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¿Qué ocurre si una persona fallece sin testamento?

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Quinn & Dworakowski, S.L.

Mi padre no tiene testamento. Mi madre tampoco tiene testamento. ¿Qué puedo hacer para repartir la herencia de mi padre, de mi madre o de un ser querido si no hay testamento?

Hay que remitirse a la legislación sucesoria de California, que es la que rige en estos casos. La sucesión de un ser querido fallecido en California debe gestionarse cuando una persona fallece y no deja testamento en el que distribuya sus bienes. Si falleces sin testamento en California, falleces “intestado” y tus bienes pasarán a tus familiares más cercanos según las leyes estatales de “sucesión intestada”. A continuación, te ofrecemos algunos detalles sobre cómo funciona la sucesión intestada en California.

Las leyes de sucesión intestada solo afectan a los bienes que se habrían transferido mediante un testamento, si lo tuvieras. Por lo general, esto incluye únicamente los bienes de los que seas propietario en solitario, a tu nombre. Sin embargo, muchos bienes valiosos no pasan por el proceso de sucesión y no se ven afectados por las leyes de sucesión intestada. A continuación, algunos ejemplos:

  1. Bienes que ha transferido a un fideicomiso en vida.
  2. Seguro de vida con beneficiario(s) designado(s).
  3. Una cuenta IRA, 401(k) u otra cuenta de jubilación en la que se haya designado a uno o varios beneficiarios, distintos de la sucesión.
  4. Valores depositados en una cuenta de transferencia por fallecimiento (TOD).
  5. Activos financieros depositados en cuentas «Payable-on-Death» (POD).
  6. Vehículos inscritos en el registro de transferencia por fallecimiento, o
  7. Bienes que posees junto con otra persona en régimen de copropiedad o con tu cónyuge como bienes gananciales con derecho de supervivencia. Estos bienes pasarán al copropietario sobreviviente, independientemente de que tengas o no un testamento.

Para determinar quiénes son los herederos legítimos, hay que responder a una serie de preguntas sobre la persona fallecida. La primera pregunta es si el difunto estaba casado.

  1. Si el difunto estaba casado, la cuestión es si poseía bienes gananciales, bienes propios o una combinación de ambos.
    1. Los bienes gananciales del difunto pasan al cónyuge supérstite, quien tal vez tenga que presentar una solicitud de reconocimiento de la propiedad conyugal para acreditar su titularidad.
    2. Los bienes propios del difunto se distribuyen de la siguiente manera:
      1. El cónyuge supérstite recibe la totalidad de los bienes propios si al fallecido no le sobreviven descendientes, padres, hermanos, hermanas ni hijos de un hermano o hermana fallecidos.
      2. El cónyuge supérstite recibe la mitad de los bienes propios si el difunto tenía un solo hijo o descendientes de un hijo fallecido.
      3. El cónyuge supérstite recibe la mitad de los bienes propios si el difunto no dejó descendientes, pero sí dejó a sus padres o a los hijos de estos.
      4. El cónyuge supérstite recibe solo un tercio de los bienes propios si el difunto dejó más de un hijo.
      5. El cónyuge supérstite recibe solo un tercio de los bienes propios si el difunto dejó un hijo y descendientes de uno o más hijos fallecidos.
      6. El cónyuge supérstite recibe solo un tercio de los bienes propios si el difunto dejó descendientes de dos o más hijos fallecidos.
  2. Si el difunto no estaba casado, La herencia se distribuye de la siguiente manera:
    1. A los hijos del difunto, quienes heredan en partes iguales si pertenecen a la misma generación.
    2. Si no hay hijos ni otros descendientes (el término «descendientes» se refiere a hijos, nietos, bisnietos, etc.) vivos, la herencia pasa a los padres del difunto.
    3. Si los padres ya no viven, la herencia se distribuye entre los “descendientes de los padres”. Si el difunto tenía hermanos o hermanas, estos heredarán la herencia. Si hay hermanos o hermanas fallecidos y estos tenían descendientes, los descendientes heredarán la parte de la herencia que les hubiera correspondido al hermano o hermana fallecido.
    4. Si no hay hermanos ni hermanas, los abuelos del difunto heredarán el patrimonio.
    5. Si no hay abuelos vivos, los “descendientes de los abuelos” heredarán el patrimonio. Esto podría incluir a las tías y tíos del difunto o, si no hay tías ni tíos, a los primos del difunto. Por lo general, heredará la generación más mayor que tenga descendientes vivos, pero si hay descendientes fallecidos en esa generación, sus descendientes heredarán su parte.
    6. Si no hay primos, el artículo 6402 del Código Sucesorio establece que la herencia se distribuirá entre “los parientes más cercanos de igual grado”, lo que generalmente se refiere a primos más lejanos.

Si está tratando de tramitar la sucesión de un patrimonio tras un fallecimiento, el proceso puede resultar confuso. Es posible que, durante el proceso, no sepa qué hacer. Ahí es donde Quinn & Dworakowski, LLP puede ayudarle. Hacemos que el proceso de sucesión o de administración de fideicomisos, que suele ser difícil y desconcertante, sea lo más sencillo posible. Si necesita la asistencia general de un abogado especializado en sucesiones, póngase en contacto con nosotros para una consulta gratuita. Puede llamarnos al 949-660-1400.

Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias de todos los condados de California, incluidos los condados del sur de California, como el condado de Imperial, el condado de Los Ángeles, el condado de Orange, el condado de San Bernardino y el condado de San Diego. También representamos a personas que residen fuera de California y que tienen asuntos sucesorios que afectan a bienes inmuebles o muebles en California.

Aviso legal: El presente artículo tiene por objeto proporcionar información general. El contenido de esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos. Ni esta publicación ni su autor prestan asesoramiento jurídico ni de otro tipo, ni emiten opiniones sobre hechos o asuntos específicos. El presente aviso, así como cualquier respuesta a la información aquí contenida, no da lugar a la creación de una relación abogado-cliente, a menos y hasta que Quinn & Dworakowski, LLP haya llevado a cabo una revisión de conflictos y se haya firmado un acuerdo por escrito que incluya todos los términos de la representación.

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