Acerca de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
El SSI es un programa de protección financiera destinado a personas con ingresos y activos limitados que tengan al menos 65 años, una discapacidad o ceguera legal. Una herencia se contabilizará como ingreso el mes en que la recibas y es probable que te impida recibir los beneficios del SSI ese mes. A partir de entonces, lo que te quede después de ese mes se considerará un activo y podría seguir impidiéndote recibir los beneficios.
Acerca de Medi-Cal
Medi-Cal ofrece prestaciones médicas y asistencia para cuidados a largo plazo.
Para poder acceder a Medi-Call, una persona debe poseer activos por un valor inferior a 1.420,00 dólares (excluyendo la vivienda y el automóvil) y un seguro de vida y prestaciones por un valor inferior a 1.415,00 dólares. Según la fórmula de Medi-Cal, una pareja casada debe poseer activos totales por un valor inferior a 1.430,00 dólares, excluyendo una vivienda y un automóvil.
En la mayoría de los casos, el derecho a la asistencia a largo plazo cubre los gastos médicos, así como la atención en residencias de ancianos y en centros de cuidados paliativos. Para que ambos cónyuges que se encuentren en una residencia de ancianos puedan acceder a esta prestación, el valor total de sus activos debe ser igual o inferior a $2000.
Planificación patrimonial anticipada
Un fideicomiso para personas con necesidades especiales (SNT) permite legar bienes a una persona con necesidades especiales. Esto se lleva a cabo mediante un testamento o un fideicomiso en vida que puede incluir un SNT debidamente redactado para proteger los bienes, los ingresos y los recursos de los cálculos del SSI y Medi-Cal.
Beneficiario con necesidades especiales en el marco de un fideicomiso
Cuando una persona constituye un fideicomiso en beneficio de una persona con necesidades especiales, tras el fallecimiento del fideicomitente, el fideicomiso pasa a ser irrevocable. Un fideicomiso irrevocable que no incluya un mecanismo para necesidades especiales pondrá en riesgo las prestaciones públicas basadas en las necesidades si:
- Exige al fideicomisario que distribuya los ingresos o el capital al beneficiario; o
- Cuenta con un estándar de distribución que incluye distribuciones para “soporte” o “mantenimiento”.”
Cuando el constituyente de un fideicomiso irrevocable deja una herencia que inhabilita a un beneficiario para recibir prestaciones públicas basadas en las necesidades, una opción viable en circunstancias adecuadas es solicitar al tribunal que modifique (o reforme) el fideicomiso irrevocable para crear un fideicomiso de terceros (SNT) o, en algunos condados, un fideicomiso de primera parte (SNT). En general, si el creador del fideicomiso tenía la intención de que el fideicomiso irrevocable estuviera disponible durante toda la vida del beneficiario, y algún hecho, falta de conocimiento, error de redacción o cambio en la ley frustra esa intención, y si ningún beneficiario se opone, entonces una petición de modificación es una alternativa viable al “agotamiento de activos” o al establecimiento de un SNT de primera parte.
Existen varias formas de modificar un fideicomiso que incluya tales cláusulas de inelegibilidad para ajustarlo a los requisitos de un fideicomiso de savors (SNT) de terceros y mantener la elegibilidad para recibir prestaciones públicas basadas en las necesidades. El método más adecuado en cada caso depende de las respuestas a preguntas como:
- ¿Cuál fue la intención del fundador del fideicomiso al constituirlo?
- ¿Hubo alguna circunstancia jurídica o fáctica entre la constitución del fideicomiso y el fallecimiento de su constituyente que pudiera haber frustrado dicha intención?
- ¿Algún beneficiario impugnará la modificación propuesta?
- ¿Quién ayudó al fundador del fideicomiso a redactar el escrito de constitución del fideicomiso?
Para determinar si la modificación o la reforma es una opción viable, primero se deben examinar minuciosamente los términos del fideicomiso. El instrumento puede incluir un mecanismo para modificar los términos pertinentes. Por ejemplo, el fideicomiso puede permitir una modificación de los términos si el beneficiario recibe prestaciones públicas o tiene una discapacidad, o puede prever un cambio en la forma en que se reciben los activos (en fideicomiso o en propiedad plena), siempre que las cuotas de distribución se mantengan iguales.
Aunque el fideicomiso no prevea su modificación, este podrá modificarse previa solicitud ante el tribunal en los siguientes casos:
- Todos los beneficiarios dan su consentimiento (Código Sucesorio de California, §15403);
- Todos los beneficiarios (o al menos uno de ellos) y el fundador del fideicomiso dan su consentimiento (Código Sucesorio de California, artículo 15404);
- El capital del fideicomiso es de un nivel antieconómico (Código Sucesorio de California, § 15408);
- Cambio de circunstancias (Código Sucesorio de California, art. 15409); o
- “Circunstancias ”únicas o peculiares» (Véase Ike contra Doolittle(1998) 61 CA4th 51).
Si el capital del fideicomiso irrevocable no supera los $40,000, o si la administración del fideicomiso resulta antieconómica, este puede rescindirse o incluso modificarse. En este caso, el capital podría distribuirse directamente al beneficiario, quien deberá “agotar” los activos hasta situarlos por debajo de los $2000 en el plazo de un mes desde su recepción, o de lo contrario se enfrentará a la pérdida de prestaciones debido al exceso de recursos. La persona con discapacidad debe tener capacidad; de lo contrario, se debe establecer una tutela antes de que el tribunal apruebe la rescisión. Dado que muy pocos fideicomisos de terceros (SNT) cuentan con un capital de $40,000 o menos, y el costo de preparar una petición para modificar o rescindir el fideicomiso puede representar un porcentaje significativo de los activos del fideicomiso, este procedimiento tiene una utilidad práctica limitada.
La modificación prevista en el artículo 15409 del Código Sucesorio de California es la más eficaz
De conformidad con el artículo 15409 del Código Sucesorio de California, Los temas clave son:
- ¿Cuál es el objetivo del fideicomiso?
- ¿La continuación del fideicomiso según sus términos frustraría o obstaculizaría sustancialmente el cumplimiento de ese propósito?
- En tal caso, ¿esa pérdida o menoscabo es consecuencia de circunstancias que el fundador del fideicomiso desconocía y no había previsto?
La ley establece además que, si es necesario para cumplir los fines del fideicomiso, el tribunal puede ordenar al fideicomisario “que realice actos que no estén autorizados o que estén prohibidos por el instrumento del fideicomiso”. Código Sucesorio de California, §15409(a). Al aplicar esta ley, la mayoría de los tribunales se muestran receptivos a una petición relacionada con las circunstancias del creador del fideicomiso en el momento de la firma del documento que proporcione evidencia de que el creador del fideicomiso habría utilizado un SNT de terceros si hubiera sabido que la ley lo permitía. Si el creador del fideicomiso tenía conocimiento de los SNT de terceros, la petición puede mostrar otros hechos que expliquen por qué no se redactó dicho fideicomiso. Los hechos que respaldan dicha petición suelen establecerse mediante la declaración del abogado que redactó el fideicomiso subyacente, los cuidadores de la persona con discapacidad o los familiares que tienen conocimiento de primera mano de las circunstancias que llevaron a la firma del documento de planificación patrimonial.
En ocasiones, puede demostrarse que la omisión de un fideicomiso de beneficencia (SNT) a favor de un tercero es consecuencia de un error o una equivocación por parte del abogado redactor. En otros casos, se puede considerar la omisión como una ambigüedad en los términos del fideicomiso que frustra la intención del creador del mismo. En tales casos, el derecho consuetudinario permite que el tribunal acepte pruebas extrínsecas con el fin de resolver la ambigüedad o explicar el error. Cuando el tribunal encuentra circunstancias “peculiares” o “excepcionales”, puede ejercer su facultad equitativa para modificar el fideicomiso a fin de cumplir con la intención del creador del mismo.
Beneficiario en caso de sucesión intestada (“sin testamento”) o testamentaria (“con testamento”)
Los padres o familiares que fallecen sin testamento transfieren sus bienes inmuebles y/o muebles a sus herederos consanguíneos. Esto se denomina “sucesión intestada”. Por lo general, esto generará costos de sucesión. Si dicho beneficiario tiene necesidades especiales, esta herencia intestada podría resultar en la pérdida de la elegibilidad para el SSI y Medi-Cal, la responsabilidad por el pago en exceso de los beneficios recibidos e incluso la pérdida de toda la herencia debido a embargos por parte de agencias estatales y/o federales por los beneficios proporcionados sobre la base de la indigencia financiera. Por lo tanto, el beneficiario se ve obligado a intentar proteger dicho patrimonio solicitando al tribunal el establecimiento de un SNT, y cualquier patrimonio restante está sujeto a la “devolución” de SSI/Medi-Cal al término del SNT.
La transferencia de bienes mediante testamento suele acarrear gastos de sucesión. Las donaciones a un beneficiario con necesidades especiales que no cuenten con la protección de un fideicomiso para necesidades especiales (SNT) debidamente redactado dan lugar a un patrimonio formal. La solución para el beneficiario consiste en proteger dicho patrimonio solicitando al tribunal que establezca un SNT, lo que dará lugar a rendiciones de cuentas periódicas que reducirán el valor de ese patrimonio; además, cualquier saldo restante estará sujeto a la “devolución” de fondos al SSI/Medi-Cal al término del SNT.
Gestión de un SNT
Para evitar que el SNT se considere un activo del beneficiario del SSI, un fideicomisario debe administrar el dinero del SNT, y solo para fines permitidos.
Conclusión
La sucesión intestada o los términos utilizados en un fideicomiso o testamento pueden obligar al fideicomisario a distribuir los ingresos o el capital a un heredero o beneficiario que reciba, o que pueda recibir en el futuro, prestaciones del SSI y/o de Medi-Cal.
No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna pregunta sobre este posible problema. Prestamos asistencia a clientes en todos los condados de California, incluidos los condados de Orange, Imperial, Los Ángeles, Riverside, San Bernardino y San Diego. Puede llamarnos al 949-660-1400.