestan asesoramiento jurídico ni de otro tipo, ni emiten opiniones sobre hechos o asuntos concretos. El presente aviso, así como cualquier respuesta a la información aquí contenida, no da lugar a la creación de una relación abogado-cliente, a menos que y hasta que se haya llevado a cabo una revisión de conflictos por parte de Quinn & Dworakowski, LLP, y se ha firmado un acuerdo por escrito que recoge todas las condiciones de la representación.

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