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Representante personal residente fuera del estado

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Quinn & Dworakowski, S.L.

El hecho de que el albacea o administrador (comúnmente conocido como “representante personal”) de la sucesión de una persona fallecida pueda residir fuera del estado depende de las leyes del estado en el que se tramita el testamento o la sucesión. En California, no hay ningún problema en que el representante personal resida fuera del estado. Si bien, en general, es posible que un familiar que vive fuera del estado actúe como su representante personal si esa es la persona que realmente desea que se encargue de su patrimonio, ciertas personas no pueden actuar como representantes personales, independientemente de su estado de residencia. Para ser elegibles ante un tribunal de sucesiones, los representantes personales deben ser ciudadanos de los Estados Unidos mayores de 18 años y no pueden haber sido condenados por ningún delito grave. Estas condiciones se aplican tanto a familiares como a personas que no lo son.

¿Cuál es la diferencia entre el administrador de una sucesión y el albacea de una sucesión? Es una distinción que debes conocer si eres la persona designada para hacerse cargo de la sucesión. La respuesta breve es que un albacea es la persona que el difunto nombró en el testamento para que se encargara de la sucesión. Un administrador es la persona a cargo de la sucesión cuando alguien fallece sin testamento. Dado que el albacea y el administrador desempeñan las mismas funciones, salvo que uno es designado por el testamento y el otro por el tribunal, el término «representante personal» se utiliza cada vez más como un término de género neutro para referirse a cualquiera de los dos.

La mayoría de los condados de California exigen que los representantes personales que residen fuera del estado cuenten con una fianza. Los términos “fianza sucesoria” y “fianza fiduciaria” son términos generales intercambiables que abarcan los diversos tipos de fianzas judiciales que se exigen cuando se designa a una persona para que actúe en nombre de otra.

¿Incluye el testamento una renuncia a la fianza?

No es raro que un difunto haya recibido asesoramiento o consejo de un abogado antes de su fallecimiento mientras redactaba su testamento, y que haya incluido en este una renuncia al requisito de la fianza. El tribunal sucesorio podría aceptar la voluntad del difunto de renunciar a la fianza, pero es el tribunal quien tiene la última palabra en estos asuntos. Si el costo de una fianza es demasiado elevado en relación con el patrimonio o si existen otras razones por las que no se desea una fianza, la otra “solución alternativa” común es que todos los beneficiarios acuerden renunciar a la fianza y lo comuniquen al tribunal de sucesiones. Aunque eso suele inclinar la balanza a favor de la exención de la fianza, si el representante personal vive fuera de California, es probable que el tribunal de sucesiones desestime la decisión de los beneficiarios e insista en una fianza.

¿Cómo sé si necesito una fianza?

La mejor manera de determinar si necesita una fianza es solicitar al tribunal una exención durante el proceso sucesorio. Si se exige una fianza, no será nombrado representante personal oficial hasta que se presente ante el tribunal la fianza requerida. Tenga en cuenta que algunos testamentos estipulan que no es necesaria una fianza. Sin embargo, a los representantes personales de otros estados se les suele exigir que presenten una fianza, a pesar de que el testamento no lo exija.

¿Cuánto cuesta una fianza de garantía para los representantes personales?

Es difícil estimar el costo aproximado de una fianza, ya que su valor nominal dependerá del valor y la naturaleza de los bienes incluidos en la sucesión, así como de la solvencia y el patrimonio neto de la persona que solicita la fianza. Es posible que algunos representantes personales que soliciten una fianza simplemente no cumplan los requisitos y su solicitud sea rechazada.

¿Para qué sirve una fianza?

Estas fianzas ayudan a proteger el patrimonio y a sus beneficiarios contra el fraude, la malversación u otros actos ilícitos. Los representantes personales tienen un poder considerable sobre las finanzas, los bienes inmuebles y otros activos importantes. Dependiendo del tipo de sucesión, un representante personal podría ser responsable de:

  • realizar un inventario y proteger los bienes de la sucesión;
  • ponerse en contacto con los beneficiarios y los posibles herederos;
  • solicitar una tasación de la propiedad;
  • saldar las deudas de la sucesión;
  • garantizar que los impuestos se calculen y paguen correctamente; y
  • distribuir los bienes de la sucesión

En pocas palabras, el hecho de presentar una fianza ante el tribunal sucesorio ofrece a los familiares, herederos y otras partes interesadas una vía de recurso en caso de que el representante personal actúe de manera indebida o ilegal.

Conclusión

Si usted es el representante personal de la sucesión de una persona fallecida y no reside en California, es posible que no sepa qué hacer. Ahí es donde Quinn & Dworakowski, LLP puede ayudarle. Hacemos que el difícil y confuso proceso de sucesión en California sea lo más sencillo posible. Si desea obtener más información sobre la sucesión en California o si necesita la asistencia general de un abogado especializado en sucesiones en California, póngase en contacto con nosotros para una consulta gratuita. Le dedicaremos el tiempo necesario para responder a sus preguntas.

Prestamos asistencia a clientes en todos los condados del sur de California, incluidos los condados de Imperial, Los Ángeles, Orange, San Bernardino y San Diego. Puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono en el 949-660-1400.

Aviso legal: El presente artículo tiene por objeto proporcionar información general. El contenido de esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos. Ni esta publicación ni su autor prestan asesoramiento jurídico ni de otro tipo, ni emiten opiniones sobre hechos o asuntos concretos. El presente aviso, así como cualquier respuesta a la información aquí contenida, no da lugar a la creación de una relación abogado-cliente, a menos que y hasta que se haya llevado a cabo una revisión de conflictos por parte de Quinn & Dworakowski, S.L., y se ha firmado un acuerdo por escrito que recoge todas las condiciones de la representación.

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