Este artículo no aborda la distribución de bienes inmuebles mantenidos en un fideicomiso o en régimen de copropiedad. Tampoco aborda la tributación de las distribuciones de la sucesión. En general, los extranjeros no residentes fallecidos están sujetos al impuesto sobre sucesiones de EE. UU. por los activos situados en EE. UU. (IRC §§2101(a), 2106(a)). A efectos del impuesto sobre sucesiones, la ubicación de los activos dentro de EE. UU. se determina en el momento del fallecimiento o en el momento de la transferencia de los activos (IRC §2104(b)). En el caso de los patrimonios de no residentes que no sean ciudadanos de los EE. UU., se debe presentar una declaración federal del impuesto sobre el patrimonio si el patrimonio bruto situado en los EE. UU., valorado a la fecha del fallecimiento, más las donaciones en vida anteriores (sujetas a las normas del impuesto sobre donaciones del Código de Rentas Internas) excede de $60,000 (IRC §6018(a)(2)–(3)).
Los tribunales sucesorios de California aplican el Código Sucesorio de California a los asuntos que son de su competencia. Por consiguiente, un ciudadano extranjero que fallezca sin testamento y sea propietario de bienes sujetos a la jurisdicción de California podría verse afectado por la aplicación de las leyes de sucesión intestada de California a su patrimonio. Bienes tales como los inmuebles y las cuentas bancarias podrían considerarse ubicados en California. Los herederos pueden encontrarse con que el patrimonio esté sujeto a leyes que difieran sustancialmente de las de su país de origen.
Para empezar, es importante saber que los ciudadanos extranjeros pueden ser propietarios de bienes inmuebles en California. El artículo 671 del Código Civil de California establece lo siguiente:
“Cualquier persona, ya sea ciudadana o extranjera, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes, tanto muebles como inmuebles, dentro de este Estado”.”
Sin embargo, cuando el difunto no es ciudadano estadounidense ni tiene su domicilio en California, los tribunales de California no tienen competencia para nombrar a un representante, a menos que el difunto poseyera bienes en California (Código Sucesorio de California, §8005(b)(1)(B)). En otras palabras, si los bienes se encuentran en California, los tribunales de California tienen competencia exclusiva sobre dichos bienes.
Es posible que haya miles de estadounidenses expatriados que hayan dado el paso drástico e irrevocable de renunciar a su ciudadanía debido a lo que consideran prácticas fiscales injustas y discriminatorias por parte de su gobierno. Independientemente de si se es expatriado o no, es habitual que personas que no son ciudadanos estadounidenses posean propiedades en California.
Por lo general, el domicilio de una persona es una cuestión previa a la hora de determinar la jurisdicción a efectos de la administración de la sucesión. Si un fallecido que no era ciudadano estadounidense residía de forma permanente en California en la fecha de su fallecimiento y poseía bienes inmuebles en California, este estado tiene jurisdicción para decidir sobre la distribución de los bienes del difunto, tanto en caso de sucesión testamentaria (con testamento) como de sucesión intestada (sin testamento), incluidos los bienes inmuebles. Cada estado posee jurisdicción exclusiva y soberanía sobre las personas y los bienes que se encuentran dentro de su territorio.
La jurisdicción es la facultad de un Estado para determinar la titularidad de los bienes, ya sean tangibles o intangibles, ubicados dentro de sus fronteras. Si el difunto no es ciudadano estadounidense ni tiene su domicilio en California, este Estado sigue teniendo jurisdicción sobre los bienes que se encuentren dentro de sus fronteras. Sin embargo, si el difunto poseía bienes, muebles o inmuebles, en su país de domicilio, puede ser necesario un procedimiento principal para distribuir esos bienes entre los herederos legítimos, generalmente de conformidad con las leyes del domicilio del difunto. No obstante, el estado dentro de cuyas fronteras se encuentran físicamente los activos conserva la facultad de someterlos a sucesión para asegurar la transferencia adecuada de la titularidad y proteger a los acreedores locales. Por lo tanto, puede ser necesaria una “administración auxiliar”, que es un proceso sucesorio secundario, si el difunto también dejó bienes en un estado o país distinto de su domicilio.
En California, la administración subsidiaria se define como “los procedimientos en este estado para la administración de la sucesión de un difunto no domiciliado” (Código Sucesorio de California, § 12501). Un “difunto no domiciliado” se define, de manera poco clara, como una persona que fallece “domiciliada en un estado hermano o en un país extranjero”. (Código Sucesorio de California §§12500-12591; 12505). En general, los procedimientos para administrar una sucesión auxiliar en California son los mismos que los utilizados para administrar una sucesión principal en California.
En California, el testamento de un difunto no domiciliado en el estado, admitido a trámite sucesorio de conformidad con las leyes de un país extranjero, tendrá la misma validez y efecto que el testamento de una persona fallecida mientras tenía su domicilio en California, siempre que la admisión del testamento en el país extranjero se base en la constatación de que el difunto tenía su domicilio en esa jurisdicción en el momento de su fallecimiento y que todas las partes interesadas hayan sido notificadas y hayan tenido la oportunidad de impugnar el procedimiento. (Código Sucesorio de California, §§12522-12524).
Si el testamento de un difunto no residente aún no ha sido admitido o validado en una jurisdicción extranjera, puede admitirse en California como un testamento original (Código Sucesorio de California, §12510). El procedimiento es el mismo que el de una solicitud original para la validación de un testamento de California, pero la solicitud se denominaría “administración auxiliar”.”
Un tribunal de California puede decidir si aplicará la legislación de su propia jurisdicción o la de otro país para regular la distribución y administración de bienes inmuebles en California. Esto puede ocurrir si el testamento especifica que se aplique la legislación de un país extranjero. Por lo tanto, surge la pregunta de si la referencia a la ley de otro país es una referencia a la ley interna de ese país o si se incluyen sus normas de conflicto de leyes. Si se incluyen ambas, esto puede dar lugar a una remisión a California o, de hecho, a un tercer país. El ámbito del conflicto de leyes es sumamente complejo y cada caso debe analizarse en función de sus propios hechos y circunstancias.
- Persona que no es ciudadana estadounidense y tiene un testamento.
De conformidad con el artículo 6113 del Código Sucesorio de California, un testamento es válido en California si se cumple cualquiera de las tres condiciones siguientes:(es-419) Español de América Latina- El testamento se redactó de conformidad con la legislación de California;
- El testamento se otorgó de conformidad con la legislación vigente en el momento de su otorgamiento en el lugar donde se otorgó; o bien,
- El testamento se otorgó de conformidad con la legislación del lugar en el que, en el momento de su otorgamiento o en el momento del fallecimiento, el causante tenía su domicilio, su residencia o era nacional.
California exige que el testador tenga al menos 18 años de edad, esté en pleno uso de sus facultades mentales y que el testamento se redacte por escrito. Un testamento mecanografiado debe estar firmado por el testador y atestiguado por dos adultos que comprendan que el documento que están firmando es el testamento del testador. Un testamento ológrafo de California no requiere testigos y puede estar escrito íntegramente de puño y letra del testador o bien consistir en un formulario preimpreso en el que se rellenan los espacios en blanco. California ha adoptado la Ley Uniforme de Testamentos Internacionales (Código Sucesorio de California §§ 6380-6390), así como disposiciones relativas a la validación de los testamentos de difuntos no domiciliados previa solicitud. (Código Sucesorio de California 12520-12524). Sin embargo, los requisitos para el reconocimiento como “testamento internacional” son más onerosos que los requisitos generales para un testamento válido en California.
Cualquier persona jurídica puede ocupar el cargo de albacea, por lo que tanto un banco o una sociedad fiduciaria de California como cualquier amigo o grupo de personas —por ejemplo, hijos que cumplan los requisitos y actúen conjuntamente— pueden ejercer como albaceas. Este albacea puede desempeñar sus funciones incluso si no es residente de los Estados Unidos. (Código Sucesorio de California, § 8402(b).)
Aunque se le haya nombrado albacea, nadie está obligado a desempeñar ese cargo, y la persona puede rechazarlo. Un tribunal de sucesiones de California puede rechazar a un posible albacea si determina que existe alguno de los diversos “motivos de destitución”. Por ejemplo, el tribunal puede determinar que la persona nombrada como albacea es incapaz de desempeñar las funciones necesarias, o que es probable que administre mal o descuide el patrimonio. Un juez tiene la facultad de determinar quién es el más adecuado para desempeñar el cargo de albacea y puede revocar cualquier nombramiento que considere inadecuado.
Es posible que el testamento del difunto no designe a un albacea, o que dicha persona haya fallecido o se niegue a desempeñar el cargo. También es posible que se haya designado a un banco, pero que este se niegue porque el patrimonio es demasiado pequeño. En cualquiera de estos casos, el tribunal nombrará a una persona o entidad para que represente al patrimonio.
La solicitud de validación del testamento de un difunto no residente debe incluir el testamento o una copia autenticada del mismo, así como una copia autenticada de la resolución por la que se admite el testamento a validación en el país extranjero, u otra prueba de la validación o autenticación del testamento conforme a la legislación de dicho país. Un tribunal de California debe admitir a trámite un testamento extranjero si fue debidamente admitido a trámite, o establecido o probado, de conformidad con las leyes de la nación extranjera. (Código Sucesorio de California §15523), a menos que se aplique una excepción.
Si la administración principal se encuentra en los Estados Unidos, la Zona del Canal de Panamá, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico o las Islas Ryukyu, el procedimiento es sencillo: una copia del testamento y una copia de la resolución que admite el testamento a sucesión (con otra copia del testamento adjunta) deben ser certificadas como copias auténticas y correctas por el funcionario público (o su representante) que tenga el testamento o la resolución bajo su custodia legal. Esta persona suele ser el secretario del tribunal o su equivalente local. Se debe solicitar al abogado que tramita la sucesión principal que obtenga estas copias certificadas. Si no hay tal abogado, se puede escribir al secretario del tribunal para obtener esos documentos.
- Ciudadanos no estadounidenses cuando no hay testamento.
Aunque un tribunal de California tendrá competencia para determinar los derechos sucesorios cuando un ciudadano no estadounidense fallezca sin testamento y posea bienes en California, siguen surgiendo dudas. ¿Se aplica la ley de California, se aplican las normas de distribución del país de domicilio o se aplican las del país de ciudadanía? Navegar por las disposiciones sobre elección de ley aplicable no es tarea para los débiles de corazón. Puede tratarse de un asunto complejo, dependiendo de los enfoques adoptados por las respectivas jurisdicciones.
Por ejemplo, según la legislación estadounidense, independientemente de si una persona fallece habiendo dejado un testamento válido o no, en lo que respecta a los bienes inmuebles, la ley de la jurisdicción en la que se encuentra el terreno determinará cómo se transmite el derecho sobre el mismo. Sin embargo, muchos países de tradición de derecho civil basan sus normas de elección de ley aplicable en materia de sucesiones en la nacionalidad del difunto.
- Cuando no hay testamento, ¿quién puede ser nombrado administrador en California?.
Los requisitos de aptitud y el orden de prioridad de las personas con derecho a actuar como administradores se establecen en los artículos 8502 y 8460 a 8469 del Código Sucesorio. El administrador no tiene que ser residente de California, pero debe ser residente de los Estados Unidos y cumplir con los requisitos exigidos a un albacea. Artículo 8402 del Código Sucesorio. Algunas jurisdicciones de California exigen una fianza si el administrador no es residente de California.(es-419) Español de América LatinaEl orden de prioridad de las personas con derecho a recibir cartas de administración se establece en el artículo 8461 del Código Sucesorio. Las designaciones también pueden ser realizadas por cualquier persona que reúna los requisitos para ejercer como administrador o por un no residente que, de otro modo, tendría derecho a ser nombrado, pero que no es elegible por no ser residente de los Estados Unidos. Artículo 8465 (a)(2) del Código Sucesorio. El tribunal solo podrá nombrar a un candidato propuesto por un no residente que sea residente de California (Código Sucesorio §8465(d)).
NOTA: Aunque una persona no residente en los Estados Unidos no puede actuar como representante a menos que haya sido nombrada albacea o albacea sucesor en un testamento, sí puede designar a un residente de los Estados Unidos para que sea nombrado administrador en caso de sucesión intestada (Código Sucesorio, §8465(a)(2)). Según el Código Sucesorio §83, una sociedad fiduciaria puede ser nombrada representante personal de la misma manera que se nombra a una persona física (Código Sucesorio §300), pero las sociedades extranjeras, excepto las asociaciones bancarias nacionales con sede principal o sucursal en California o un banco estatal extranjero (de otro estado) autorizado para realizar actividades fiduciarias en California, no pueden hacerlo (Código de Finanzas §§1554-1555).
Este artículo no sustituye el asesoramiento de un abogado con experiencia. Los familiares o amigos deben buscar asesoramiento legal y fiscal tanto en el país de residencia como en los Estados Unidos en relación con los asuntos tratados en este artículo.
Conclusión
Las leyes que rigen la administración de los bienes situados en California y que pertenecen a un fallecido que no era ciudadano estadounidense y residía en el extranjero son variadas y complejas, y en muchos casos pueden depender de las leyes del país de domicilio del difunto. Si usted es albacea, amigo o familiar y necesita asistencia legal en relación con la administración post mortem de los bienes situados en California que pertenecían a un fallecido que no era ciudadano estadounidense, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP. Le dedicaremos todo el tiempo necesario para responder a sus preguntas.
Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias de todos los condados de esta región, incluidos los condados de Imperial, Los Ángeles, Orange, San Bernardino y San Diego, así como a otras personas repartidas por todo el estado y a partes interesadas fuera de California.
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