Los solicitantes y beneficiarios de Medi-Cal en California suelen tener dudas sobre sus derechos en relación con este programa y les preocupa especialmente que el Estado de California les “quite” (“reclame”) sus viviendas tras su fallecimiento si han recibido prestaciones de Medi-Cal. Los solicitantes y beneficiarios de Medi-Cal, así como sus cónyuges, deben conocer en todo momento las normas de recuperación de Medi-Cal y planificar con antelación si desean evitar que se les reclamen sus viviendas u otros bienes.
Su vivienda puede considerarse un bien exento mientras usted viva y no se tenga en cuenta a efectos de la elegibilidad para Medi-Cal. Sin embargo, sin una planificación adecuada, tras su fallecimiento, el patrimonio del difunto o cualquier beneficiario de dicho patrimonio podría verse obligado a reembolsar los costos de la atención recibida, de conformidad con las leyes federales y estatales. El reembolso se hará con los activos del beneficiario de Medi-Cal fallecido (por lo general, la vivienda) y no excederá el valor de los activos. El reembolso solo se aplica a los beneficios recibidos por estos miembros a partir de su 55.º cumpleaños y que posean activos al momento de su fallecimiento. Si un miembro fallecido no posee nada al morir, no se deberá nada.
Sin embargo, en el caso de los afiliados a Medi-Cal que fallezcan a partir del 1 de enero de 2017 (Véase más abajo: Cambios en la recuperación de activos sucesorios a partir del 1 de enero de 2017, en virtud de la Ley SB 833):
- El reembolso se limitará únicamente a bienes de la sucesión sujetos a la tramitación sucesoria que eran propiedad del miembro fallecido en el momento de su fallecimiento (énfasis añadido).
- El reembolso se limitará a los pagos efectuados, incluidas las primas de atención médica administrada pagadas, por servicios prestados en centros de cuidados de larga duración, servicios a domicilio y en la comunidad, y servicios hospitalarios y de medicamentos recetados relacionados que se hayan recibido mientras el afiliado se encontraba ingresado en un centro de cuidados de larga duración o recibía servicios a domicilio y en la comunidad. Para los afiliados a Medi-Cal que fallezcan antes del 1 de enero de 2017:
- El reembolso se reclamará con cargo a todos los bienes que poseyera el miembro fallecido en el momento de su fallecimiento,
- Se deberá reembolsar el importe de los pagos realizados por la mayoría de los servicios recibidos y/o las primas mensuales de atención médica administrada pagadas en nombre del afiliado a Medi-Cal.
El 27 de junio de 2016, el gobernador Brown firmó el proyecto de ley SB 833, presentado por el senador estatal Hernández. La SB 833 reduce considerablemente el alcance futuro de la recuperación patrimonial de Medi-Cal de California contra el patrimonio de los beneficiarios fallecidos de Medi-Cal. Para los beneficiarios de Medi-Cal que fallezcan a partir del 1 de enero de 2017, las reclamaciones de la recuperación patrimonial de Medi-Cal de California se reducirán a lo mínimo exigido por la ley federal. La nueva ley se encuentra en el Código de Bienestar e Instituciones 14009.5.
El gobernador Brown promulgó el proyecto de ley del Senado n.º 833. Se codifica como artículo 14009.5 del Código de Bienestar Social e Instituciones. La nueva ley limita el reembolso de Medi-Cal de las siguientes maneras:
- Prohíbe las reclamaciones sobre los patrimonios de los cónyuges supérstites y las parejas de hecho registradas;
- Limita el reembolso a las personas de 55 años o más únicamente a los gastos incurridos en residencias de ancianos y en servicios a domicilio y comunitarios;
- Limita la recuperación únicamente a aquellos bienes sujetos al proceso sucesorio de California;
- Limita el importe de los intereses que el Estado puede cobrar por los embargos;
- Exige que el Estado renuncie a la reclamación por constituir una dificultad considerable cuando el patrimonio sujeto a recuperación sea una vivienda familiar de valor modesto; y
- Obliga al estado a proporcionar al beneficiario actual o anterior, o a su representante autorizado, una copia del importe de los gastos de Medi-Cal que puedan ser recuperables.
Si bien todas las limitaciones mencionadas constituyen un importante logro para los beneficiarios de Medi-Cal, el cambio más importante es el que aparece en negrita. A partir del 1 de enero de 2017, solo se podrán recuperar aquellos bienes sujetos a sucesión. Dicho de otra manera, si usted mantiene sus bienes en un fideicomiso en vida, estos no estarán sujetos a la recuperación de Medi-Cal. Este cambio en la ley elimina gran parte de las complejidades de la planificación para la recuperación de Medi-Cal. Con un fideicomiso en vida, sus bienes quedarán protegidos frente a la recuperación de Medi-Cal.
Lo mismo ocurre con los bienes que se mantienen en régimen de copropiedad o de usufructo vitalicio. Estos se transmiten automáticamente tras el fallecimiento sin formar parte de la masa sucesoria del difunto. Del mismo modo, parece que este mismo resultado se aplicará también a los bienes inmuebles transferidos mediante la nueva escritura de transferencia por causa de muerte.
Dado que, a partir del 1 de enero de 2017, los bienes depositados en un fideicomiso revocable en vida del difunto evitarán tanto la sucesión judicial como la recuperación de fondos por parte de Medi-Cal y, en consecuencia, preservarán su patrimonio para sus seres queridos, ahora es más importante que nunca planificar el futuro de sus seres queridos mediante la creación de un fideicomiso revocable en vida. Quinn & Dworakowski, LLP puede ayudarle con un plan patrimonial para evitar las reglas de recuperación. Para ello, por favor contáctenos por teléfono al 949-660-1400.
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