¿Qué bienes deben pasar por el proceso de sucesión en California? Esta es una pregunta importante que debes hacerte si tienes un patrimonio y estás planificando tu futuro. Es importante comprender qué podría suceder con tus bienes después de tu fallecimiento. Las personas fallecidas dejan varios tipos de bienes, pero no todos estarán sujetos al proceso de sucesión de California. Hablar con un Abogado especializado en sucesiones en Ontario, California podría resultarle muy útil para comprender a fondo las leyes sucesorias y cómo podrían afectarle.
Bienes sujetos a sucesión en California
Los bienes que el difunto poseía a su nombre antes de fallecer podrían estar sujetos a la sucesión. Esto podría incluir bienes inmuebles o bienes muebles. Otros bienes que suelen formar parte de la sucesión son las viviendas particulares, las casas de vacaciones, los vehículos, las embarcaciones, los muebles, las obras de arte o los artículos del hogar.
Esto también podría incluir activos invertibles e intangibles, como acciones, bonos, fondos depositados en cuentas corrientes, de ahorro o de corretaje, participaciones en un negocio o empresa, o cualquier otro activo a su nombre. Los derechos de propiedad intelectual, los derechos de autor, las patentes y las marcas registradas también podrían estar sujetos a la sucesión. Otros ejemplos de bienes sujetos a la sucesión en California incluyen:
- La parte de un bien que corresponde al difunto y que está clasificada como “copropiedad”.”
- La mitad de los bienes gananciales del difunto adquiridos durante el matrimonio.
- Los bienes propios del difunto. Esto incluye los bienes que figuran exclusivamente a nombre del difunto, así como cualquier bien adquirido fuera del matrimonio o heredado.
Bienes no sujetos a la sucesión judicial en California
Los bienes que no estén a nombre del difunto pueden quedar excluidos del proceso sucesorio. Un tipo de bien que suele quedar excluido del proceso sucesorio son los bienes inmuebles. En muchos casos, los bienes inmuebles son propiedad de varias personas, a menudo con un acuerdo de derecho de supervivencia. Esto significa que, cuando fallece uno de los propietarios, su parte pasa a los propietarios sobrevivientes. Esta transferencia de la participación en la propiedad se lleva a cabo totalmente al margen del tribunal sucesorio.
Por ejemplo, si los cónyuges son propietarios de su vivienda en régimen de copropiedad con derecho de supervivencia, cuando fallece uno de ellos, la propiedad de la vivienda se transfiere directamente al cónyuge supérstite. Esto se lleva a cabo de forma automática y sin necesidad de pasar por un proceso sucesorio. Además de este ejemplo, otros tipos de bienes que pueden transferirse sin pasar por la sucesión judicial son:
- Cuentas de jubilación. Muchas cuentas de jubilación, como los planes 401(k) y las cuentas IRA, incluyen la designación de un beneficiario. Esto significa que los activos de estas cuentas tienen un destino predeterminado y quedan excluidos del proceso sucesorio.
- Cuentas fiduciarias. Si el difunto figuraba como fideicomisario, curador o tutor de cualquier activo depositado en un banco o cooperativa de crédito, se puede evitar la sucesión judicial.
- Usufructo vitalicio. Esto se refiere a cualquier derecho de usufructo vitalicio sobre una propiedad familiar. Este derecho permite a una persona vivir en la propiedad hasta su fallecimiento. Cualquier derecho de usufructo vitalicio que posea el fallecido se extinguirá tras su muerte y no estará sujeto a la sucesión.
- Bienes incluidos en un fideicomiso. Una de las principales ventajas de constituir un fideicomiso es que los bienes que contiene están exentos del proceso sucesorio. Cualquier bien transferido a un fideicomiso puede considerarse un bien exento de sucesión. Esto significa que es el propio fideicomiso el que es propietario de los bienes, y no el difunto. Dentro del fideicomiso se puede redactar un acuerdo en el que se establezca cómo deben distribuirse los bienes tras el fallecimiento.
- Cuentas a nombre del beneficiario en caso de fallecimiento. Estas cuentas se denominan cuentas POD. Los activos o valores depositados en cuentas POD o en cuentas de transferencia por causa de muerte (TOD) están exentos de la sucesión.
Preguntas frecuentes
P: ¿Cuándo se debe presentar la sucesión en California?
R: La sucesión debe iniciarse en California tan pronto como fallece una persona. Presentar la solicitud lo antes posible ayuda a garantizar que los bienes se transfieran adecuadamente a los herederos del difunto. Sin embargo, hay casos en los que es mejor esperar un tiempo antes de presentar la solicitud. Por ejemplo, si el difunto falleció con una deuda crediticia considerable u otra deuda no garantizada, puede ser mejor esperar antes de presentar la solicitud. Consulte con un abogado con experiencia en sucesiones para obtener asesoramiento legal sobre cuándo debe presentar la solicitud.
P: ¿Qué da lugar a un proceso sucesorio en California?
R: En California, se puede iniciar un proceso sucesorio cuando el patrimonio de una persona fallecida tiene un valor de más de $166 250 y no pueden transferirse mediante ninguna de las opciones de transferencia. Los bienes que no cumplen los requisitos para las opciones de transferencia más sencillas suelen ser bienes inmuebles. El proceso de sucesión debe ser iniciado por alguien, normalmente el albacea designado en el testamento. En los casos en que no exista testamento ni albacea, los familiares pueden solicitar que un tribunal designe a un administrador. Sin embargo, existen posibles formas de evitar la sucesión, pero es recomendable que consulte con un abogado.
P: ¿Cuánto tiempo dura la sucesión en California?
R: La tramitación de una sucesión en California puede variar en duración según la complejidad del caso. También depende del valor, la ubicación y la variedad de los bienes. Por ejemplo, si hay muchos bienes que deben valorarse, como obras de arte u objetos de colección, el proceso puede prolongarse. El albacea o el administrador es responsable de llevar a cabo todas las tareas necesarias y de reunir la documentación antes de poder presentar su informe ante el tribunal sucesorio. Un juez revisará el informe y dará por concluido el proceso.
P: ¿Se pueden transferir bienes sin pasar por el tribunal sucesorio en California?
R: Sí, en California los bienes pueden transferirse sin pasar por el tribunal sucesorio si cumplen los requisitos. Las transferencias de bienes fuera del proceso sucesorio se consideran simples transferencias de propiedad. Las transferencias pueden realizarse fuera del proceso sucesorio si el valor de la sucesión es inferior a un umbral determinado, si la sucesión está compuesta íntegramente por bienes gananciales o si existe un fideicomiso o un testamento. Consultar con un abogado especializado en sucesiones puede resultar útil a la hora de prepararse para el proceso sucesorio.
P: ¿Quién se encarga de la sucesión en California?
R: En California, la sucesión la gestiona la persona designada en el testamento del difunto, conocida como albacea. Si no hay testamento o no se ha designado a ningún albacea, el tribunal puede nombrar a uno. Probablemente se trate de un familiar. Esta persona será responsable de todas las obligaciones y los trámites legales relacionados con el proceso sucesorio y la rendición de cuentas del patrimonio. Dependiendo de la complejidad y la cuantía de los bienes, esto podría requerir mucho trabajo de campo.
Un equipo legal que puede ayudarte
La sucesión en California puede resultar un proceso intimidante. Sin embargo, es una parte necesaria e importante de la transferencia de bienes. Es su responsabilidad establecer sus expectativas y comprender cómo funcionará el proceso. El equipo legal de Quinn & Dworakowski, LLP cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para ayudarle en todo momento. Contáctanos Póngase en contacto hoy mismo con un miembro de nuestro equipo.