Con frecuencia, las personas no incluyen activos financieros como cuentas bancarias, certificados de depósito (CD) o cuentas de jubilación individuales (IRA) en su planificación patrimonial, es decir, en los arreglos formales para la distribución de sus activos tras su fallecimiento. Por lo general, si dichos activos financieros, de propiedad individual, no contienen disposiciones para un beneficiario, probablemente estarán sujetos a sucesión (testada si hay testamento o intestada si no lo hay), por lo que los activos financieros se distribuirán de conformidad con el Código Sucesorio de California.
Cuentas bancarias individuales
Si el difunto era titular de una cuenta bancaria (o de un certificado de depósito) y no designó a ningún beneficiario para dicha cuenta (véase «Cuentas bancarias pagaderas al fallecimiento» [POD]), dependiendo del saldo de la cuenta en el momento del fallecimiento, es probable que la cuenta esté sujeta a la sucesión judicial y se distribuya de conformidad con las disposiciones aplicables del testamento o, en su defecto, según las normas de sucesión intestada del Código Sucesorio de California, un proceso riguroso y largo en el que el tribunal supervisa la liquidación de la sucesión. Para evitar este resultado, consulte la sección «Cuentas bancarias pagaderas al fallecimiento (POD)», más abajo.
Cuentas de jubilación individuales
Los clientes suelen pensar que basta con nombrar a los herederos en su testamento y que no es necesario incluir a esos mismos beneficiarios en sus cuentas IRA. Esto dista mucho de la realidad. Es imprescindible designar a un beneficiario de la cuenta IRA para evitar la sucesión judicial.
Cuentas conjuntas
En general, si fallece el cotitular de una cuenta conjunta, los fondos se transferirán automáticamente al cotitular sobreviviente y no estarán sujetos a sucesión. Una cuenta conjunta es una cuenta pagadera a la vista a una o más de dos o más partes, independientemente de que se mencione o no algún derecho de supervivencia. Durante la vida de las partes, las cuentas conjuntas pertenecen a las partes en proporción a su contribución neta a la cuenta, a menos que exista evidencia clara y convincente de una intención contraria. Las sumas que permanezcan depositadas en una cuenta conjunta al fallecer una de las partes pertenecen a la parte o partes sobrevivientes y no al patrimonio, a menos que exista evidencia clara y convincente de una intención diferente.
Cuentas bancarias pagaderas al fallecimiento (POD)
Las cuentas bancarias «pagaderas al fallecimiento» (POD) ofrecen una forma sencilla de evitar que el dinero —incluso grandes sumas— pase por el proceso de sucesión. Todo lo que debe hacer es notificar debidamente a su banco quién desea que herede el dinero de la cuenta o del certificado de depósito. Es así de sencillo. Cuando el titular de la cuenta fallece, los fondos de la cuenta POD pasan automáticamente a los beneficiarios designados. Por lo general, un beneficiario puede reclamar los fondos de una cuenta POD acudiendo al banco con un certificado de defunción y una prueba de identificación.
Acciones, bonos o cuentas de corretaje con transferencia por causa de muerte (TOD)
Una cuenta TOD para acciones, bonos o cuentas de corretaje se liquida de manera muy similar a las cuentas POD. No es necesario someterlas a un proceso sucesorio y, al igual que una cuenta POD, el beneficiario puede reclamarlas previa presentación de un certificado de defunción y un documento de identidad.
Cuentas bancarias a nombre de un fideicomiso
Las cuentas financieras a nombre de un fideicomiso no estarán sujetas a la sucesión testamentaria o intestada, es decir, al proceso de sucesión. Sin embargo, dado que los fideicomisos son establecidos y condicionados por un fideicomitente, una cuenta propiedad de un fideicomiso debe gestionarse de acuerdo con los términos del fideicomiso. Por ejemplo, un fideicomitente podría dejar una determinada suma de dinero a su nieto, con la condición de que los fondos no se desembolsen hasta que el niño cumpla 18 años.
Conclusión
Si se encuentra ante una cuenta financiera sin un beneficiario designado, o cuyo beneficiario designado ha fallecido antes que usted, y el titular de la cuenta ha fallecido, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta gratuita. Somos su solución integral para la sucesión en California. No dude en consultar otras páginas de nuestro sitio web, incluidos los artículos que hemos redactado para ayudarle a comprender las complejidades de la legislación sucesoria de California.
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