¿Puede continuar un juicio tras el fallecimiento del demandante previsto?
Cuando un demandante fallece durante el transcurso de un litigio, es probable que la acción judicial continúe. También se pueden interponer nuevas demandas en nombre del fallecido. Sin embargo, normalmente no es posible obtener indemnizaciones por daños morales, ya que no se puede indemnizar a una persona tras su fallecimiento.
No obstante, el representante legal de la sucesión del difunto o el sucesor en derecho del difunto (cuando no haya representante legal) puede continuar con los procedimientos judiciales en nombre del difunto en relación con otros asuntos, siguiendo determinados trámites legales.
Se define a un sucesor en derecho como el “beneficiario de la sucesión del difunto u otro sucesor en derecho que suceda en una acción judicial o en un bien concreto que sea objeto de dicha acción”.”1 Un sucesor en interés solo puede actuar si se cumplen ciertos criterios. En primer lugar, no puede haber ningún procedimiento pendiente en California para la administración de la sucesión del difunto, y no puede haber un representante personal que actúe en nombre de la sucesión del difunto. Si ya se ha nombrado a un representante personal, solo este tiene legitimación para interponer la acción en nombre del difunto.2 En segundo lugar, el sucesor en interés debe redactar y presentar ante el tribunal una declaración jurada o una declaración en la que certifique su interés y su derecho a continuar con el procedimiento, y en la que proporcione demás información específica según lo exija el Código Sucesorio.3
Cómo elegir un abogado para un litigio post mortem
El representante personal o el sucesor en interés tiene la opción de elegir al abogado que desee. Entre los factores que se tendrán en cuenta para determinar si el representante personal o el sucesor en interés contratará al antiguo abogado del difunto se incluyen el conocimiento y la participación de este en el caso, así como la cuestión de la continuidad.
Cuando un demandante fallece en el transcurso de un juicio, la solicitud para que la acción sea continuada por el representante personal del difunto o, en su defecto, por el sucesor en interés del difunto, se presenta ante el tribunal en el que ya se estaba tramitando la acción. El abogado litigante designado para llevar adelante el juicio puede evitar por completo el departamento de sucesiones si se ha contratado a un abogado especializado en sucesiones para iniciar la sucesión y administrar el patrimonio.
Un representante personal o el sucesor en derecho del difunto también puede interponer una demanda en nombre del difunto.6 El sucesor en interés está obligado a presentar ante el tribunal una declaración o una declaración jurada similar a la que se presenta cuando un sucesor continúa una acción en nombre de un difunto. La declaración jurada o la declaración del sucesor en interés debe certificar que no se ha nombrado a ningún representante personal, que no hay ningún procedimiento pendiente en California para la administración de la sucesión del difunto y que él o ella tiene el interés y el derecho a proseguir con la acción, entre otros requisitos específicos.7
Siempre que se trate de una acción que sobreviva a la muerte, el representante podrá iniciar la acción en nombre del difunto en cualquier momento antes de que transcurra el plazo más largo entre los seis meses posteriores al fallecimiento del difunto o el plazo de prescripción que hubiera sido aplicable de no haber fallecido la persona.⁸ Esto le da al representante al menos seis meses para revisar la documentación del difunto en busca de reclamaciones que este hubiera podido presentar de no haber fallecido.
Para los representantes personales o los sucesores en interés, no hay tiempo que perder
Cuando una parte litigante o una posible parte litigante fallece mientras el litigio está en curso o antes de que se haya iniciado, hay cuestiones legales urgentes que deben resolverse. Es fundamental cumplir con los plazos establecidos por el tribunal sucesorio. Si necesita asesoramiento experto en un momento así, consulte con un bufete de abogados de gran prestigio.
- 1 Código de Procedimiento Civil, art. 377.11.
- Código de Procedimiento Civil, art. 377.31.
- Artículo 377.32 del Código de Procedimiento Civil. Este artículo establece los elementos específicos que deben figurar en la declaración jurada u otra documentación requerida.
- Código de Procedimiento Civil, art. 377.31.
- Ídem.
- Código de Procedimiento Civil, artículos 377.30 y 377.31.
- Código de Procedimiento Civil, art. 377.32.
- Código de Procedimiento Civil, art. 366.1.
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