En California, los cónyuges o las parejas de hecho registradas gozan de un estatus privilegiado en lo que respecta a la recuperación de los bienes de la sucesión de su pareja fallecida. Tras el fallecimiento de un cónyuge o de una pareja de hecho, se puede presentar una solicitud de propiedad conyugal para transferir los bienes del cónyuge o la pareja de hecho fallecida al cónyuge o la pareja de hecho sobreviviente. Se trata de un proceso sucesorio simplificado que lleva mucho menos tiempo que una sucesión completa. Los honorarios legales suelen ser mucho más bajos en el caso de una solicitud de propiedad conyugal que en el de una sucesión completa.
Si existe un testamento y el único beneficiario es el cónyuge o la pareja de hecho supérvive, tanto los bienes gananciales como los bienes privativos pueden transferirse mediante una solicitud de transferencia de bienes conyugales. Sin embargo, si el testamento tiene otros beneficiarios, puede ser necesario un proceso sucesorio para transferir los bienes a dichos beneficiarios.
Sin embargo, si no hay testamento, la sucesión se regirá por las normas de sucesión intestada. Los bienes gananciales pueden transferirse al cónyuge supérstite o a la pareja de hecho mediante una solicitud de adjudicación de bienes gananciales. Pero si el difunto poseía bienes privativos y no hay un testamento que los ceda al cónyuge, podría ser necesario un proceso sucesorio completo para los activos privativos.
¿Es necesario presentar una solicitud de bienes conyugales en todos los casos en los que existe un régimen de bienes gananciales? No. En algunos casos, el cónyuge supérstite o la pareja de hecho puede preferir tramitar la sucesión judicialmente debido a la probabilidad de que se presente un litigio contra la sucesión o una impugnación del testamento, o debido a posibles problemas con los acreedores.
El artículo 13500 del Código Sucesorio de California establece un procedimiento simplificado para la distribución de los bienes del difunto al cónyuge supérstite o a la pareja de hecho, tal como se indica a continuación:
- La solicitud solo puede ser presentada por el cónyuge o la pareja de hecho supérstite, o por un representante o curador del cónyuge o la pareja de hecho supérstite. Además, la pareja de hecho supérstite también puede presentar la solicitud. El cónyuge o la pareja de hecho supérstite presenta la solicitud ante el tribunal superior del condado en el que se administrará la sucesión del cónyuge o la pareja de hecho fallecido. Código Sucesorio de California, §13650; Código de Familia de California, §297.5(c).
- Los bienes que pueden transferirse mediante la solicitud de bienes conyugales dependen de si existe o no un testamento y, en caso afirmativo, del contenido de este:
- Si existe un testamento, y el único beneficiario sea el cónyuge supérstite o la pareja de hecho, todos los bienes enumerados en el testamento podrán transferirse al cónyuge supérstite o a la pareja de hecho mediante una solicitud de bienes conyugales.
- Si el testamento nombra a otros beneficiarios, en cuyo caso solo los bienes que se indiquen como destinados al cónyuge supérstite o a la pareja de hecho podrán acogerse a la solicitud de bienes conyugales. Es probable que los demás activos destinados a otros beneficiarios deban someterse a un proceso sucesorio completo para que su transferencia se realice de manera adecuada.
- Si no existe testamento, entonces solo los bienes que pasarían al cónyuge o pareja de hecho supérstite mediante sucesión intestada pueden transferirse a este mediante la Solicitud de bienes conyugales. Por lo general, esto se limita a los bienes gananciales de la sucesión. Los bienes propios, por lo general, no pueden pasar al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente sin un procedimiento de sucesión completo. Es importante determinar la naturaleza de los activos de la sucesión (bienes gananciales frente a bienes propios) para ver si es aplicable una Petición de Bienes Conyugales. Es recomendable ponerse en contacto con un abogado si no está seguro de la naturaleza de un activo específico.
Se fija una audiencia judicial para la solicitud, y se envía una notificación de la audiencia a todas las personas mencionadas en el testamento (si lo hay) y a todos los herederos del difunto.
Si no hay objeciones a la solicitud de adjudicación de bienes conyugales, el tribunal dictará una resolución por la que se transferirán todos los bienes gananciales a la propiedad exclusiva del cónyuge o pareja de hecho supérstite. Por lo general, no se requieren testimonios y las solicitudes de adjudicación de bienes conyugales suelen figurar en la lista de “casos preaprobados” del tribunal, lo que significa que, a menos que alguien solicite que se celebre una audiencia, no habrá audiencia y el tribunal dictará la resolución.
A continuación, la resolución sobre los bienes conyugales se inscribe en el Registro del Condado de cada uno de los condados en los que se encuentran los bienes inmuebles, con el fin de hacer constar en el registro público la titularidad del cónyuge supérstite o de la pareja de hecho sobre dichos bienes. También se entregan copias de la resolución a las instituciones financieras y a las agencias de valores para aclarar cualquier duda sobre la titularidad de otros activos.
El proceso debería tardar unos meses en completarse. La mayoría de los tribunales ya ofrecen acceso a los expedientes judiciales por Internet, por lo que puedes consultar casos anteriores para hacerte una idea más clara de cuánto tiempo podría llevar el proceso en tu condado concreto.
A diferencia de la sucesión ordinaria, no existe un baremo fijo para la remuneración de un abogado en los casos de sucesión de bienes de cónyuges o parejas de hecho. Además, no se requiere la aprobación judicial del acuerdo. Código Sucesorio de California, §13660.
¿Sigue siendo el cónyuge supérstite o la pareja de hecho responsable de las deudas del difunto? Sí, el cónyuge supérstite o la pareja de hecho es personalmente responsable de las deudas del difunto. Código Sucesorio de California, § 13550; Código de Familia de California §297.5(c). Por lo tanto, el sobreviviente no puede heredar los bienes sin asumir las obligaciones, si las hubiera, que se les atribuyen. Esto es coherente con otros tipos de transferencias sucesorias y no sucesorias, en el sentido de que el beneficiario no puede heredar un activo sin asumir las obligaciones que le corresponden. Esta es una regla sensata, ya que una persona prudente estaría de acuerdo en que no se debería permitir que alguien reciba todos los beneficios sin incurrir en ninguna carga.
La única excepción a esta regla general es el caso de la exoneración. La exoneración se da cuando un testamento especifica que un bien inmueble gravado deberá liquidar el gravamen —por ejemplo, una hipoteca— antes de que se transfiera al beneficiario. Sin embargo, la persona debe indicar expresamente en su testamento que desea que se aplique la exoneración, ya que la regla por defecto es no liquidar el gravamen antes de la transferencia.
Conclusión
¿Qué sucede si el cónyuge o la pareja de hecho sobreviviente no presenta una solicitud de propiedad conyugal? La titularidad de los bienes que poseía la pareja quedará en suspenso, ya que la persona fallecida figurará como propietaria de dichos bienes. Los bienes inmuebles, por ejemplo, no podrán venderse ni refinanciarse hasta que se aclare la titularidad.
Si usted es el cónyuge y está tratando de tramitar la sucesión tras el fallecimiento de su pareja, el proceso puede resultar confuso y es posible que no sepa qué hacer. Ahí es donde Quinn & Dworakowski, LLP puede ayudarle. Hacemos que un proceso de sucesión difícil y desconcertante sea lo más sencillo posible. Si desea obtener más información sobre la sucesión en California, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta gratuita. Dedicaremos tiempo a responder sus preguntas. Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias en todos los condados del sur de California, incluyendo el condado de Imperial, el condado de Los Ángeles, el condado de Orange, el condado de San Bernardino, el condado de San Diego, otros repartidos por todo el estado y partes interesadas fuera de California.
Para concertar una consulta, llámenos al 949-660-1400.
Aviso legal: El presente artículo tiene por objeto proporcionar información general. El contenido de esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos. Ni esta publicación ni su autor prestan asesoramiento jurídico ni de otro tipo, ni emiten opiniones sobre hechos o asuntos concretos. El presente aviso, así como cualquier respuesta a la información aquí contenida, no da lugar a la creación de una relación abogado-cliente, a menos que y hasta que se haya llevado a cabo una revisión de conflictos por parte de Quinn & Dworakowski, S.L., y se ha firmado un acuerdo por escrito que recoge todas las condiciones de la representación.
Copyright © Quinn & Dworakowski, LLP. Todos los derechos reservados.