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Sucesiones y familias reconstituidas

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Quinn & Dworakowski, S.L.

Las familias reconstituidas, que hoy en día son bastante comunes, pueden adoptar formas y configuraciones muy diversas. Por ejemplo, el esposo puede tener hijos propios, la esposa puede tener hijos propios y la pareja puede tener hijos en común. Para la mayoría, un segundo matrimonio o más puede ser una bendición. Pero para algunos, estos matrimonios traen consigo desafíos especiales, especialmente en el ámbito de la sucesión. Cuando usted y/o su cónyuge tienen hijos de relaciones anteriores, además de los hijos que tienen juntos, la situación puede volverse bastante compleja. Lo mismo ocurre con los bienes que usted y su cónyuge hayan aportado a la relación, así como con los bienes que acumulen juntos. Fallecerse sin un plan sucesorio, como un testamento o un fideicomiso (o sin testamento), conlleva sus propios problemas.

“Sucesión intestada”

Morir “sin testamento” significa fallecer sin haber redactado un testamento. Cada estado tiene su propio conjunto de leyes y normas sobre cómo gestionar el patrimonio de una persona si fallece sin testamento. Estas leyes suelen establecer qué descendientes tienen derecho a recibir tus bienes, quién tiene prioridad y qué derechos tendría tu cónyuge sobre tu patrimonio. Estas leyes se conocen como leyes de sucesión intestada. En California, si falleces sin testamento, tus bienes pasarán a tus parientes más cercanos. Muchos factores, como si eres padre o madre, si estás casado o soltero, y cómo se caracterizan tus bienes, determinarán quién heredará tus bienes cuando fallezcas.

En términos generales, los hijastros no tienen derechos de sucesión sobre el patrimonio de sus padrastros o madrastras. Sin embargo, si son adoptados legalmente por su padrastro o madrastra, tienen los mismos derechos que un hijo biológico.

La parte que le corresponde al cónyuge en California

En California, si estás casado y falleces sin testamento, lo que reciba tu cónyuge dependerá en parte de cómo se clasificaran sus bienes: como bienes propios o como bienes gananciales. Por lo general, los bienes gananciales son aquellos adquiridos durante el matrimonio, mientras que los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio. Hay algunas excepciones: los regalos y las herencias otorgadas a uno de los cónyuges son bienes propios, incluso si se adquirieron durante el matrimonio. La parte que le corresponde a su cónyuge de sus bienes propios depende de si usted tiene padres, hijos o hermanos vivos. Si los tiene, su cónyuge compartirá sus bienes propios con ellos en un orden de prioridad: primero los hijos, segundo los padres, tercero los hermanos y así sucesivamente.

Ejemplo de una familia reconstituida sin testamento

El esposo tiene una vivienda que forma parte de su patrimonio propio y cuatro hijos adultos de un matrimonio anterior. Juntos, el esposo y la esposa tienen un hijo. Si no hay testamento cuando el esposo fallezca, su patrimonio común y un tercio de su patrimonio propio pasarán a su esposa. ¡Sus cinco hijos se repartirán los otros dos tercios de su patrimonio propio! La esposa es ahora propietaria de la vivienda junto con su propio hijo y los hijos del esposo de un matrimonio anterior. Por lo general, no es una situación muy agradable.

Ah, y por si fuera poco, si tú y tu cónyuge están separados legalmente —pero aún no se han divorciado, es decir, no se ha dictado sentencia definitiva de disolución—, si falleces sin testamento, tu casi ex cónyuge tendrá derecho a tus bienes. En California, las normas aplicables a las personas casadas también se aplican a las parejas de hecho registradas.

Qué hay que tener en cuenta antes y después del matrimonio

Después de casarte, deberías analizar detenidamente tus finanzas, así como tus deseos, necesidades y aspiraciones. Te sugiero que empieces por hacerte estas cinco sencillas preguntas:

¿Cuáles son mis activos y mis deudas?

Antes de decidir quién se quedará con qué y cómo se repartirán los bienes, es fundamental que sepas qué es lo que puedes ofrecer. Es sorprendente la cantidad de personas divorciadas que no tienen una idea clara de lo que recibieron en su divorcio, especialmente en lo que respecta a inversiones y planes de jubilación. Además, muchas parejas que se han vuelto a casar nunca se sientan a hablar abiertamente sobre cómo van a combinar sus finanzas. Es sumamente importante hacer una lista detallada de tus activos y deudas al inicio de tu proceso de planificación.

¿Qué necesitará mi cónyuge actual tras mi fallecimiento?

¿Sabes qué recibió tu cónyuge en la división de bienes si él o ella también está divorciado? ¿Sabes cuánto apoyo quiere, necesita o espera recibir en caso de que tú fallezcas? Una vez más, deberías tener una conversación sincera sobre tu patrimonio antes de actualizar o redactar los documentos de planificación patrimonial.

¿Qué deberían recibir mis hijos biológicos?

La respuesta a esta pregunta depende de varios factores, entre ellos si tus hijos aún son menores de edad, si siguen viviendo contigo y si tienes un excónyuge que también contribuye a su manutención. También debes tener en cuenta los sentimientos de tus hijos hacia ti, hacia tu nuevo cónyuge y hacia tu plan sucesorio. Las complejidades emocionales de la planificación sucesoria en una familia reconstituida son tan importantes de considerar como las complejidades legales.

¿Qué deberían recibir mis hijastros?

Una vez más, la respuesta a esta pregunta puede variar según la relación que tengas con tus hijastros: ¿ayudaste a criarlos o ya son adultos? ¿Necesitan tu apoyo? ¿El hecho de dejarles bienes tras tu fallecimiento significaría quitárselos a tus hijos biológicos? ¿Dejarlos fuera provocaría conflictos familiares?

¿Qué documentos y planos debo actualizar?

Una vez que sepas qué bienes posees y a quién te gustaría legárselos, es hora de proteger tu patrimonio y dejar constancia de tus deseos por escrito y ante la ley. Si ya cuentas con una planificación patrimonial, como testamentos, fideicomisos y pólizas de seguro de vida, asegúrate de actualizarlos minuciosamente con la ayuda de un abogado. Si aún no has establecido ninguna planificación patrimonial, consulta con un abogado lo antes posible para organizar tu futuro.

Si desea obtener más información, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta gratuita. Le dedicaremos todo el tiempo necesario para responder a sus preguntas. Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias de todos los condados de esta región, incluidos el condado de Imperial, el condado de Los Ángeles, el condado de Orange, Condado de San Bernardino, el condado de San Diego, otras localidades repartidas por todo el estado y partes interesadas fuera de California.

Para concertar una consulta, llámenos al 949-660-1400.

Aviso legal: El presente artículo tiene por objeto proporcionar información general. El contenido de esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos. Ni esta publicación ni su autor prestan asesoramiento jurídico ni de otro tipo, ni emiten opiniones sobre hechos o asuntos concretos. El presente aviso, así como cualquier respuesta a la información aquí contenida, no da lugar a la creación de una relación abogado-cliente, a menos que y hasta que se haya llevado a cabo una revisión de conflictos por parte de Quinn & Dworakowski, S.L., y se ha firmado un acuerdo por escrito que recoge todas las condiciones de la representación.

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