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Separación legal y derechos sucesorios en California

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Quinn & Dworakowski, S.L.

¿La separación legal del cónyuge implica la pérdida de los derechos de sucesión en California?

¿Se considera cónyuge supérstite, a efectos de la sucesión intestada, aquel cónyuge que haya obtenido una sentencia de separación legal?

En caso de divorcio o anulación (no de separación legal), usted no es considerado cónyuge supérstite y pierde el derecho a heredar de su excónyuge fallecido. La anulación o disolución de un matrimonio o de una unión civil registrada revoca los derechos del cónyuge o de la pareja de hecho registrada como beneficiario de la sucesión del difunto divorciado.

No solo se excluyen los derechos de sucesión intestada (véase  Código de Procedimiento Penal de California, art. 78(a)), pero las disposiciones del testamento del cónyuge fallecido que se haya divorciado, otorgado antes de la disolución o la anulación, en las que se nombre al excónyuge supérstite como beneficiario, quedan revocadas por efecto de Prob. C, art. 6122 a menos que el testamento disponga expresamente lo contrario. Consulte nuestro artículo en: ~~

Según lo establecido en el artículo 6401 del Código Sucesorio de California, cuando un difunto fallece sin testamento (intestado), el cónyuge supérstite tiene derecho a una parte de los bienes gananciales pertenecientes al difunto y a una parte de los bienes propios del difunto. La pregunta es: ¿qué derechos sucesorios, si los hay, tiene el cónyuge supérstite si se encontraba separado en el momento del fallecimiento del cónyuge difunto? La separación puede afectar el derecho a la totalidad o a una parte de su patrimonio.

Por ejemplo, un tribunal determinó que una sentencia de separación extingue los derechos sobre los bienes gananciales y la capacidad del cónyuge supérstite para heredar del cónyuge fallecido, de conformidad con las normas de sucesión intestada de California. (Finca de Lahey (1999) 76 Cal.App.4th 1056.) Por supuesto, esto no sería así si el cónyuge separado superviviente renunciara a sus derechos a recibir una parte de la herencia del cónyuge separado fallecido mediante la firma de un acuerdo de liquidación de bienes por escrito. (Véase Cal. Código Penal, artículos 140 a 147; véase también Patrimonio de Smith (1966) 241 Cal.App.2d 205, 209.)

Muchas parejas no obtienen una sentencia judicial de separación. Algunas parejas siguen viviendo juntas por motivos económicos, aunque uno de los cónyuges o ambos tengan la intención de separarse. En ese caso, la cuestión de si el cónyuge supérstite tiene derechos de sucesión intestada es mucho menos clara. Inicialmente, en Boda de Davis (2015) 61 Cal.4th 846, la Corte Suprema de California estableció una norma clara según la cual la separación física era un requisito previo indispensable para la separación.

Sin embargo, recientemente, la Legislatura de California ha decidido lo contrario. A partir del 1 de enero de 2020, el artículo 70 del Código de Familia de California define ahora la fecha de separación de la siguiente manera:

“Por ”fecha de separación» se entiende la fecha en que se produjo una ruptura total y definitiva de la relación matrimonial, tal y como lo demuestran los dos elementos siguientes:

(1) Uno de los cónyuges ha manifestado al otro su intención de poner fin al matrimonio.

(2) La conducta del cónyuge es coherente con la intención de poner fin al matrimonio.

(b) Para determinar la fecha de separación, el tribunal deberá tener en cuenta todas las pruebas pertinentes.

(c) La intención de la Legislatura al promulgar este artículo es derogar las decisiones en En el caso del matrimonio de Davis (2015) 61 Cal.4th 846 y En el asunto del matrimonio de Norviel (2002) 102 Cal.App.4th 1152.”

El artículo 70 del Código de Familia de California establece que los cónyuges que hayan iniciado un proceso de disolución del matrimonio pero que sigan viviendo bajo el mismo techo por motivos económicos pueden considerarse separados a efectos de la presunción general de régimen de bienes gananciales en California. Fam C §760 y la excepción relativa a los bienes propios en California. Fam C §771. La legislación permite, en la práctica, que los cónyuges permanezcan en la vivienda y conviertan sus ingresos en bienes propios de forma unilateral, en ausencia de un acuerdo.

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