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Cómo transferir un automóvil de un difunto a un heredero con y sin proceso sucesorio en California

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Quinn & Dworakowski, S.L.

El objetivo de este artículo es proporcionar información sobre cómo transferir un automóvil que era propiedad de una persona fallecida a nombre del heredero legítimo, ya sea en el marco de una sucesión, fuera de una sucesión en California o en un fideicomiso.

  1. Transferencia de un automóvil propiedad del difunto en el marco de una sucesión en California: Si se ha iniciado un procedimiento sucesorio formal para el patrimonio del difunto, la transferencia de la propiedad del automóvil o automóviles es relativamente sencilla, ya que el bien deberá transferirse formalmente al igual que los demás bienes de la sucesión dentro del procedimiento judicial. Una vez que se hayan expedido las cartas de sucesión, el representante personal deberá presentar un inventario y una tasación en los que se documenten todos los bienes de la sucesión. Los elementos enumerados en el Anexo 1 del Inventario y la Tasación son activos que el representante personal puede valorar fácilmente de forma independiente, como dinero o activos en efectivo, por ejemplo, cuentas bancarias en efectivo. Los elementos enumerados en el Anexo 2 del Inventario y la Tasación incluyen todos los activos no incluidos en el Anexo 1, es decir, los elementos que no pueden convertirse inmediatamente en efectivo a razón de un dólar por dólar. Esto incluye bienes inmuebles, acciones, participaciones en negocios y, entre muchas otras cosas, vehículos.

    Los bienes que figuran en el Anexo 2 del Inventario y la Valoración son valorados de forma independiente por un perito judicial, con el fin de garantizar que la valoración de estos bienes no monetarios sea realizada de manera imparcial por un tercero no interesado.
    Al incluir el automóvil o los automóviles en el Anexo 2 del Inventario y la Tasación, incluya la siguiente información relativa al vehículo para ayudar al árbitro sucesorio a tasarlo con precisión:

    • Copia del registro más reciente.
    • Año, marca, modelo y número de identificación del vehículo.
    • Kilometraje (o horas de funcionamiento del motor).
    • Cualquier información que pueda ayudar a valorar el vehículo, como el valor del seguro, tasaciones anteriores, el precio de venta si se ha comprado recientemente, la ubicación del vehículo, su estado general, etc.
  2. Transferencia de un automóvil propiedad del difunto fuera del proceso sucesorio en California:
    En determinadas situaciones, si el valor bruto de los bienes inmuebles y muebles del difunto en California no supera los 150 000 dólares (sin incluir vehículos, embarcaciones, autocares comerciales ni casas prefabricadas, móviles o flotantes) y si han transcurrido 40 días desde el fallecimiento del difunto, el heredero del difunto puede transferir la titularidad de un vehículo o embarcación sin pasar por el proceso de sucesión. El cálculo excluye todos los bienes no sujetos a sucesión, tales como activos en copropiedad, activos en fideicomiso, planes 401K e IRA, seguros de vida, cuentas de pago al fallecimiento y transferencia al fallecimiento (POD y TOD), cuentas con beneficiarios designados, cuentas de pensión, prestaciones por fallecimiento, algunos pagos si el difunto pertenecía a las fuerzas armadas, y salarios impagos hasta 15 000 dólares.
    Los requisitos para transferir un automóvil propiedad del difunto fuera del proceso sucesorio en California son:(es-419) Español de América Latina
    • Un formulario REG 5 cumplimentado por:
      1. Persona(s) que heredó(aron) los bienes del difunto.
      2. Curatador o tutor de los bienes de la persona o personas que hayan heredado los bienes del difunto.
      3. Beneficiario según el testamento del difunto.
      4. Fideicomisario(s), en virtud de un contrato de fideicomiso otorgado por el difunto, en el que los beneficiarios principales son los familiares más cercanos.
        (Se puede obtener un REG 5 en: https://www.dmv.ca.gov/portal/file/affidavit-for-transfer-without-probate-california-titled-vehicle-or-vessels-only-reg-5-pdf/.)
    • El vehículo está matriculado en California. Nota: Los vehículos o embarcaciones matriculados en otro estado deben transferirse en ese estado (los requisitos pueden diferir de los de California).
    • Han transcurrido 40 días desde la fecha de fallecimiento del propietario registrado o legal.
    • Si la propiedad es conjunta de dos o más difuntos, se deberá presentar el original o una copia certificada del certificado de defunción de cada uno de los propietarios, así como el formulario REG 5 correspondiente al difunto más reciente.
    • Si la propiedad es conjunta de dos o más personas y una de ellas ha fallecido, no se puede utilizar un REG 5 para eludir la participación del propietario sobreviviente. Sin embargo, el propietario sobreviviente (si es heredero) puede completar un REG 5 para liberar la participación del difunto. El título debe firmarse dos veces: una por el propietario sobreviviente y otra en nombre del difunto.
  3. Transferencia de un automóvil propiedad de un fideicomiso fuera del proceso sucesorio en California:
    La constitución de un fideicomiso consiste en confiar los bienes o activos de una o varias personas a un fideicomisario para su uso o custodia. Sin embargo, dado que la titularidad de los automóviles puede transferirse fácilmente tras el fallecimiento del propietario sin necesidad de un proceso sucesorio, por lo general no es necesario transferir la propiedad de sus vehículos a sus nombres como fideicomisarios. Si un automóvil se ha transferido a un fideicomiso, y si se indica más de un fideicomisario sin la palabra “o” o una barra (/) entre los nombres, cada fideicomisario debe firmar el título. Si el fideicomisario que firma no figura en el título, se requiere un formulario REG 256 (Sección G) que certifique su nombramiento como fideicomisario sucesor por parte del fideicomitente o del fideicomisario saliente. El formulario REG 256 se puede encontrar en: https://www.dmv.ca.gov/portal/dmv/?1dmy&urile=wcm:path:/dmv_content_en/dmv/forms/reg/reg256

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