Bloqueador de fraudes
×
×

Llámenos hoy mismo

Lista de legados por escrito (al margen del testamento)

Inicio /  Blog /  Lista de legados por escrito (al margen del testamento)
Quinn & Dworakowski, S.L.

CÓDIGO DE SUCESIONES DE CALIFORNIA, §6132

Antes de fallecer, mi abuelo me regaló su reloj de bolsillo. Cuando yo fallezca, quiero dejarle ese reloj a mi hijo. Del mismo modo, mi esposa recibió como regalo el anillo de bodas de su madre y, cuando ella fallezca, quiere dejarle ese anillo a nuestra hija. ¿Necesitamos un testamento en el que se describan estas donaciones o podemos elaborar listas de donaciones por escrito por separado para formalizarlas?

Probablemente necesitará un testamento, pero no es necesario que las donaciones se especifiquen en él. Pueden consignarse en un documento independiente que cumpla con los requisitos del artículo 6132 del Código Sucesorio de California.

El artículo 6132 del Código Sucesorio de California permite que un testamento haga referencia a un escrito que disponga de los bienes muebles tangibles que no hayan sido objeto de disposición específica en el testamento. Cada donación no puede superar los $5000 y el valor total de los bienes muebles tangibles identificados y dispuestos en el escrito no puede superar los $25,000. Presumiblemente, estos valores se determinan a la fecha del fallecimiento. Si un escrito que no forma parte del testamento intenta transferir un artículo de bienes muebles tangibles con un valor superior a $5,000 o que sume un total superior a $25,000, la transferencia será inválida y los bienes se transferirán según lo dispuesto en el testamento o, si no hay disposiciones, según la “cláusula de remanente” del testamento.

Un documento escrito que cumpla con los requisitos del artículo 6132 surtirá efecto como si estuviera realmente incluido en el testamento mismo, salvo que, si alguna persona designada para recibir bienes en dicho documento fallece antes que usted, los bienes se transmitirán según se indique en el documento y, a falta de instrucciones adicionales, la disposición quedará sin efecto. En ese caso, prevalecerá el testamento y los bienes se transmitirán según lo dispuesto en él o, a falta de instrucciones, según la “cláusula de remanente” del testamento.

El documento previsto en el artículo 6132 puede ser redactado o firmado por usted antes o después de la formalización del testamento. Usted puede introducir posteriormente modificaciones manuscritas o firmadas en dicho documento, y la versión más reciente prevalecerá en cuanto a la disposición de los bienes.

Una disposición por escrito de tus bienes muebles tangibles será válida si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • (1) Un testamento no revocado se refiere al documento escrito.
  • (2) El documento está fechado y está escrito de tu puño y letra o firmado por ti.
  • (3) El documento describe los bienes y sus destinatarios con un grado razonable de certeza.

El término “bienes muebles tangibles” se define como artículos de uso personal o doméstico o de adorno, incluyendo, entre otros, muebles, enseres, automóviles, embarcaciones y joyas, así como metales preciosos en cualquier forma tangible, tales como lingotes o monedas, y artículos mantenidos con fines de inversión. El término no incluye bienes inmuebles, casas móviles, bienes intangibles, tales como títulos de deuda, cuentas bancarias y otros depósitos monetarios, títulos de propiedad o valores.

Si está tratando de determinar si un documento ajeno al testamento dispone legalmente de bienes muebles tangibles, o si está considerando si debe someter una sucesión a proceso sucesorio, es posible que no sepa qué hacer. Ahí es donde Quinn & Dworakowski, LLP puede ayudarle. Hacemos que el proceso sucesorio, que suele ser difícil y confuso, sea lo más sencillo posible. Si desea obtener más información sobre la sucesión en California o si necesita la asistencia general de un abogado especializado en sucesiones, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta gratuita. Le dedicaremos tiempo para responder a sus preguntas. Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias en todos los condados del sur de California, incluidos el condado de Imperial, el condado de Los Ángeles, el condado de San Bernardino y el condado de San Diego, así como a otras personas repartidas por todo el estado y a partes interesadas fuera de California.

Para concertar una consulta, llame al escríbenos a 949-660-1400.

Programe su consulta sobre la estrategia de su caso

"*" indica que los campos son obligatorios

Este campo se utiliza con fines de validación y no debe modificarse.

Los campos marcados con un “*” son obligatorios

He leído el aviso legal*
Contáctenos (949)660-1400

Entradas recientes

Categorías

Archivos