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Testamentos holográficos en California

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Quinn & Dworakowski, S.L.

En California, un testamento ológrafo es válido si cumple con los requisitos básicos. Un testamento ológrafo es aquel firmado por el testador, en el que las disposiciones sustantivas están escritas de puño y letra del testador. El término “testador” se refiere a la persona que redacta el testamento. Véase el Código Sucesorio de California, §6111(a). Este tipo de testamento no necesita ser atestiguado ni fechado. El testador puede firmar el testamento en cualquier parte del documento, siempre y cuando la firma se haga con la intención de otorgar un testamento. En otras palabras, el documento debe estar claramente destinado a ser un testamento y no, por ejemplo, meras instrucciones a un abogado con respecto a la redacción de un testamento atestiguado propuesto.

Cualquier declaración de intención testamentaria contenida en un testamento ológrafo puede formar parte de un testamento impreso en un formulario comercial. Por «intención testamentaria» se entiende la intención de legar o de asignar bienes mediante un testamento. Véase el Código Sucesorio de California, §6111(c). Es recomendable redactar un testamento ológrafo íntegramente de puño y letra propia. Esto elimina la posibilidad de una disputa posterior. Véase Estate of Sola (1990) 225 CA3d 241. En otro caso, Estate of Brenner (1999) 76 CA4th 1298, el tribunal sostuvo que un testamento era válido como testamento ológrafo aunque la mayoría de las disposiciones dispositivas se encontraran en forma de fotocopia de un documento escrito de puño y letra del testador.

Aunque no es necesario fechar un testamento ológrafo, es recomendable hacerlo, ya que, si el testamento ológrafo no está fechado y existe otro testamento contradictorio, los tribunales considerarán inválido el testamento ológrafo en la medida en que exista la contradicción, a menos que se demuestre que el testamento ológrafo se otorgó después del otro testamento. Véase el Código Sucesorio de California §6111(b)(1). Además, el Código Sucesorio de California §6111(b)(2) establece que si el testador carecía de capacidad testamentaria en cualquier momento en que el testamento ológrafo pudiera haber sido otorgado, los tribunales considerarán inválido el testamento a menos que se demuestre que el testador tenía capacidad cuando se otorgó el testamento.

Si usted es el albacea u otra persona designada en el testamento ológrafo de una persona fallecida y desea obtener más información, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta gratuita de 15 minutos.

Desde nuestra oficina en el sur de California, representamos a familias de todos los condados de California, incluidos los condados del sur de California, como el condado de Imperial, el condado de Los Ángeles, el condado de San Bernardino y el condado de San Diego. También representamos a personas que residen fuera de California y que tienen asuntos sucesorios que afectan a bienes inmuebles o muebles en California.

Para concertar una consulta, Llámenos al 949-660-1400.

Aviso legal: El presente artículo tiene por objeto proporcionar información general. El contenido de esta publicación se ofrece únicamente con fines informativos. Ni esta publicación ni su autor prestan asesoramiento jurídico ni de otro tipo, ni emiten opiniones sobre hechos o asuntos específicos. El presente aviso, así como cualquier respuesta a la información aquí contenida, no da lugar a la creación de una relación abogado-cliente, a menos y hasta que Quinn & Dworakowski, LLP haya llevado a cabo una revisión de conflictos y se haya firmado un acuerdo por escrito que incluya todos los términos de la representación.

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