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Disposición de una sucesión en California sin proceso sucesorio y reclamaciones contra la sucesión distribuida en California

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Quinn & Dworakowski, S.L.

Por lo general, los bienes que se transmiten mediante testamento o por sucesión intestada se administran en un proceso sucesorio. Sin embargo, en determinadas circunstancias, la legislación vigente en California permite que dichos bienes se transfieran a un legatario de un testamento o a un heredero según las normas de sucesión intestada sin necesidad de un proceso sucesorio, mediante uno de los procedimientos de elusión de la sucesión (véase nuestro artículo Cómo evitar la sucesión judicial en California). Si se opta por un procedimiento simplificado, es probable que el bien distribuido quede sujeto a las reclamaciones de los acreedores del difunto. Además, es posible que se exija la devolución del bien al representante personal del difunto.

En caso de fallecimiento ocurrido antes del 1 de abril de 2022, si el difunto poseía bienes en California cuyo valor no excediera los 166 250 dólares, los herederos o beneficiarios pueden presentar un procedimiento simplificado ante el Tribunal Superior solicitando una orden que determine su derecho a adquirir los bienes sin pasar por la administración sucesoria. A partir del 1 de abril de 2022, el monto es de 184 500 dólares. Si los bienes se transfieren fuera del proceso sucesorio, quedan excluidos del procedimiento de satisfacción de los acreedores de la sucesión. Para evitar injusticias hacia los acreedores, los procedimientos de elusión de la sucesión hacen que el sucesor sea personalmente responsable de las deudas no garantizadas del difunto, hasta el valor de los bienes recibidos. Además, es posible que los herederos o beneficiarios tengan que devolver los bienes al patrimonio sucesorio.

En el proceso sucesorio, el patrimonio del difunto se utiliza para saldar sus deudas (y ciertos gastos) antes de que se distribuya entre los legatarios o herederos. Además de las normas que establecen la responsabilidad personal, los procedimientos para evitar la sucesión también incluyen lo que yo denomino “disposiciones de devolución de bienes”. Se trata de disposiciones que permiten al representante personal del difunto exigir a un sucesor que devuelva los bienes transferidos (o su valor) al patrimonio sucesorio para utilizarlos en el pago de las reclamaciones de los acreedores o en la transferencia de los bienes a una persona con un derecho superior. Las disposiciones de devolución de bienes pueden aplicarse en dos situaciones claramente distintas:

  1. Los bienes se necesitan para pagar las deudas no garantizadas del difunto.
  2. El bien debe transferirse a una persona con un derecho superior sobre el mismo, ya sea por testamento o por sucesión intestada (es decir, la persona que se quedó con el bien no es, en realidad, la que debería haberlo recibido). El sucesor es personalmente responsable si otra persona demuestra tener un derecho superior sobre el bien, ya sea por testamento o por sucesión intestada (es decir, la otra persona, y no el supuesto sucesor, era en realidad el legatario o heredero del bien).

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Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias de todos los condados de California, incluidos los del sur del estado, como el condado de Imperial, el condado de Los Ángeles, el condado de San Bernardino y el condado de San Diego. También representamos a personas que residen fuera de California, incluso en otros países, y que tienen asuntos sucesorios que afectan a bienes inmuebles o muebles en California.

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