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El cónyuge putativo en California y la distribución de los bienes de la sucesión

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Quinn & Dworakowski, S.L.

Descubrir que tu matrimonio tal vez no haya sido legalmente válido, sobre todo después de perder a tu pareja, puede ser aterrador. Quizás te preocupe no tener derecho a la casa, los ahorros u otros bienes que acumularon juntos.

La buena noticia es que la ley de California ofrece protecciones para esta situación.

Aunque tu matrimonio resulte no haber sido legalmente válido, es posible que aún reúnas los requisitos para ser considerado “cónyuge putativo”, y esa condición puede preservar tu derecho a una parte de la herencia de tu pareja fallecida.

¿Qué es un cónyuge putativo?

Un “cónyuge putativo” se considera casado de buena fe y se le otorgan derechos legales como consecuencia de la confianza que deposita en esa creencia de buena fe.

A diferencia de alguien que se encuentra en un matrimonio de hecho, legal o ceremonial, un cónyuge putativo no está legalmente casado, ya que no se cumplen los requisitos legales para el matrimonio, pues este no cumplió con las formalidades legales de California: contar con una licencia, ser solemnizado, autenticado y registrado como certificado.

Por ejemplo, un hombre y su esposa están casados legalmente y, más tarde, creen que se han divorciado. Sin embargo, el divorcio nunca se formalizó, por lo que siguen estando casados legalmente. Al creer que está libre para volver a casarse, el esposo se casa con otra mujer. Como su divorcio de su primera esposa nunca fue válido, tampoco puede estar casado legalmente con su segunda esposa. Su primera esposa sigue siendo su cónyuge legal, y su segunda esposa se convierte en su cónyuge putativo.

Los tribunales de California han permitido históricamente a los cónyuges putativos recibir una parte de la sucesión del cónyuge fallecido, según las reglas de sucesión intestada.

Los cónyuges putativos cuentan con varias vías establecidas para obtener una parte de la herencia del difunto:

  • Bienes de carácter cuasi-matrimonial: Desde hace mucho tiempo, los tribunales han permitido que un cónyuge putativo tenga derecho a una parte de los bienes del difunto que se consideran de carácter comunitario.
  • Bienes propios: En Patrimonio de Leslie (1984) 37 Cal.3d 186: la Suprema Corte de California sostuvo que un cónyuge putativo también podía heredar una parte de los bienes propios del difunto cuando este fallecía sin testamento.
  • Condición de cónyuge omitido: En otros casos se ha otorgado una protección similar cuando alguien se casa después de haber firmado un testamento que nunca se actualizó. En virtud de Artículo 21610 del Código Sucesorio, lo que generalmente significa la mitad de los bienes gananciales, la mitad de los bienes cuasi-gananciales y hasta la mitad de los bienes propios del difunto.

Sin embargo, no todas las relaciones alegadas cumplen con los requisitos. En un caso de 1988, En el caso del matrimonio de Vryonis, una mujer dijo que se había casado con su pareja en una ceremonia privada en su departamento, pero que nunca vivió con él, nunca se lo dijo a su familia y nunca unió sus finanzas con las de él.

En ese momento, el tribunal dictaminó que una persona razonable no habría creído que se trataba de un matrimonio real, por lo que ella no reunía los requisitos.

Hoy en día, los tribunales ya no utilizan ese criterio de la “persona razonable”, pero incluso bajo la normativa actual, un tribunal seguiría analizando detenidamente hechos como estos al decidir si la creencia de alguien era genuina.

Cómo se reparten los bienes entre el cónyuge de hecho y el cónyuge legal.

Cuando un difunto deja tanto a un cónyuge legal como a un cónyuge putativo, Los tribunales de California suelen aplicar una de dos reglas, dependiendo del momento en que se presente el caso:

  • Si las dos relaciones se superpusieran en el tiempo (el difunto estaba casado legalmente con una persona y, al mismo tiempo, mantenía un matrimonio putativo de buena fe con otra), los tribunales han tendido a dividir la herencia en partes iguales entre ambos cónyuges. En el caso Estate of Hafner (1986) 184 Cal.App.3d 1371, un tribunal de apelaciones dividió la herencia de un bigámico en partes iguales entre su esposa legal y su pareja putativa.
  • Si las relaciones se sucedieron una tras otra (sin superposición), en algunos casos se le ha otorgado al cónyuge putativo sobreviviente una parte completa de los bienes gananciales, y el cónyuge legal y el cónyuge putativo se reparten entonces los bienes propios.

En ese mismo caso de Hafner, la supuesta esposa sobreviviente no tenía derecho a la parte conyugal en caso de sucesión intestada ni a la prestación familiar que el Código Sucesorio reserva para el cónyuge legal. En cambio, tuvo que compartir la herencia con el cónyuge legal. El tribunal determinó que cada cónyuge debía recibir la mitad de la herencia.

¿Qué se considera «buena fe» en un matrimonio putativo?

La Corte Suprema de California resolvió esta cuestión en Ceja contra Rudolph & Sletten (2013): la buena fe se evalúa en función de lo que la persona realmente creía, no de lo que habría creído una “persona razonable”. Los tribunales siguen analizando todas las circunstancias del caso, incluyendo qué tan razonable era esa creencia, pero la cuestión fundamental es el estado mental genuino y honesto de la persona.

¿Cuáles son los derechos sucesorios de un cónyuge putativo?

California cuenta con leyes específicas que se aplican a los cónyuges putativos. Sin embargo, ninguna de ellas especifica cómo funciona la sucesión intestada en el caso de un cónyuge putativo sobreviviente.

Las resoluciones judiciales han ampliado el significado del término ‘cónyuge sobreviviente’ para incluir, a estos efectos, al cónyuge putativo. Y esas resoluciones no limitan los derechos del cónyuge putativo únicamente a los bienes gananciales. También se pueden incluir los bienes propios.

Un cónyuge putativo tiene los mismos derechos sucesorios que un cónyuge legal cuando no hay testamento. También puede acudir a la corte para reclamar un bien específico, por ejemplo, mediante una petición Heggstad, una petición de bienes conyugales o una petición en la que se solicite a la corte que decida quién hereda.

Dado que la ley no especifica exactamente cómo deben resolverse estos casos, los jueces han ido estableciendo estas normas caso por caso, con el objetivo de lograr un resultado justo para todas las partes involucradas.

Cómo se reparten los bienes

Si se trata de la división de bienes, un tribunal de California designará como ’bienes cuasi-matrimoniales“ aquellos bienes que, de otro modo, habrían sido bienes gananciales o cuasi-gananciales de los cónyuges, y los dividirá como si la unión no hubiera sido nula o anulable, es decir, de acuerdo con las normas aplicables a la división de bienes en un proceso de disolución.

Sin embargo, un cónyuge putativo de California no tiene derecho a una pensión familiar. Y si el difunto deja tanto a un cónyuge legal como a un cónyuge putativo, un juez puede decidir que el cónyuge putativo solo reciba su mitad de los bienes cuasi-matrimoniales, mientras que la mitad del difunto se le otorgue al cónyuge legal mediante testamento o por sucesión intestada.

En algunos casos, el cónyuge legal puede perder el derecho a impugnar la validez del matrimonio del cónyuge putativo; por ejemplo, si esperó demasiado tiempo o si no sería justo permitir la impugnación en este momento.

¿Esto se aplica a las parejas de hecho?

Una persona que crea de buena fe en la validez de su unión doméstica registrada tiene derecho a recibir protección como pareja doméstica registrada putativa en California, incluso si la unión doméstica no se registró debidamente.

Los tribunales analizan lo que la persona creía de manera real y sincera, no solo lo que una persona “razonable” podría haber creído. Se aplica el mismo criterio de buena fe que se utiliza para los cónyuges putativos.

Sin embargo, aunque a las parejas de hecho se les suelen otorgar los mismos derechos patrimoniales que a los cónyuges, existen opiniones contradictorias sobre si las parejas de hecho que no se registran debidamente pueden considerarse cónyuges putativos.

¿Qué es el ‘bienes cuasi matrimoniales’?

El término “bienes cuasimatrimoniales” se refiere a los bienes adquiridos durante un matrimonio inválido una vez que se admite la demanda de cónyuge putativo. Se tratan de la misma manera que se tratarían los bienes gananciales en un procedimiento de anulación o sucesorio.

Cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando haya creído de manera sincera y honesta que el matrimonio era válido, puede ser reconocido como cónyuge putativo y reclamar una parte de esos bienes. Dicho esto, la buena fe debe ser personal: según la ley vigente, no se puede obtener la condición de cónyuge putativo simplemente porque la otra persona creyera que el matrimonio era válido, si tú no lo creías así.

La legislatura resolvió este asunto en 2016.

Dónde se resuelven los litigios sucesorios entre supuestas parejas conyugales en el Condado de Orange

Los litigios sucesorios que plantean la cuestión de un cónyuge putativo en el condado de Orange son resueltos por el División de Sucesiones del Tribunal Superior del Condado de Orange. Actualmente, las presentaciones y audiencias sucesorias se llevan a cabo en el Complejo Judicial de Costa Mesa, ubicado en 3390 Harbor Boulevard, Costa Mesa, CA 92626. Dado que la condición de cónyuge putativo depende de los hechos específicos de cada relación, un juez de sucesiones evaluará las circunstancias del matrimonio antes de dictar una resolución sobre la participación en la herencia.

Preguntas frecuentes

P: ¿Puede heredar un cónyuge putativo si no hay testamento?

R: Sí. Los tribunales de California consideran al cónyuge putativo como un “cónyuge sobreviviente” a efectos de la sucesión intestada, por lo que puede heredar conforme a las leyes de sucesión intestada de California de la misma manera que lo haría un cónyuge legal.

P: ¿Qué pasa si el difunto tenía tanto un cónyuge legal como un cónyuge putativo?

R: Los tribunales dividen el patrimonio según las circunstancias de cada caso. Las sentencias anteriores van desde una división equitativa al 50-50 hasta otorgar al cónyuge putativo la totalidad de los bienes gananciales, dependiendo de si las dos relaciones se superpusieron o se sucedieron una tras otra.

P: ¿Recibe un cónyuge putativo una pensión familiar durante la sucesión?

R: No. La jurisprudencia establece que un cónyuge putativo no tiene derecho a la prestación familiar que el Código Sucesorio reserva para el cónyuge legítimo sobreviviente.

P: ¿Cómo puedo solicitar a un tribunal de sucesiones que se pronuncie sobre la condición de cónyuge putativo?

R: Un cónyuge putativo puede plantear el asunto mediante una solicitud de bienes conyugales, una solicitud Heggstad o una solicitud en la que se pida al tribunal que decida quién hereda, dependiendo de la sucesión.

P: ¿Necesito un abogado para hacer valer mis derechos como cónyuge putativo en un proceso sucesorio?

R: Estos casos dependen de hechos específicos y de una jurisprudencia contradictoria, por lo que a la mayoría de las personas les conviene contar con la ayuda de un abogado con experiencia en sucesiones antes de presentar una solicitud.

Hablemos de cómo están las cosas

Dado que gran parte de una demanda por «cónyuge putativo» depende de los hechos específicos de tu relación, es importante contar con una representación legal de calidad.

En Quinn & Dworakowski, LLP, estamos listos para guiarte en cada etapa de este proceso.

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