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¿Debería un representante sucesorio o un albacea contratar a un abogado especializado en sucesiones?

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Quinn & Dworakowski, S.L.

En California, la sucesión se tramita en los Tribunales Superiores de California. Esto aplica si el difunto falleció mientras residía en California o poseía bienes inmuebles en California. La sucesión es un procedimiento judicial que incluye la transferencia de los bienes del difunto a los beneficiarios indicados en su testamento, la comprobación de la validez del testamento, el inventario y la valoración de los bienes de la sucesión, el pago de cualquier deuda o impuesto (incluidos los impuestos sobre sucesiones) y la distribución de los bienes según lo dispuesto en el testamento o, en caso de no existir testamento, según la ley de sucesiones de California. Incluso si no hay testamento, la sucesión se tramita en los Tribunales Superiores de California.

La decisión de contratar a un abogado especializado en sucesiones depende de varios factores. Contar con un abogado especializado en sucesiones aumenta considerablemente las posibilidades de que la tramitación se desarrolle sin complicaciones. Si cree que puede hacerlo por su cuenta, primero debería responder a las preguntas básicas que se indican a continuación. Si responde “no” a alguna de ellas o no está seguro, es probable que necesite la ayuda de un profesional con experiencia Abogado especializado en sucesiones en California.

  1. ¿Conoce la legislación sucesoria de California y las normas y procedimientos de los tribunales locales?. Si es así, es posible que pueda representarse a sí mismo.
  2. ¿Se pueden transferir los bienes del difunto sin pasar por el proceso sucesorio?¿La respuesta a esta pregunta depende de qué medidas (si es que tomó alguna) adoptó el difunto antes de su fallecimiento para evitar la sucesión judicial. Algunos ejemplos comunes de bienes que no necesitan pasar por la sucesión judicial son los bienes en copropiedad y los bienes gananciales con derecho de supervivencia. Los bienes incluidos en un fideicomiso en vida también pueden eludir la sucesión judicial. La sucesión judicial tampoco es necesaria para los bienes para los que el difunto designó un beneficiario; por ejemplo, cuentas bancarias, cuentas de jubilación y seguros de vida.
  3. ¿Cumple la sucesión los requisitos para acogerse a los procedimientos simplificados de “sucesiones de escasa cuantía” de California?? El artículo 890 del Código Sucesorio, promulgado en 2019 mediante la Ley AB 473, exige que el Consejo Judicial ajuste los montos en dólares necesarios para acogerse a los distintos procedimientos de sucesiones de escasa cuantía previstos en la División 8 del Código Sucesorio (artículos 13000 del Código Sucesorio y ss..) basándose en las variaciones del IPC para “Todos los consumidores urbanos” publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos. Dichos ajustes por inflación se realizarán cada tres años, y el primero de ellos entró en vigor el 1 de abril de 2022. Como parte de su “Ciclo de Primavera” de propuestas, el Consejo Judicial publicó recientemente la SPR 22-16, en la que se establece el importe de dichos ajustes por inflación de la siguiente manera:
    1. Fallecimientos antes del 1 de abril de 2022:
      • $166,250 para la declaración jurada de recogida, recepción o transferencia de bienes muebles (Código de Sucesiones, art. 13100).
      • $166,250: Resolución judicial sobre la sucesión de bienes (Código de Sucesiones, art. 13150)
      • $55,425: Declaración jurada para la sucesión de bienes inmuebles de escaso valor (Código de Sucesiones, art. 13200)
      • $16,625: Declaración jurada para el cobro de la indemnización adeudada al cónyuge fallecido (Código de Sucesiones, art. 13600)
    2. Fallecimientos a partir del 1 de abril de 2022:
      • $184,500: Declaración jurada para la recogida, recepción o transferencia de bienes muebles (Código de Sucesiones, art. 13100)
      • $184.500: Resolución judicial sobre la sucesión de bienes (Código de Sucesiones, art. 13150)
      • $61,500: Declaración jurada para la sucesión de bienes inmuebles de escaso valor (Código de Sucesiones, art. 13200)
      • $18,450: Declaración jurada para el cobro de la indemnización adeudada al cónyuge fallecido (Código de Sucesiones, art. 13600)

    El inciso (c) del artículo 890 del Código Sucesorio exige que el Consejo Judicial publique los montos en dólares ajustados a la inflación, junto con la fecha del próximo ajuste programado. El próximo ajuste programado tendrá lugar el 1 de abril de 2025.

    Cabe destacar que, para los fallecimientos que se produzcan a partir del 1 de abril de 2022, se deberá adjuntar el formulario DE-300 del Consejo Judicial a cualquier declaración jurada, declaración o solicitud presentada en el marco de cualquiera de los procedimientos de sucesiones de escasa cuantía previstos en la División 8, incluida una declaración jurada conforme al artículo 13100 del Código Sucesorio. (Véanse los artículos 13101(f), 13152(e), 13200(f) y 13601(e)(2) del Código Sucesorio).

    Si la sucesión cumple los requisitos, cualquier persona con derecho a heredar bienes del difunto, ya sea como beneficiario en virtud del testamento o como heredero según las leyes de sucesión intestada, podrá liquidar la sucesión y obtener la titularidad o la posesión de los bienes mediante estos procedimientos simplificados de transferencia sucesoria:

  4. ¿Se llevan bien los miembros de la familia?¿Y si algún familiar amenaza con demandar por la sucesión? Un abogado especializado en sucesiones podría ayudarte a evitar un litigio.
  5. ¿Dispone de tiempo de sobra, no tiene prisa en lo que respecta a la sucesión y no recibe presiones por parte de acreedores o herederos?¿Es así? Si es así, tal vez pueda representarse a sí mismo.
  6. ¿Hay suficiente dinero en la herencia para pagar las deudas?? Si hay dinero suficiente para pagar las deudas legítimas (por ejemplo, el impuesto sobre la renta del último año, los gastos de la última enfermedad y los gastos del funeral), y queda algo para los beneficiarios según el testamento o la ley estatal, no tendrá que decidir qué deudas pagar. Sin embargo, si es posible que no haya suficiente dinero en la sucesión para pagar las deudas y los impuestos, no pague ninguna cuenta antes de buscar asesoramiento legal.
  7. ¿Debería contratar a un asistente jurídico?? Un asistente legal NO PUEDE brindarle asesoría jurídica, representarlo ante un tribunal ni elegir los formularios por usted. Los asistentes legales evitan estas actividades para protegerse de ser acusados del delito de “ejercicio ilegal de la abogacía”. El asistente legal solo puede proporcionar información, mecanografiar, corregir y preparar documentos según las instrucciones del albacea, y presentarlos ante el tribunal. Hay muchos asistentes legales que no presentan sus formularios ante el tribunal por usted. Ah, y por cierto, si eliges al asistente legal y las cosas no salen como se suponía debido a lo que esa persona hizo o aconsejó, no esperes que tus hijos puedan responsabilizar a esa persona por las pérdidas que hayan sufrido.
  8. ¿Serán excesivos los honorarios de los abogados especializados en sucesiones en California?? Los honorarios de los abogados especializados en sucesiones en California están establecidos por la legislación de ese estado. Estos honorarios se pagan con cargo a los activos de la sucesión una vez concluido el proceso sucesorio. Para iniciar la tramitación de una sucesión, solo es necesario adelantar los gastos de presentación. Si considera que los honorarios del abogado especializado en sucesiones son excesivos, solo tiene que compararlos con los honorarios de otros profesionales. Por lo general, son mucho más bajos. Por ejemplo, según la ley de sucesiones de California, para tramitar una sucesión de $1,000,000, los honorarios del abogado se calculan en $23,000. Esta tarifa es considerablemente menor que las tarifas que cobran los agentes inmobiliarios por comercializar y vender una propiedad. Nadie considera que la comisión estándar del 6,13 % en una transacción inmobiliaria sea desproporcionada. Vender una casa de 1 400 000 dólares, en una transacción que podría llevar solo entre 60 y 90 días, cuesta 60 000 dólares. Para tramitar la sucesión de un patrimonio de 1 000 000 de dólares, lo que podría llevar de 6 a 9 meses con varias comparecencias ante el tribunal, los honorarios de un abogado de California por la tramitación de la sucesión, de 23 000 dólares, son significativamente menores.

Póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta inicial

Para comprender los temas tratados en este artículo, es necesario contar con la ayuda de un abogado especializado en sucesiones que pueda evaluar mejor el curso de acción más adecuado. Si usted es el albacea u otra persona designada en un testamento y desea obtener más información, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta gratuita. Le dedicaremos todo el tiempo necesario para responder a sus preguntas.

Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias de todos los condados de California, incluidos los del sur del estado, como el condado de Imperial, el condado de Los Ángeles, el condado de San Bernardino y el condado de San Diego. También representamos a personas que residen fuera de California, incluso en otros países, y que tienen asuntos sucesorios que afectan a bienes inmuebles o muebles en California.

Para concertar una consulta, llame al escríbenos a 949-660-1400.

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