Bloqueador de fraudes
×
×

Llámenos hoy mismo

¿Qué sucede si un niño hereda dinero en California?

Inicio /  Blog /  ¿Qué sucede si un niño hereda dinero en California?
Quinn & Dworakowski, S.L.

Un beneficiario menor de edad puede ser nombrado en un testamento o en un fideicomiso o, por defecto, tener derecho a una herencia mediante sucesión intestada. Sin embargo, en California, un menor de edad no puede ser propietario legal de bienes hasta cumplir los 18 años y debe esperar hasta alcanzar la mayoría de edad para tomar posesión de ellos.

En California, lo que ocurre con la herencia de un menor depende del valor de la misma.

A. Si un menor hereda $5,000 o menos y no cuenta con un tutor de la herencia, el dinero u otros bienes que le pertenezcan podrán pagarse o entregarse a uno de los padres del menor con derecho a su custodia, para que los administre en fideicomiso en nombre del menor hasta que este alcance la mayoría de edad, siempre y cuando el padre proporcione a la persona que efectúe el pago o la entrega una garantía por escrito, verificada mediante juramento del padre o la madre, de que el patrimonio total del menor, incluyendo el dinero u otros bienes que se pagarán o entregarán al padre o la madre, no excede de $5,000.

En la fecha en que el menor cumpla 18 años, tendrá derecho a recibir un informe contable del dinero depositado en fideicomiso en su beneficio.

B. En caso de que el menor herede más de $5,000, será necesario iniciar un procedimiento judicial, a menos que el fallecido haya constituido un fideicomiso para que los fondos se destinen a dicho fideicomiso.

En caso de que se haya establecido una tutela patrimonial para el menor, el dinero puede depositarse en la cuenta de la tutela.

En caso de que no exista un fideicomiso ni una tutela, la persona que tenga en su poder el dinero del menor podrá presentar una solicitud ante el Tribunal Superior. El Tribunal podrá autorizar al solicitante a invertir el dinero para sufragar la educación del menor o para algún otro fin específico. Si el menor hereda $20 000 o menos, el Tribunal podrá ordenar que el dinero se administre de la forma que considere más conveniente para el menor.

C. Si su hijo hereda más de $20 000, el tribunal puede ordenar que:

  1. Se constituirá una tutela y se entregará el dinero al tutor;
  2. El dinero se depositará en la Tesorería del condado;
  3. El dinero se depositará en una cuenta bloqueada o en una renta vitalicia diferida de prima única, y solo se permitirá su retiro mediante orden judicial;
  4. De conformidad con la Ley Uniforme de Transferencias a Menores de California, la totalidad o parte del dinero debe entregarse a un custodio. La Ley Uniforme de Transferencias a Menores (UTMA) permite que un menor reciba dinero sin la intervención de un tutor o fideicomisario. Una cuenta UTMA permite al custodio designado administrar la cuenta del menor hasta que este alcance la mayoría de edad. La UTMA también protege al menor de las consecuencias fiscales derivadas de las donaciones, hasta un valor determinado.

Si el patrimonio de una persona fallecida antes del 1 de abril de 2022 supera los $166,250, es probable que se requiera un procedimiento sucesorio formal. Si el patrimonio de una persona fallecida a partir del 1 de abril de 2022 supera los $184,500, es probable que se requiera un procedimiento sucesorio formal. En ese caso, el representante personal de la sucesión designado por el tribunal deberá cumplir con normas específicas, incluidas las normas relativas a la distribución a menores.

Póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta inicial

Para comprender los temas tratados en este artículo, es necesario contar con la ayuda de un abogado especializado en sucesiones que pueda evaluar mejor el curso de acción más adecuado. Si usted es el albacea u otra persona designada en un testamento y desea obtener más información, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta gratuita. Le dedicaremos todo el tiempo necesario para responder a sus preguntas.

Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias de todos los condados de California, incluidos los del sur del estado, como el condado de Imperial, el condado de Los Ángeles, el condado de San Bernardino y el condado de San Diego. También representamos a personas que residen fuera de California, incluso en otros países, y que tienen asuntos sucesorios que afectan a bienes inmuebles o muebles en California.

Para concertar una consulta, llame al escríbenos a 949-660-1400.

Aviso legal: El presente artículo tiene por objeto proporcionar información general. El contenido de esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos. Ni esta publicación ni su autor prestan asesoramiento jurídico ni de otro tipo, ni emiten opiniones sobre hechos o asuntos específicos. El presente aviso, así como cualquier respuesta a la información aquí contenida, no da lugar a la creación de una relación abogado-cliente, a menos y hasta que Quinn & Dworakowski, LLP haya llevado a cabo una revisión de conflictos y se haya firmado un acuerdo por escrito que incluya todos los términos de la representación.

Copyright © 2026, Quinn & Dworakowski, LLP. Todos los derechos reservados. Queda estrictamente prohibido el uso y/o la reproducción no autorizados de este material sin el permiso expreso y por escrito del autor y/o del propietario de este artículo.

Programe su consulta sobre la estrategia de su caso

"*" indica que los campos son obligatorios

Este campo se utiliza con fines de validación y no debe modificarse.

Los campos marcados con un “*” son obligatorios

He leído el aviso legal*
Contáctenos (949)660-1400

Entradas recientes

Categorías

Archivos