A. El beneficiario fallece antes que el testador
Cuando una persona redacta un testamento, puede dar por sentado que el beneficiario o los beneficiarios le sobrevivirán. Entonces, ¿qué sucede, por ejemplo, si una persona le deja a su hermana una suma de dinero en el testamento y la hermana fallece antes que el testador?
Si la hermana había fallecido antes de que se otorgara el testamento, la donación queda sin efecto.
Pero si la hermana estaba viva cuando se otorgó el testamento y falleció antes que el testador, entonces la donación podría caducar o no, dependiendo de varios factores.
Al igual que muchos estados, California cuenta con lo que se conoce como una ley “anti-caducidad” (Código Sucesorio de California, §21110; véase más abajo). El problema que abordan las leyes anti-caducidad es la caducidad (es decir, la invalidez). El propósito de la ley anti-caducidad de California es cumplir con lo que el testador hubiera querido en caso de la muerte imprevista del beneficiario. Cuando se aplica la ley anti-caducidad de California, esta transfiere los bienes a los descendientes, herederos o legatarios del beneficiario fallecido antes que el testador, en lugar de a los legatarios residuales o herederos del testador.
El problema es bastante común, ya que a menudo transcurre un lapso considerable entre la redacción de un testamento y el fallecimiento del testador, tiempo durante el cual puede fallecer uno o varios de los beneficiarios designados.
Una planificación y redacción adecuadas que contemplen beneficiarios alternativos pueden evitar el problema; sin embargo, no todos los abogados son cuidadosos al redactar y no todos los testadores consultan a un abogado. Esta situación puede agravarse debido a que muchas personas utilizan servicios en línea para la preparación de testamentos. En el caso de quienes optan por hacerlo por su cuenta, algunos desconocen el problema potencial o no pueden —o no quieren— anticiparse y prever la eventualidad de que uno o más de sus beneficiarios previstos fallezcan antes que ellos.
Al igual que otros estados, California cuenta con una solución legal. En virtud de Código Sucesorio de California, artículo 21110, si un beneficiario designado fallece antes que el testador, los herederos (es decir, los parientes consanguíneos) del beneficiario fallecido podrán, siempre que se cumplan ciertos requisitos, heredar la donación en su lugar. La ley contra la caducidad de California está sujeta a importantes condiciones.
- El primer requisito es que una donación solo pueda transferirse a una “persona que sea pariente” del testador o del cónyuge del testador. Si el testador dejara una donación de $5,000 a un amigo con quien no tiene parentesco, ese dinero no pasaría a los hijos de ese amigo en virtud de la ley contra la caducidad.
- El segundo requisito es que el testamento pueda disponer expresamente lo contrario. Por ejemplo, si en un testamento se establece: “Le dejo $5,000 a mi hermana si ella me sobrevive; de lo contrario, esta donación caducará”, entonces, si tu hermana fallece antes que tú, sus descendientes (parientes) no recibirían automáticamente los $5,000 en virtud de la ley contra la caducidad. Además, un testamento puede estipular que un beneficiario debe sobrevivir al testador durante un período específico de tiempo. O bien, un testamento podría decir: “Le dejo $5,000 a mi hermana, siempre y cuando ella me sobreviva por lo menos 60 días”. Dicha redacción también es suficiente para anular la ley contra la caducidad.
California define el término “parientes” de manera amplia a efectos de la cláusula antidescame. Abarca a los parientes consanguíneos del testador, así como a los hijos adoptivos, hijastros e hijos en acogida de un beneficiario. Esto significa que los descendientes de una beneficiaria fallecida pueden heredar en su lugar, incluso si dichos descendientes están emparentados con ella por adopción y no por vínculo de sangre. Si la beneficiaria fallecida no dejó ningún descendiente, la ley contra la caducidad no se aplica y la donación vuelve a formar parte del remanente de la sucesión (Código de Procedimiento Penal de California, § 21111(a)(2)).
A los hijos adoptivos se les trata de la misma manera que a los parientes consanguíneos, sin condiciones. Sin embargo, los hijastros y los hijos en acogida solo se consideran “descendientes” del beneficiario fallecido si la relación comenzó cuando el beneficiario era menor de edad, se mantuvo durante toda la vida de ambos y hay pruebas claras y convincentes de que el padrastro, la madrastra o el padre o madre de acogida los habría adoptado de no ser por un impedimento legal. Se trata de una evaluación basada en los hechos específicos, no de una inclusión automática.
En resumen, Código Sucesorio de California, artículo 21110 solo se aplica si los herederos del beneficiario fallecido tienen parentesco consanguíneo con la persona que redactó el testamento original o con el cónyuge de dicha persona. La ley anti-caducidad tiene por objeto mantener los bienes en la familia; se parte del supuesto de que el beneficiario fallecido era pariente del testador. Si el beneficiario fallecido dejó todos sus bienes a una persona ajena a la familia en su testamento, entonces la herencia que no puede aceptar, debido a su fallecimiento, vuelve a la persona que redactó el testamento original.
Si un testamento no especifica quién recibirá parte o la totalidad de los bienes de un beneficiario fallecido y no se aplica la ley de California contra la caducidad descrita anteriormente, es probable que los bienes donados al beneficiario fallecido antes que el testador se transfieran conforme a las leyes de “sucesión intestada” de California aplicables al testador, tal como si no existiera un testamento.
B. El beneficiario fallece después del testador, pero antes de que se distribuya la sucesión
A menos que un testamento disponga lo contrario, si un beneficiario sobrevive al difunto pero fallece posteriormente, la parte de la herencia que le correspondía al beneficiario fallecido suele pasar a formar parte de la herencia de este último. Por ejemplo, si una hija heredara $200,000 de su padre, esa suma se le transferiría al momento del fallecimiento de su padre. Sin embargo, si la hija fallece antes de la distribución de la herencia de su padre, los $200,000 pasarían entonces a los beneficiarios de la hija o a sus herederos políticos, dependiendo de si ella tenía un testamento.
C. Conclusión
Antes del 1 de abril de 2022, si el difunto poseía bienes en California cuyo valor no excediera los $166,250, los herederos o beneficiarios podían presentar un procedimiento simplificado ante el Tribunal Superior solicitando una orden para determinar su derecho a tomar posesión de los bienes sin necesidad de un proceso sucesorio. A partir del 1 de abril de 2022, el monto es de $184,500.
California ajusta este umbral cada tres años para compensar la inflación, y ha vuelto a aumentar desde que se publicó este artículo por primera vez. A partir del 1 de abril de 2025, el límite para sucesiones de bajo valor se elevó a $208,850 (Código de Procedimiento Penal de California, § 13100). Esto significa que ahora más sucesiones pueden evitar el proceso formal de sucesión y recurrir al proceso simplificado de declaración jurada para sucesiones de bajo valor, que por lo general se resuelve en unas semanas, en lugar de los muchos meses que puede tardar un caso de sucesión completo.
Por otra parte, en virtud de una modificación de 2025 conocida como Proyecto de Ley de la Asamblea 2016, un heredero que reúna los requisitos puede utilizar una solicitud simplificada para transferir una residencia principal con un valor de hasta $750,000 sin necesidad de un proceso sucesorio completo, lo que representa un aumento significativo con respecto al límite anterior. Consulte el Aviso oficial del Consejo Judicial sobre los umbrales actuales en materia de sucesiones para conocer los montos ajustados actuales.
Si el patrimonio de una persona fallecida supera el límite monetario establecido, es probable que se requiera un procedimiento formal de sucesión. En ese caso, el representante personal del patrimonio designado por el tribunal deberá cumplir con normas específicas, incluidas las normas aplicables a la herencia de un beneficiario fallecido antes que el testador.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica la ley contra la caducidad tanto a los fideicomisos como a los testamentos?
Sí. El artículo 21110 del Código Sucesorio de California se aplica tanto a los testamentos como a los fideicomisos, a menos que el documento exprese una intención contraria.
¿Puede un testamento anular la ley contra la caducidad?
Sí. Un testamento puede exigir que el beneficiario sobreviva al testador durante un número determinado de días, o estipular que la donación se extinga por completo si el beneficiario fallece primero.
¿Cómo puedo saber si una sucesión cumple con los requisitos para presentar una declaración jurada de sucesión de bajo valor en 2026?
Para los fallecimientos ocurridos a partir del 1 de abril de 2025, una sucesión puede recurrir al proceso de declaración jurada para sucesiones de bajo valor si su valor no supera los $208,850 (Código de Sucesiones de California, §13100).
¿Necesito un abogado especializado en sucesiones para resolver un asunto relacionado con un beneficiario fallecido antes que el testador?
No siempre, pero un abogado puede confirmar si se aplica la ley contra la caducidad y ayudar a evitar retrasos, especialmente cuando hay varios herederos o descendientes que residen fuera del estado.
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Para comprender los temas tratados en este artículo, es necesario contar con la ayuda de un abogado especializado en sucesiones que pueda evaluar mejor el curso de acción más adecuado. Si usted es el albacea u otra persona designada en un testamento y desea obtener más información, póngase en contacto con Quinn & Dworakowski, LLP para una consulta gratuita. Le dedicaremos todo el tiempo necesario para responder a sus preguntas.
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