La forma de propiedad determina cómo se administrará el bien durante la vida del propietario y cómo se distribuirá tras su fallecimiento. Los métodos alternativos para transferir un bien tras el fallecimiento se conocen a veces como “transferencias fuera del proceso sucesorio”, entre las que se incluyen las transferencias realizadas en virtud del artículo 5000 del Código Sucesorio de California.
Si una cuenta bancaria es de «pago al fallecimiento» (POD) o si una cuenta de jubilación o de corretaje es de «transferencia al fallecimiento» (TOD) con un beneficiario designado, la cuenta pasa directamente a ese beneficiario cuando fallece el titular. El beneficiario recibe la titularidad de la cuenta sin necesidad de pasar por el proceso de sucesión.
El uso de documentos en los que se nombra a un beneficiario en un plan sucesorio es una forma eficaz de evitar que los activos se vean envueltos en el largo y, en ocasiones, costoso proceso de sucesión. Sin embargo, a menos que una persona incorpore dichos documentos a un plan sucesorio integral, estos podrían terminar causando confusión y problemas a sus herederos, y los bienes podrían transferirse en contra de los deseos reales del difunto.
La planificación patrimonial es una combinación de documentos legalmente vigentes, la titularidad de los activos y la designación de beneficiarios. Es importante que estas diferentes partes funcionen en armonía entre sí, en lugar de tener objetivos contradictorios. Las cuentas «POD» y «TOD» pueden ser útiles en algunas situaciones, pero hay que prestar mucha atención para evitar resultados no deseados si contradicen un plan sucesorio ya establecido. No es que estas cuentas no puedan o no deban usarse, sino que deben coordinarse cuidadosamente con el resto del plan. Si hay más de un hijo y abres una cuenta de pago al fallecer a favor de solo uno, esto seguramente causará malentendidos o, peor aún, desheredará a los hijos que no figuren como beneficiarios.
Pagadero al fallecimiento (POD) (Cuentas bancarias)
Los tribunales de California reconocen habitualmente la validez de las cuentas pagaderas al fallecimiento y permiten que evitar pasar por el proceso de sucesión. A este tipo de cuenta se le ha llamado el “fideicomiso del pobre”. En California, puedes convertir casi cualquier cuenta bancaria en una cuenta pagadera al fallecimiento al presentar formularios ante el banco en los que designes a un beneficiario para que reciba los fondos cuando fallezcas. Este tipo de cuenta te permite mantener el control total de los activos durante tu vida. Puedes cambiar a tu beneficiario en cualquier momento y tienes la libertad de dejar tanto o tan poco dinero como quieras en la cuenta. Todo lo que necesitas hacer es notificar debidamente a tu banco quién quieres que herede el dinero de la cuenta o del certificado de depósito. El banco y el beneficiario que designes se encargarán del resto, sin pasar por el tribunal de sucesiones en absoluto. Es así de sencillo.
Mientras estés vivo, la persona que hayas designado para heredar el dinero en una cuenta pagadera al fallecimiento (POD) no tiene ningún derecho sobre él. Si necesitas el dinero, o simplemente cambias de opinión respecto a dejárselo al beneficiario que designaste, puedes gastar el dinero, designar a otro beneficiario o cerrar la cuenta.
Transferencia por causa de muerte (TOD); Ley Uniforme de Registro de Valores por Transferencia por Causa de Muerte
Las reglas son básicamente las mismas para las cuentas TOD. Cuando registras tu titularidad, ya sea con el corredor de bolsa o con la propia empresa, presentas una solicitud para asumir la titularidad mediante lo que se conoce como “formulario de beneficiario”. Cuando se emitan los documentos que acrediten tu titularidad, también aparecerá el nombre de tu beneficiario.
Una vez que haya registrado la titularidad de esta manera, el beneficiario no tendrá ningún derecho sobre las acciones mientras usted siga con vida. Sin embargo, tras su fallecimiento, el beneficiario podrá reclamar los valores sin necesidad de pasar por un proceso sucesorio, simplemente presentando un certificado de defunción y algún documento de identificación al corredor de bolsa o al agente de transferencias. (Un agente de transferencias es una empresa autorizada por una sociedad para transferir la titularidad de sus acciones de una persona a otra.)
Escrituras de transferencia por fallecimiento (TOD) para bienes inmuebles en California
California también te permite transferir bienes inmuebles sin pasar por el proceso de sucesión mediante una escritura de transferencia revocable por causa de muerte, a menudo conocida simplemente como escritura TOD. Esta herramienta es diferente de las cuentas POD y TOD descritas anteriormente, ya que se aplica a tu vivienda, no a una cuenta bancaria o de corretaje. Según Código Sucesorio de California, artículos 5600–5696, puedes formalizar una escritura de transferencia en caso de fallecimiento (TOD) en la que designes a un beneficiario que recibirá tu casa cuando fallezcas. Mantienes la plena propiedad y el control mientras vivas, y puedes modificar o cancelar la escritura en cualquier momento antes de tu fallecimiento.
Una escritura TOD solo puede utilizarse para una vivienda unifamiliar, un condominio o una propiedad residencial con hasta cuatro unidades. Los legisladores aprobaron inicialmente esta ley a modo de prueba y luego la prorrogaron hasta el 1 de enero de 2032 (Código de Sucesiones de California, § 5600(c)). Al igual que una cuenta POD o TOD, una escritura TOD debe estar coordinada con su testamento o fideicomiso. Si entra en conflicto con esos documentos, prevalece la escritura, lo que puede dar lugar al mismo tipo de desheredación involuntaria que se describe a continuación.
Errores que hay que evitar en POD y TOD
- El primer error es suponer que el testamento de una persona puede resolver de manera adecuada cualquier discrepancia entre la distribución de los bienes en el testamento y los formularios de beneficiarios designados. Los formularios siempre tienen prioridad sobre el testamento, por lo que es fundamental que la persona coordine estos documentos.
- Desheredación involuntaria o “sobreheredación” de los beneficiarios. Los beneficiarios previstos pueden ser “desheredados” o “sobreheredados” involuntariamente por las disposiciones POD o TOD de diversas maneras. Por ejemplo, puede designar a sus hijos como beneficiarios en caso de su fallecimiento. Si uno de sus hijos fallece antes que usted, sus nietos podrían quedar desheredados y la parte que le correspondería a su hijo fallecido podría pasar a sus otros hijos.
- Las designaciones POD/TOD pueden abarcar una parte tan grande de tus activos totales que tal vez no quede nada en tu patrimonio (o fideicomiso) para cumplir con los legados contenidos en tu testamento (o fideicomiso). Por ejemplo, es posible que en su testamento haya incluido legados por un monto específico en dólares a favor de sus organizaciones benéficas favoritas (o de ciertas personas) que no puedan cumplirse porque sus designaciones de POD/TOD han desviado una parte demasiado grande de sus activos fuera de su patrimonio sucesorio, dejando fondos insuficientes para satisfacer los legados que usted pretendía otorgar.
- Problemas de liquidez del patrimonio (o fideicomiso). Cuando los activos pasan a formar parte del patrimonio (o fideicomiso), por lo general están disponibles de inmediato para pagar las deudas y los gastos del difunto. Si los beneficiarios de las disposiciones «POD» o «TOD» se llevan una parte tan grande de tus activos totales que no queda suficiente para pagar las deudas y los gastos, esto puede ser un dolor de cabeza para tu albacea (o fideicomisario), quien tal vez tenga que perseguir a los beneficiarios de las disposiciones «POD» o «TOD» para que aporten su parte.
- Distribuciones directas a menores e incapacitados. Los testamentos y los fideicomisos suelen redactarse de manera que se eviten las distribuciones directas a menores e incapacitados, con el fin de evitar la necesidad de costosos procedimientos de tutela. Cuando los activos pasan directamente a menores o incapacitados en virtud de cuentas POD o TOD, se pierde esta protección legal. No nombrar a un beneficiario secundario (contingente) en una cuenta POD. En California, al fallecer el único titular de la cuenta o el último sobreviviente de todos los titulares, los herederos de un beneficiario POD fallecido antes que el titular no tienen derecho alguno sobre la cuenta.
- No designar un beneficiario en una cuenta IRA u otra inversión con impuestos diferidos. A veces, las personas se olvidan de designar un beneficiario o designan a alguien que fallece antes que ellas y no designan un beneficiario suplente. En todos estos casos, la cuenta IRA se trata como si no tuviera ningún beneficiario. Cuando una cuenta IRA no tiene un beneficiario, la institución financiera consultará su propio contrato con el titular de la cuenta IRA (el “contrato de custodia”) para determinar cómo se distribuirá esa cuenta tras el fallecimiento del titular. Los términos de estos contratos varían ampliamente.
- El titular de una cuenta designa a su patrimonio como beneficiario. Con demasiada frecuencia, en lugar de dejar en blanco la designación, el titular de una cuenta designa a su patrimonio, pensando que sería conveniente dejar que su testamento controle cómo se distribuye la cuenta. Olvidarse de actualizar los formularios de beneficiarios después de acontecimientos importantes de la vida, como el matrimonio, el divorcio, los nacimientos y las defunciones. Es tentador olvidarse de esos formularios después de completarlos, pero es fundamental que una persona los revise periódicamente para asegurarse de que los documentos sigan reflejando sus deseos. Si desea obtener más información, incluso sobre el proceso de sucesión en California, comuníquese con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta gratuita. Dedicaremos tiempo a atenderte y responder tus preguntas. Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias en todos los condados del sur de California, incluidos los condados de Imperial, Los Ángeles, Orange, San Bernardino y San Diego, así como a otras personas en todo el estado y a partes interesadas fuera de California.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre una cuenta POD y una cuenta TOD?
La designación POD (pagadero al fallecer) se utiliza para cuentas bancarias y certificados de depósito. La designación TOD (transferencia al fallecer) se utiliza para cuentas de corretaje, acciones y bonos. Ambas funcionan de la misma manera: el beneficiario no tiene derechos hasta que tú fallezcas, y el activo se le transfiere sin necesidad de pasar por un proceso de sucesión.
¿Las cuentas POD y TOD evitan el proceso de sucesión en California?
Sí. De acuerdo con el artículo 5302 del Código Sucesorio de California, los fondos de una cuenta POD se transfieren directamente al beneficiario designado al momento del fallecimiento sin necesidad de intervención judicial, y lo mismo ocurre con las cuentas de valores TOD.
¿Puede una escritura de transferencia en vida (TOD) transferir mi casa a mis hijos sin pasar por el proceso de sucesión?
Sí. En California se permite la escritura de transferencia revocable en caso de fallecimiento para una vivienda unifamiliar, un condominio o una propiedad residencial de hasta cuatro unidades (Código de Sucesiones de California, § 5610). Para que sea válida, la escritura debe registrarse antes del fallecimiento.
¿La designación de beneficiarios en un POD o TOD tiene prioridad sobre mi testamento?
Sí. Las designaciones de beneficiarios en las cuentas POD, las cuentas TOD y las escrituras TOD tienen prioridad sobre las instrucciones contenidas en un testamento. Por eso es importante revisar estas designaciones junto con tu testamento y tu fideicomiso.
¿Qué pasa si me olvido de nombrar a un beneficiario en mi cuenta IRA?
Si no se designa a ningún beneficiario, o si el beneficiario designado falleció antes que usted, la cuenta generalmente se transfiere a su sucesión y debe pasar por el proceso de sucesión. Esto también elimina la opción de distribuir los retiros obligatorios a lo largo de la esperanza de vida del beneficiario.
¿Debería actualizar mis cuentas POD o TOD después de un divorcio?
Sí. La ley de California a veces revoca automáticamente la designación de un excónyuge, pero no debes confiar en ello. Actualiza todos los formularios de beneficiarios después de un divorcio para que reflejen tus deseos actuales.
¿Qué debo hacer si mis beneficiarios de POD/TOD entran en conflicto con mi fideicomiso?
Consulte con un abogado especializado en planificación patrimonial antes de que el conflicto provoque un resultado no deseado. Quinn & Dworakowski, LLP puede revisar sus formularios de beneficiarios junto con su testamento o fideicomiso para asegurarse de que estén en armonía.
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