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Aviso a los acreedores con reclamaciones contra sucesiones en California

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Quinn & Dworakowski, S.L.

Por lo general, el fallecimiento de una persona no extingue los derechos de los acreedores, pero estos deben actuar con rapidez para hacer valer sus reclamaciones contra la sucesión a fin de evitar perder sus derechos para siempre. Cada estado tiene sus propias leyes sobre los procedimientos sucesorios, incluyendo la forma en que se debe tratar a los acreedores de la sucesión. La persona que administra la sucesión, a menudo denominada ’representante personal», debe notificar a los acreedores el fallecimiento del difunto para que estos puedan presentar sus reclamaciones contra la sucesión.

Para un representante personal es bastante fácil identificar a los acreedores si el difunto ha dejado documentación en la que se indique el monto de la deuda; sin embargo, si los acreedores presentan reclamaciones que no figuran en los documentos del difunto, la situación puede complicarse. El representante personal debe tener mucho cuidado, ya que podría ser personalmente responsable si no se paga adecuadamente a los acreedores o si se pagan activos de la sucesión por reclamaciones inválidas. Si el representante personal aprueba la reclamación de un acreedor, la deuda se paga con los activos de la sucesión. Si se rechaza la reclamación, los acreedores pueden demandar a la sucesión para obtener el pago, lo que puede causar muchos retrasos y gastos.

La forma de realizar esta notificación varía de un estado a otro. En California, usted tiene la obligación de notificar tanto a los acreedores conocidos como a aquellos que puedan identificarse razonablemente sobre el fallecimiento del difunto y sobre su nombramiento como representante personal. Esto incluye no solo a los acreedores con cuentas pendientes, como médicos, compañías de tarjetas de crédito y empresas de servicios públicos, sino también a personas que puedan tener un posible reclamo contra el difunto debido a algo que ocurrió durante su vida. Por ejemplo, si el difunto estuvo involucrado en un accidente automovilístico en el año anterior a su muerte, o si se entera de que alguien, incluso si esa persona es un familiar, pudo haberle prestado dinero al difunto y podría esperar recibir un pago de la sucesión, debe notificar a esas personas que se ha iniciado el proceso sucesorio.

¿Cómo se notifica a los acreedores en California? El representante personal debe completar el anverso y el reverso de una «Notificación de administración a los acreedores» (Formulario DE-157, Consejo Judicial). En el reverso, incluya el nombre y la dirección de cada acreedor o posible acreedor que deba recibir la notificación. Si descubre acreedores adicionales en una fecha posterior, puede enviarles una copia del formulario, pero debe utilizar un nuevo formulario que indique la fecha correcta de envío. No puede enviar los formularios usted mismo; pídale a otra persona que se encargue del envío por correo y haga que esa persona complete y firme la Prueba de notificación por correo en el reverso del formulario.

Debe enviar por correo al acreedor una fotocopia del formulario «Notificación de administración a los acreedores» debidamente firmado, junto con una copia de un formulario de reclamación del acreedor en blanco (Formulario DE-172, Consejo Judicial).

Debe enviar una notificación a los acreedores en el plazo más largo de:

  • Cuatro meses después de la fecha de emisión de las cartas, o
  • Treinta días después de haber tenido conocimiento por primera vez del acreedor (incluso si ya han transcurrido cuatro meses).

Una vez que el acreedor presenta una reclamación contra la sucesión, el representante personal deberá pagar la deuda o impugnarla, ya sea en su totalidad o en parte. Una vez que el representante personal notifique al acreedor que la sucesión impugna la deuda, el acreedor deberá interponer una demanda en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la impugnación. Los acreedores deben permanecer atentos para no dejar pasar ningún plazo.

Los organismos públicos también pueden tener derecho a reclamar:

  • El representante personal debe notificar al Departamento de Servicios de Atención Médica de California si cree que el difunto podría haber estado afiliado a Medi-Cal. Se recomienda notificarlo en todos los casos.
  • El representante personal está obligado a notificar al Director de la Junta de Indemnización a las Víctimas y Reclamaciones contra el Gobierno de California si el representante personal (o “abogado de la sucesión”) sabe o tiene motivos para creer que un heredero se encuentra recluido en una prisión o centro bajo la jurisdicción del Departamento de Correccionales y Rehabilitación, o recluido en cualquier cárcel del condado o municipal.
  • El representante personal debe notificar a la Junta de Impuestos sobre Franquicias de California en un plazo de 90 días a partir de la emisión de las cartas.

Una vez que el representante personal haya determinado cuántas reclamaciones válidas existen contra la sucesión, deberá comprobar si hay suficientes activos para pagar esas deudas. Si no hay suficientes activos para cubrir las deudas, se dice que la sucesión es insolvente. Cada estado tiene leyes que regulan cómo se deben distribuir los bienes en una sucesión insolvente. Por ejemplo, primero se pueden pagar los impuestos federales y sobre el patrimonio, seguidos de los gastos de sucesión, los costos del funeral y de la última enfermedad, y los acreedores generales.

Si no quedan fondos suficientes para pagar a todos los acreedores de un grupo, la cantidad restante se repartirá proporcionalmente entre los acreedores de ese grupo. Por ejemplo, en el caso anterior, si hay bienes suficientes para cubrir los impuestos y los gastos de sucesión, pero solo para pagar una parte de los gastos del funeral y de la última enfermedad, los activos restantes se repartirán proporcionalmente entre los acreedores de ese grupo. Si los gastos del funeral fueron de $15,000 y los gastos de la última enfermedad fueron de $30,000, y la cantidad restante para pagar a los acreedores de ese grupo es de $10,000, 1/3 se destinará a los gastos del funeral y 2/3 a los gastos de la última enfermedad. Debido a que los activos se han agotado, los acreedores del siguiente grupo, los acreedores generales, no recibirán nada.

Si tiene alguna duda sobre la validez de la factura o sobre si podrá saldar íntegramente todas las deudas del difunto, debe esperar hasta que finalice el plazo de presentación de reclamaciones (el plazo más largo entre cuatro meses a partir de la primera emisión de las cartas de sucesión o sesenta días a partir del envío por correo del último aviso de administración) para determinar el monto total de las reclamaciones de los acreedores presentadas contra la sucesión.

Si una sucesión es insolvente, los beneficiarios tampoco recibirán nada, aunque el testamento les haya dejado bienes concretos o cantidades específicas de dinero. Los beneficiarios solo pueden recibir activos en la sucesión si quedan suficientes activos después de que se hayan pagado todas las deudas legítimas. Si no hay suficiente dinero para continuar haciendo pagos regulares, debe buscar el consejo o la asistencia de un abogado para averiguar cuáles son sus alternativas para evitar la ejecución hipotecaria y proteger cualquier valor neto que el difunto o la sucesión puedan tener en la propiedad.

Los trámites sucesorios suelen ser complicados y confusos, y en ocasiones pueden parecer abrumadores. Puede resultar difícil entender cómo tratar con los acreedores y cuáles son los requisitos generales de notificación en materia sucesoria. Es posible que no sepa qué hacer. Ahí es donde Quinn & Dworakowski, LLP puede ayudarle. Hacemos que un proceso sucesorio difícil y desconcertante sea lo más sencillo posible.

Si desea obtener más información sobre la sucesión en California, por favor contacto Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta gratuita. Le dedicaremos todo el tiempo necesario para responder a sus preguntas. Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias de todos los condados de esta región, incluidos los condados de Imperial, Los Ángeles, Orange, San Bernardino y San Diego, así como a otras personas repartidas por todo el estado y a partes interesadas fuera de California.

Para concertar una consulta, llámenos al 949-660-1400.

Aviso legal: El presente artículo tiene por objeto proporcionar información general. El contenido de esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos. Ni esta publicación ni su autor prestan asesoramiento jurídico ni de otro tipo, ni emiten opiniones sobre hechos o asuntos concretos. El presente aviso, así como cualquier respuesta a la información aquí contenida, no da lugar a la creación de una relación abogado-cliente, a menos que y hasta que se haya llevado a cabo una revisión de conflictos por parte de Quinn & Dworakowski, S.L., y se ha firmado un acuerdo por escrito que recoge todas las condiciones de la representación.

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